Concepto 134601 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 134601 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Concejos Municipales

Se autoriza a los Concejos Municipales y a las Asambleas Departamentales para emitir estampillas en su jurisdicción, faculta a dichas Corporaciones Administrativas para señalar los actos y documentos sujetos a la misma y regular todos los demás aspectos relacionados con su recaudo. Por consiguiente, en el caso consultado, deberá remitirse a los acuerdos u ordenanzas que se hubieren expedido sobre el particular.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión

Se autoriza a los Concejos Municipales y a las Asambleas Departamentales para emitir estampillas en su jurisdicción, faculta a dichas Corporaciones Administrativas para señalar los actos y documentos sujetos a la misma y regular todos los demás aspectos relacionados con su recaudo. Por consiguiente, en el caso consultado, deberá remitirse a los acuerdos u ordenanzas que se hubieren expedido sobre el particular.

*20216000134601*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000134601

 

Fecha: 19/04/2021 03:07:41 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEO. Posesión. RAD. 20219000184582 del 9 de abril de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, cuando debe realizarse el pago de las estampillas para la posesión de un empleado de libre nombramiento y remoción, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

Frente al pago de estampillas para posesionar a un empleado en un cargo de Libre Nombramiento y Remoción, me permito manifestarle que, una vez revisadas las normas de administración de personal en el sector público, no se evidencia una disposición que establezca dicho requisito para realizar la posesión.

 

Sin embargo, se precisa que por regla general, la Ley que autoriza a los Concejos Municipales y a las Asambleas Departamentales para emitir estampillas en su jurisdicción, faculta a dichas Corporaciones Administrativas para señalar los actos y documentos sujetos a la misma y regular todos los demás aspectos relacionados con su recaudo.  Por consiguiente, en el caso consultado, deberá remitirse a los acuerdos u ordenanzas que se hubieren expedido sobre el particular.

 

Por lo tanto, deberá acudir al acto o a los actos administrativos que crea las estampillas en el Departamento o Municipio, con el fin de establecer su cuantía y alcance, toda vez que este Departamento Administrativo de acuerdo con sus competencias legales contenidas en el Decreto 430 de 2016 tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación; dentro de dicha asesoría se encuentra el servicio prestado por las áreas técnicas de la entidad y que permiten la interpretación de algunas disposiciones relacionadas con el empleo público, sin que dicha facultad involucre la posibilidad de estudiar el alcance y la cuantía de los impuestos creados para determinada región.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid – 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: María Tello

 

Revisó: José Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

11602.8.4