Concepto 123721 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 123721 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Incapacidad

Una vez la entidad lo nombre en periodo de prueba el empleado público deberá allegar a la entidad el acto administrativo de nombramiento para que la entidad declare la vacancia temporal por encontrarse en periodo de prueba en otra entidad y así no generar un abandono del cargo.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Nombramiento

Una vez la entidad lo nombre en periodo de prueba el empleado público deberá allegar a la entidad el acto administrativo de nombramiento para que la entidad declare la vacancia temporal por encontrarse en periodo de prueba en otra entidad y así no generar un abandono del cargo.

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*20216000123721*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000123721

 

Fecha: 08/04/2021 11:59:21 p.m.

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEO – Periodo de prueba. En un empleo de carrera administrativa. RAD N° 20219000132292 del 11 de marzo de 2021.

 

Me refiero a su comunicación por medio de la cual consulta, si un empleado público con derechos de Carrera administrativa dentro de los 10 días tiene para posesionarse, la entidad pública en la que viene laborando con derechos de carrera no le expide resolución contentiva de la situación administrativa, este podría marcharse para posesionarse en el nuevo empleo sin que se le endilgara abandono de puesto.

 

En atención a la misma me permito indicarle:

 

Frente a las competencias del Departamento Administrativo de la Función Pública de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, ni pronunciarse en circunstancias de carácter particular, por lo que esta Dirección Jurídica conceptualizara de manera general a los temas consultados.

 

En cuanto al nombramiento en período de prueba de un empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa, la Ley 909 de 2004, establece:

 

“ARTÍCULO 31. “Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende:

 

(…) 5. Período de prueba. “La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

 

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.

 

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional. (…)”

 

Por su parte el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, establece:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.

 

ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.

 

Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador.

 

ARTÍCULO 2.2.7.6 Disposiciones especiales del Registro Público de Carrera Administrativa. Para todos los efectos se considera como empleados de carrera a quienes estén inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa y a quienes habiendo superado satisfactoriamente el período de prueba no se encuentre inscritos en él. (…)”

 

En consecuencia, el servidor público con derechos de carrera, una vez sea nombrado en periodo de prueba debe informar a la entidad su nombramiento en otra entidad, para que esta declare la vacancia temporal del empleo mientras dure el periodo de prueba del mismo.

 

Por lo tanto, una vez la entidad lo nombre en periodo de prueba el empleado público deberá allegar a la entidad el acto administrativo de nombramiento para que la entidad declare la vacancia temporal por encontrarse en periodo de prueba en otra entidad y así no generar un abandono del cargo.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4