Concepto 131321 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 131321 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

OFICIALES
- Subtema: Fuerzas Armadas

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Civil se establece que: “las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en estas su significado legal”. Así, cuando la norma hace referencia a la jerarquía dentro de las Fuerzas Armadas hace referencia a los grados dentro de la misma organización y nada tiene que ver con lo dispuesto en el Ley 909 de 2004.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Civil se establece que: “las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en estas su significado legal”. Así, cuando la norma hace referencia a la jerarquía dentro de las Fuerzas Armadas hace referencia a los grados dentro de la misma organización y nada tiene que ver con lo dispuesto en el Ley 909 de 2004.

 *20216000131321* 

 

 Al contestar por favor cite estos datos: 

 

Radicado No.: 20216000131321 

 

Fecha: 20/04/2021 01:17:09 a.m.

Bogotá D.C., 

 

REFERENCIA: OFICIALES Y SUBOFICIALES- Funciones. RAD. 20219000130392 del 10 de marzo de 2021. Asociado al 20212060152202 del 23 de marzo de 2021 Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

Por medio del presente, y en atención a su consulta, en la que solicita se le dé respuesta a las siguientes interrogantes:

 

1.Cuando una norma refiere un orden jerárquico dentro de una organización o entidad. Ejemplo. Capitán, Teniente, Subteniente, Sargento, Cabo. ¿Esta jerarquía se entiende como cargo? o Implica el concepto de cargo funcionalmente en el marco de la Ley 909?

 

2. ¿Las jerarquías regladas de una estructura cumplen el concepto de cargo descrito por funcionalidad?

 

3. ¿Cuando yo denomino teniente o capitán a una persona, hago referencia a su tipo de trabajo, cargo o rango?

 

4. ¿Esta jerarquía responde a la descripción de un empleo nominado y con funciones que atienda lo consignado en el artículo 122 de la carta política?

 

Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que el Artículo 122 de la Constitución Política consagra:

 

“No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben. Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas. Dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servidor público. Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la Comisión de Delitos que afecten el patrimonio del Estado. Tampoco quien haya dado lugar, como servidor público, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia judicial ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño”.

 

Por su parte, el Decreto 1211 de 1990 establece el Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, vigente a día de hoy en lo referente a las asignaciones, subsidios, primas, pasajes, viáticos, del trámite de reconocimiento de las prestaciones sociales en actividad, en retiro, por separación, por incapacidad e invalidez, por muerte, por desaparición y cautiverio. Así como la contribución al Fondo Asistencial de Pensionados del Ministerio de Defensa, afiliación y cotización de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y la validez profesional de los grados militares.

 

En lo relacionado con las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las fuerzas militares, estas se encuentran reguladas en el Decreto 1790 de 2000. Donde se establece el escalafón de los militares, la planta, la clasificación para los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, la administración de personal: el ingreso, ascenso y formación de los oficiales y suboficiales, requisitos comunes y mínimos de ascenso, tiempos mínimos de servicio en cada grado, requisitos para ejercer el mando, las normas sobre las destinaciones, traslados, comisiones y licencias, suspensión, retiro, separación y reincorporación, de las reservas de oficiales y suboficiales, entre otros. Así mismo, lo anterior se encuentran reglamentado en el Decreto 1070 de 2015.

 

Así mismo, el Decreto 1793 de 2000 consagra el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares, de tal forma que describe qué es un soldado profesional, los requisitos para su incorporación, selección, período de prueba, retiro, reincorporación, programas de capacitación, entre otros.

 

De esta forma, y dando respuesta a sus interrogantes, atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 28 del Código Civil se establece que: “las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en estas su significado legal”. Así, cuando la norma hace referencia a la jerarquía dentro de las Fuerzas Armadas hace referencia a los grados dentro de la misma organización y nada tiene que ver con lo dispuesto en el Ley 909 de 2004.

 

Por su parte, el nivel jerárquico en las Fuerzas Armadas de Colombia respeta y cumple un rol en específico dentro de una estructura reglada, que corresponde a grados que poseen ciertos niveles de capacitación y responsabilidades al interior de las Fuerzas Armadas. Así, cuando se hace referencia a los términos: “teniente” o “capitán” se hace referencia a un grado especial dentro de las Fuerzas Armadas, que corresponde a los otorgados en las normas y hace referencia a la planta de las Fuerzas Armadas.

 

Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Andrea Liz Figueroa

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave 

 

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