Concepto 117711 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de abril de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Contralor
El jefe de control interno de una empresa social del estado del nivel departamental, no podrá participar en el concurso que se adelante para proveer el cargo de Contralor Departamental, por cuando se encuentra ejerciendo un cargo de la Rama Ejecutiva, (Jefe de Control Interno de una ESE) inhabilidad señalada en el artículo 272 de la Carta.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Empresa Social del Estado - ESE
El jefe de control interno de una empresa social del estado del nivel departamental, no podrá participar en el concurso que se adelante para proveer el cargo de Contralor Departamental, por cuando se encuentra ejerciendo un cargo de la Rama Ejecutiva, (Jefe de Control Interno de una ESE) inhabilidad señalada en el artículo 272 de la Carta.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20216000117711*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000117711
Fecha: 02/04/2021 03:54:48 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Contralor. Inhabilidad para ser Contralor por estar ejerciendo el cargo de Jefe de Control Interno. RAD. 20212060131622 del 11 de marzo de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si un empleado público con nombramiento de período fijo por 4 años de 2018 a 2021, como Jefe de Control Interno, del nivel Directivo en un Hospital departamental de segundo nivel, incurre en alguna inhabilidad para participar en la convocatoria para elegir contralor en el mismo departamento donde se realizará la elección de contralor para la vigencia 2022-2025, me permito manifestarle lo siguiente:
Frente a las inhabilidades para ser contralor departamental, la Constitución Política, en su Artículo 272, modificado por el Artículo 4° del Acto Legislativo No. 4 del 18 de septiembre de 2019, señala:
“ARTÍCULO 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas en forma concurrente con la Contraloría General de la República.
(…)
No podrá ser elegido quien sea o haya sido en el último año miembro de la Asamblea o Concejo que deba hacer la elección, ni quien haya ocupado cargo público en la rama ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal.
(…).” (Subrayado fuera de texto).
Conforme al mandato constitucional, no podrá ser elegido contralor departamental, distrital y municipal quien haya sido en el último año miembro de la Asamblea o Concejo que deba hacer la elección, ni quien haya ocupado cargo público en la rama ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal.
Adicionalmente, la norma constitucional no condiciona la inhabilidad en estudio a que el cargo que haya ejercido en el último año haya ejercido autoridad política, civil o administrativa. La prohibición se refiere llanamente al ejercicio de un empleo público en la rama ejecutiva del orden departamental (para el caso en estudio).
Ahora bien, la Ley 489 de 1998, “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del Artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, determina lo siguiente:
“ARTÍCULO 38. Integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades:
(…)
2. Del Sector descentralizado por servicios:
(…)
d. Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios;
(…).”
Como se aprecia, las Empresas Sociales del Estado hacen parte de la Rama Ejecutiva de Departamento y, por consiguiente, sus empleos también, incluyendo el cargo de Jefe de Control Interno.
Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que el jefe de control interno de una empresa social del estado del nivel departamental, no podrá participar en el concurso que se adelante para proveer el cargo de Contralor Departamental, por cuando se encuentra ejerciendo un cargo de la Rama Ejecutiva, (Jefe de Control Interno de una ESE) inhabilidad señalada en el Artículo 272 de la Carta.
Para poder participar en el proceso de selección del Contralor Departamental, deberá haber renunciado al cargo de la Rama Ejecutiva antes del año previo a la designación del Contralor.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó Armando López Cortés
11602.8.4