Concepto 120941 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 120941 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

BIENESTAR SOCIAL
- Subtema: Empleado Público

Los programas de bienestar social se realizarán a iniciativa de los servidores públicos y en los términos de la normativa transcrita, considerando que el procedimiento para adelantar dichos programas, es determinado por cada entidad; no obstante, se recuerda que en atención a la vigencia de la Emergencia Sanitaria, rigen varias disposiciones que prohíben la aglomeración de personas y limitan los eventos y reuniones presenciales al interior de las entidades, salvo casos excepcionales, por tal motivo, se considera que no es procedente que se adelanten programas de bienestar de forma presencial con los empleados.

BIENESTAR SOCIAL
- Subtema: Programas

Los programas de bienestar social se realizarán a iniciativa de los servidores públicos y en los términos de la normativa transcrita, considerando que el procedimiento para adelantar dichos programas, es determinado por cada entidad; no obstante, se recuerda que en atención a la vigencia de la Emergencia Sanitaria, rigen varias disposiciones que prohíben la aglomeración de personas y limitan los eventos y reuniones presenciales al interior de las entidades, salvo casos excepcionales, por tal motivo, se considera que no es procedente que se adelanten programas de bienestar de forma presencial con los empleados.

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

Los programas de bienestar social se realizarán a iniciativa de los servidores públicos y en los términos de la normativa transcrita, considerando que el procedimiento para adelantar dichos programas, es determinado por cada entidad; no obstante, se recuerda que en atención a la vigencia de la Emergencia Sanitaria, rigen varias disposiciones que prohíben la aglomeración de personas y limitan los eventos y reuniones presenciales al interior de las entidades, salvo casos excepcionales, por tal motivo, se considera que no es procedente que se adelanten programas de bienestar de forma presencial con los empleados.

*20216000120941*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000120941

 

Fecha: 07/04/2021 02:02:36 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: BIENESTAR SOCIAL. Programas. ¿En vigencia de la emergencia sanitaria es posible realizar un evento de bienestar social? ¿Cuál es el procedimiento que debe surtirse? Rad: 20219000147722 del 18 de marzo de 2021.

 

Acuso de recibo la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta si en vigencia de la emergencia sanitaria es posible realizar un evento de bienestar social, y cuál es el procedimiento que debe surtirse para tal efecto; al respecto, me permito señalar:

 

Con relación a los programas de bienestar social, la Ley 1567 de 1998 que crea el sistema nacional de capacitación y de estímulos para los empleados del estado, y para lo cual estableció los programas de bienestar social, indicó: 

 

“ARTÍCULO 20. Bienestar Social. Los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora. 

 

PARÁGRAFO. Tendrá derecho a beneficiarse de los programas de bienestar social todos los empleados de la entidad y sus familias.” (Subrayado fuera de texto)

 

Así mismo el Decreto 1083 de 2015 señala: 

 

“ARTÍCULO 2.2.10.1 Programas de estímulos. Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social.

 

ARTÍCULO 2.2.10.2 Beneficiarios. Las entidades públicas, en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social, podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicios sociales que se relacionan a continuación: 

 

1. Deportivos, recreativos y vacacionales. 

 

2. Artísticos y culturales. 

 

3. Promoción y prevención de la salud. 

 

4. Capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades que conlleven la recreación y el bienestar del empleado y que puedan ser gestionadas en convenio con Cajas de Compensación u otros organismos que faciliten subsidios o ayudas económicas. 

 

5. Promoción de programas de vivienda ofrecidos por el Fondo Nacional del Ahorro, los Fondos de Cesantías, las Cajas de Compensación Familiar u otras entidades que hagan sus veces, facilitando los trámites, la información pertinente y presentando ante dichos organismos las necesidades de vivienda de los empleados.”

 

En atención a lo anterior, los programas de bienestar social, son procesos orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado con el fin de elevar la eficacia, eficiencia, efectividad del empleado con el servicio, lo que nos demuestra que los programas van encaminados a mejorar las condiciones del empleado en su entorno para que preste un mejor servicio en la entidad que labora. 

 

Ahora bien, en el marco de la Declaratoria de la Emergencia Social, Económica y Ecológica, se tiene que el Gobierno Nacional a través del Decreto 1076 de 2020, impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público; dentro de las cuales implementó lo siguiente: 

 

“ARTÍCULO 5. Medidas para municipios de moderada afectación y de alta afectación del Coronavirus COVID-19. En ningún municipio de moderada o alta afectación de Coronavirus COVID-19 se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales: 

 

1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Ministerio de Salud y Protección Social. 

 

(…)

 

ARTÍCULO 6. Teletrabajo y trabajo en casa. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

 

Por su parte, la circular externa 100-009 de 2020, por medio de la cual se dispuso de acciones para implementar en la administración pública las medidas establecidas en el protocolo general de bioseguridad adoptado en la resolución 666 del 24 de abril de 2020 del ministerio de salud y protección social 7 de mayo de 2020, consagró:

 

“B. Protocolo general de bioseguridad 

 

Adoptar el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, adoptado en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, de la cual se pueden destacar las siguientes acciones:

(…)

 

5. Limitar las reuniones y eventos presenciales, salvo en casos excepcionales, en los cuales se deberá restringir el número de asistentes y tiempo de la reunión, así como garantizar la distancia mínima entre los participantes y las medidas de limpieza y desinfección establecidas en el protocolo de bioseguridad. En todo caso, se deberá dar prioridad a las reuniones y eventos virtuales. (…)”

 

De lo anotado se destaca que en vigencia de la Emergencia Sanitaria, el Gobierno Nacional ha dispuesto de una serie de medidas para reducir la propagación del virus, dentro de las que se encuentra la prohibición de eventos que implique la aglomeración de personas, y la conminación a las entidades para limitar las reuniones y eventos presenciales, salvo casos excepcionales, dando en todo caso prioridad a las reuniones y los eventos virtuales.

 

Así las cosas, frente a su consulta, esta Dirección Jurídica concluye que, los programas de bienestar social se realizarán a iniciativa de los servidores públicos y en los términos de la normativa transcrita, considerando que el procedimiento para adelantar dichos programas, es determinado por cada entidad; no obstante, se recuerda que en atención a la vigencia de la Emergencia Sanitaria, rigen varias disposiciones que prohíben la aglomeración de personas y limitan los eventos y reuniones presenciales al interior de las entidades, salvo casos excepcionales, por tal motivo, se considera que no es procedente que se adelanten programas de bienestar de forma presencial con los empleados, en observancia a lo aquí expresado.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Nataly Pulido

 

Revisó y aprobó: Armando López

 

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