Concepto 119271 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 119271 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Experiencia

Las prácticas laborales se tienen en cuenta como experiencia profesional a partir del 27 de julio de 2020. No obstante, las prácticas que se realizaron hace 5 años pueden contabilizarse como experiencia profesional siempre y cuando se hubieran realizado con posterioridad a la terminación y aprobación de las materias.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Practicas Laborales

Las prácticas laborales se tienen en cuenta como experiencia profesional a partir del 27 de julio de 2020. No obstante, las prácticas que se realizaron hace 5 años pueden contabilizarse como experiencia profesional siempre y cuando se hubieran realizado con posterioridad a la terminación y aprobación de las materias.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20216000119271*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000119271

 

Fecha: 06/04/2021 01:18:28 p.m.

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPLEO. Experiencia. Radicado: 20219000115112 del 3 de marzo de 2021

 

En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto donde le sea resuelta la siguiente pregunta:

 

¿Las prácticas laborales que realizó una persona en años anteriores también se tendrán en cuenta como experiencia profesional? ¿A partir de qué fecha valen las prácticas laborales como experiencia profesional? ¿Si una persona realizó sus prácticas laborales hace 5 años, cuentan como experiencia profesional? (copiado del original)

 

I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO

 

La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:

 

La Ley 2043 de 2020, «Por medio de la cual se reconocen las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada y se dictan otras disposiciones», establece en el parágrafo 1 del Artículo 3° aquello que se considera como prácticas laborales, las siguientes: práctica laboral en estricto sentido, contratos de aprendizaje, judicatura, relación docencia de servicio del sector salud y/o pasantía. De acuerdo al Artículo 6, estas se certificarán y se sumarán al tiempo de experiencia profesional del practicante. Es importante mencionar que conforme al Artículo la presente ley rige a partir de la fecha de publicación, es decir desde el 27 de julio de 2020.

 

El Decreto 1083 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», determina:

 

ARTÍCULO 2.2.2.3.7 Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

 

Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente.

 

Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo.

 

En el caso de las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.

 

La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional.

 

(…).

 

De igual manera, el Decreto Ley 019 del 10 de enero de 2012, «Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública», refiere:

 

ARTICULO 229. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior.

 

Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.

 

Conforme a la normativa citada, la experiencia profesional es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación universitaria excepto para las profesiones relacionadas con el Sistema de Salud. Esta experiencia se adquiere a partir de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio.

 

II. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO

 

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, en criterio de esta Dirección Jurídica las prácticas laborales se tienen en cuenta como experiencia profesional a partir del 27 de julio de 2020. No obstante, las prácticas que se realizaron hace 5 años pueden contabilizarse como experiencia profesional siempre y cuando se hubieran realizado con posterioridad a la terminación y aprobación de las materias.

 

III. NATURALEZA DEL CONCEPTO

 

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el covid–19.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4