Concepto 119611 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 119611 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleado Público

" Los altos funcionarios del estado son aquellos contemplados en los artículos 174 y 235 de la Constitución Política de Colombia, los cuales de acuerdo con la jurisprudencia señalada son aquellos que gozan de fuero, en razón a su jerarquía, la importancia de la institución a la que pertenece, responsabilidades y la trascendencia de su investidura; dentro de los cuales no se encuentra el Secretario General del Senado y, por lo tanto, este empleo no se considera alto funcionario del estado."

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Naturaleza del Cargo

" Los altos funcionarios del estado son aquellos contemplados en los artículos 174 y 235 de la Constitución Política de Colombia, los cuales de acuerdo con la jurisprudencia señalada son aquellos que gozan de fuero, en razón a su jerarquía, la importancia de la institución a la que pertenece, responsabilidades y la trascendencia de su investidura; dentro de los cuales no se encuentra el Secretario General del Senado y, por lo tanto, este empleo no se considera alto funcionario del estado."

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*20216000119611*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000119611

 

Fecha: 06/04/2021 06:50:44 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEO. Naturaleza. RAD. 20219000144772 del 18 de marzo de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si el empleo de Secretario General del Senado es considerado alto funcionario, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

Respecto a la clasificación de los empleos de la rama legislativa del Poder Público, la Ley 28 de 19831, señala:

 

«ARTÍCULO 3. Los empleados de la Rama Legislativa del Poder Público, por el origen de su nombramiento, se clasifican así: 

 

1. Los de elección. Secretarios Generales, los Subsecretarios Generales, los Secretarios Auxiliares de las Corporaciones y los Secretarios Generales de las Comisiones Constitucionales y Legales. 

 

(…) » (Subrayas fuera del texto)

 

En cuanto a la forma de elección de los Secretarios Generales la Constitución Política en el artículo 135, dispone:

 

«Son facultades de cada Cámara:

 

(…)

 

2. Elegir a su Secretario General, para períodos de dos años, contados a partir del 20 de julio, quien deberá reunir las mismas calidades señaladas para ser miembro de la respectiva Cámara.»

 

A su vez, la Ley 5 de 19922, en sus artículos 46 y siguientes establece la forma de elección y funciones del Secretario General, empleo que de conformidad con el artículo 387 ibidem, se clasifica se la siguiente forma:

 

Nombre del cargo

Grado

Secretario, Director General

14

 

Así las cosas, tenemos que el empleo de Secretario General del Senado corresponde a un empleo de período, que debido a sus funciones, nomenclatura y clasificación se encuentra contemplado en aquellos empleos del nivel directivo.

 

Ahora bien, sobre la expresión “altos funcionarios” la Constitución Política de Colombia, se refiere a estos, así:

 

«ARTÍCULO 235. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

 

2. Juzgar al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el artículo 174 (…)

 

4. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso. 

 

5. Juzgar, a través de la Sala Especial de Primera Instancia, de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, previa acusación del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal General de la Nación, o de sus delegados de la Unidad de Fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, al Vicepresidente de la República, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales, Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y Jefe de Misión Diplomática o Consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen. 

 

(…)

 

ARTICULO 174Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces; contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso, conocerá por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos.» (Subrayas fuera del texto)

 

Por su parte la Ley 5 de 19923, señala:

 

«ARTÍCULO 329. Denuncia contra altos funcionarios. La denuncia o la queja que se formule contra el Presidente de la República o quien haga sus veces, el Magistrado de la Corte Constitucional o de la Corte Suprema de Justicia, el miembro del Consejo Superior de la Judicatura, el Magistrado del Consejo de Estado o el Fiscal General de la Nación (…)»(Subrayas fuera del texto)

 

Al respecto la Corte constitucional en sentencia C – 934 del 2006, Magistrado Ponente Manuel José Cepeda Espinosa, señaló:

 

«El juzgamiento de altos funcionarios por parte de la Corte Suprema de Justicia constituye la máxima garantía del debido proceso visto integralmente por las siguientes razones: (i) porque asegura el adelantamiento de un juicio que corresponde a la jerarquía del funcionario, en razón a la importancia de la institución a la cual éste pertenece, de sus responsabilidades y de la trascendencia de su investidura. Por eso, la propia Carta en el artículo 235 Superior indicó cuáles debían ser los altos funcionarios del Estado que gozarían de este fuero; (ii) porque ese juicio se adelanta ante un órgano plural, con conocimiento especializado en la materia, integrado por profesionales que reúnen los requisitos para ser magistrados del máximo órgano de la jurisdicción ordinaria; y (iii) porque ese juicio se realiza ante el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, quien tiene a su cargo la interpretación de la ley penal y asegurar el respeto de la misma a través del recurso de casación.» (Subrayas fuera del texto)

 

De acuerdo con lo anterior, los altos funcionarios del estado son aquellos contemplados en los artículos 174 y 235 de la Constitución Política de Colombia, los cuales de acuerdo con la jurisprudencia señalada son aquellos que gozan de fuero, en razón a su jerarquía, la importancia de la institución a la que pertenece, responsabilidades y la trascendencia de su investidura; dentro de los cuales no se encuentra el Secretario General del Senado y, por lo tanto, este empleo no se considera alto funcionario del estado

 

Por lo tanto, El Secretario General del Senado de la Republica que a su vez funge como Secretario General del Congreso cuando la constitución y la ley así lo estipula no puede catalogarse o incluirse como alto funcionario del Estado.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid – 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: María Tello

 

Aprobó: Armando López

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por la cual se establece la categoría de Empleados de la Rama Legislativa del Poder Público y se dictan otras disposiciones

 

2. Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes

 

3. Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes"