Concepto 151491 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 151491 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

Para acceder al encargo al cual se refiere, se tendrá en cuenta la última evaluación del desempeño laboral en el cargo de carrera del cual es titular. En consecuencia, luego de terminar la comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento o de periodo, es procedente encargar a un empelado de carrera administrativa con su última evaluación del desempeño, siempre y cuando cumpla con los requisitos anteriormente expuestos.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Evaluación de Desempeño

Para acceder al encargo al cual se refiere, se tendrá en cuenta la última evaluación del desempeño laboral en el cargo de carrera del cual es titular. En consecuencia, luego de terminar la comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento o de periodo, es procedente encargar a un empelado de carrera administrativa con su última evaluación del desempeño, siempre y cuando cumpla con los requisitos anteriormente expuestos.

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 *20216000151491*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000151491

 

Fecha: 29/04/2021 06:40:26 p.m.

Bogotá

 

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Procedencia de otorgar encargo luego de terminar una comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción No. 20212060130832 de fecha 11 de marzo de 2021.

 

De acuerdo con la primera solicitud de referencia, mediante la cual solicita información frente a un empleado de carrera fue comisionado en un empleo de Libre Nombramiento y Remoción y el tiempo de la comisión y su prorroga esta próxima a vencer, manifiesta que el servidor no ha sido evaluado durante su comisión, lo que surge la duda, si una vez finalizada la comisión en un empleo de libre, es posible encargarlo con la evaluación del periodo del 2018 – 2019, al entenderla como su última evaluación, frente al particular me permito manifestarle lo siguiente:

 

Respecto de la forma de proveer vacancias temporales o definitivas de empleos de carrera administrativa, el Decreto 1083 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», al referirse a los encargos, señaló:

 

«ARTÍCULO 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

 

El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado.

 

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que el Criterio Unificado sobre provisión de empleos públicos mediante encargo y comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período, emitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil el 13 de agosto de 2019, establece:

 

1. ¿Qué es el encargo?

 

El encargo ha sido concebido como: (i) instrumento de movilidad laboral personal de los empleados que se encuentren en servicio activo1; (ii) situación administrativa; (iii) forma de provisión transitoria de un empleo y (iv) derecho preferencial de promoción o ascenso temporal de los servidores de carrera administrativa.

 

- Instrumento de movilidad laboral personal de los empleados que se encuentren en servicio activo: Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose temporalmente de las propias de su cargo.

 

- Como situación administrativa: De conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.5.5.1 del Decreto 648 de 2017, el ejercicio de funciones de otro empleo por encargo se constituye en una situación administrativa. El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado.

 

- Como forma de provisión del empleo: el encargo es un mecanismo transitorio para suplir vacancias temporales o definitivas, no sólo de empleos de carrera sino también de libre nombramiento y remoción.

 

- Como derecho preferencial de promoción o ascenso temporal de los servidores de carrera administrativa: Para los empleados con derechos de carrera, el encargo es un derecho preferencial, siempre y cuando se cumpla n los requisitos previstos en el Artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el Artículo 1º de la Ley 1960 de 2019, por lo tanto, no comporta una decisión discrecional del nominador, ya que es una competencia reglada. En todo caso, el encargo en empleos de carrera administrativa prevalece sobre el nombramiento en provisionalidad, salvo que la entidad decida no proveer el empleo.

 

De lo anterior puede concluirse que los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio contenidos en el manual específico de funciones y de competencias laborales que tenga adoptado la entidad, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, su última evaluación del desempeño sea sobresaliente, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el año anterior y se encuentren desempeñando el empleo inmediatamente inferior al que se va a proveer, igualmente evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio. Por otro lado, corresponde a cada entidad definir los requisitos para el ejercicio de los empleos de su planta de personal en el manual específico de funciones y requisitos respectivos.

 

Con fundamento en lo expuesto y para el caso en concreto se considera para acceder al encargo al cual se refiere, se tendrá en cuenta la última evaluación del desempeño laboral en el cargo de carrera del cual es titular. En consecuencia, luego de terminar la comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento o de periodo, es procedente encargar a un empelado de carrera administrativa con su última evaluación del desempeño, siempre y cuando cumpla con los requisitos anteriormente expuestos.

 

Por otro lado, con relación a su consulta sobre si es procedente evaluar los empleos de libre nombramiento y remoción que no son de gerencia publica, en virtud del Acuerdo 617 de 2018 de la CNSC, me permito manifestarle que de acuerdo con el Decreto 1083 de 1015 los empleados de libre nombramiento se deben evaluar con el mismo instrumento de los empleados de carrera administrativa. En consecuencia, es procedente evaluar los empleos de libre nombramiento y remoción que no son de gerencia pública.

 

Finalmente, con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Luis Fernando Nuñez.

 

Revisó. Jose Fernando Ceballos

 

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