Concepto 130881 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 130881 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

NEGOCIACIÓN COLECTIVA
- Subtema: Materias de Negociación

El Acuerdo que resulte de la negociación singular entre el distrito de Barrancabermeja y las organizaciones sindicales de los empleados públicos cobija a todos los empleados públicos de la entidad, incluyendo a los que no se encuentren afiliados a sindicato alguno, a los que se encuentren afiliados a otro sindicato aun cuando estos últimos no hayan participado en la negociación, y en particular, a los empleados públicos de las secretarías distritales de Barrancabermeja, incluyendo a la Secretaría de Educación distrital.

NEGOCIACIÓN COLECTIVA
- Subtema: Sindicatos

El Acuerdo que resulte de la negociación singular entre el distrito de Barrancabermeja y las organizaciones sindicales de los empleados públicos cobija a todos los empleados públicos de la entidad, incluyendo a los que no se encuentren afiliados a sindicato alguno, a los que se encuentren afiliados a otro sindicato aun cuando estos últimos no hayan participado en la negociación, y en particular, a los empleados públicos de las secretarías distritales de Barrancabermeja, incluyendo a la Secretaría de Educación distrital.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Materias de Negociación

El Acuerdo que resulte de la negociación singular entre el distrito de Barrancabermeja y las organizaciones sindicales de los empleados públicos cobija a todos los empleados públicos de la entidad, incluyendo a los que no se encuentren afiliados a sindicato alguno, a los que se encuentren afiliados a otro sindicato aun cuando estos últimos no hayan participado en la negociación, y en particular, a los empleados públicos de las secretarías distritales de Barrancabermeja, incluyendo a la Secretaría de Educación distrital.

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*20216000130881*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000130881

 

Fecha: 15/04/2021 02:58:18 p.m.

Bogotá D.C.,

 

REF.: EMPLEOS. Derechos de los empleados de la planta de personal de entidad pública. RAD.:. 20212060133682 del 12-03-21.

 

Acuso recibo comunicación remitida por el Ministerio de Trabajo, mediante la cual informa consulta relacionadas con los derechos de los empleados de la planta de personal de la alcaldía municipal de Barrancabermeja (Santander), las cuales serán absueltas así:

 

1.- Respecto a la consulta si los empleados administrativos de los establecimientos educativos públicos al ser homologados a la planta global del Distrito de Barrancabermeja deben tener los mismos beneficios e incentivos que tienen los empleados públicos de la planta global del ente territorial, en cumplimiento de lo establecidos en la Ley 909 de 2004, se precisa que, una vez dichos empleados pasan a ser parte de la planta global del municipio de Barrancabermeja, tiene los mismos deberes, derechos, obligaciones, prohibiciones e inhabilidades e incompatibilidades de los demás empleados que venían vinculados a dicha planta de personal y a los servidores que sean vinculados con posterioridad.

 

En consecuencia, tendrán derechos a los incentivos establecidos en el plan anual de incentivos pecuniarios y no pecuniarios de la entidad, en igualdad de condiciones, de los demás empleados de la planta de personal, y con sujeción a lo dispuesto sobre el tema, en la Ley 909 de 2004, el Artículo 3º de la Ley 1960 de 2019, modificatorio del literal g) del Artículo 6º de el Decreto-ley 1567, así como las demás disposiciones del Decreto-ley 1567, el Decreto 1083 de 2015, y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

2.- En cuanto a la consulta si el plan de incentivos y bienestar para los empleados administrativos de los establecimientos educativos oficiales puede ser financiados por Sistema General de Participaciones – Educación y/o con recursos propios, se precisa lo siguiente:

 

El Decreto-ley 1567 de 1998 señala:

 

“ARTÍCULO 37. Recursos. Las entidades públicas a las cuales se aplica este Decreto - Ley deberán apropiar anualmente, en sus respectivos presupuestos, los recursos necesarios para el efectivo cumplimiento de las obligaciones emanadas de los programas de bienestar social o incentivos que se adopten.

 

Los recursos presupuestales se ejecutarán de conformidad con los programas y proyectos diseñados.

 

Los programas de bienestar social que autoricen las disposiciones legales incluirán los elementos necesarios para llevarlos a cabo, con excepción de bebidas alcohólicas.”

 

(…)

 

“ARTÍCULO 39. Adecuación del Presupuesto. Durante 1998 los recursos destinados a capacitación se ejecutarán dé acuerdo con lo previsto por la ley de presupuesto para este año. Para las vigencias fiscales de 1999 y años siguientes, los recursos destinados a apoyar a los empleados en programas de educación formal harán parte del rubro destinado a bienestar social e incentivos.”

 

De acuerdo con las disposiciones transcritas, las entidades públicas a las cuales se aplica este Decreto - Ley deberán apropiar anualmente, en sus respectivos presupuestos, los recursos necesarios para el efectivo cumplimiento de las obligaciones emanadas de los programas de bienestar social o incentivos que se adopten; los cuales se ejecutarán de conformidad con los programas y proyectos diseñados, y se establecerán y ejecutarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto, que para el año 2021, es la Ley 2063 del 28 de noviembre de 2020.

 

3.- Respecto a la consulta si al homologar el personal administrativo de los establecimientos educativos oficiales a la planta global del distrito de Barrancabermeja, deben anualmente recibir el mismo incremento salarial decretado por el gobierno distrital para los funcionarios de la planta global, se precisa que el aumento o reajuste salarial a que tienen derecho los empleados públicos de la planta de personal de las entidades públicas del orden municipal, cobijará a todos los empleados municipales en igualdad de condiciones, en aplicación del Decreto salarial emitido por el alcalde municipal, con fundamento en el aumento autorizado mediante acuerdo por el Concejo municipal o Distrital, dentro de los límites establecidos por el Gobierno nacional, en el decreto salarial mediante el cual fija los límites máximos salariales para los gobernadores, alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales.

 

4.- En cuanto a la consulta si cuando lo negociado en mesa singular, el porcentaje de incremento salarial sea mayor al establecido por el gobierno nacional, los empleados administrativos de las Instituciones Educativas del Distrito de Barrancabermeja también tienen el derecho a recibir ese incremento, se precisa que sobre este tema, el Decreto 1072 de 2015 “Único Reglamentario del Sector Trabajo”, establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.2.4.2. Reglas de aplicación del presente capítulo. Son reglas de aplicación de este capítulo, las siguientes:

 

1. El respeto de la competencia constitucional y legal atribuida a las entidades y autoridades públicas: la negociación debe respetar las competencias exclusivas que la Constitución Política y la ley atribuyen a las entidades y autoridades públicas.

 

2. El respeto al presupuesto público o principio de previsión y provisión presupuestal en la ley, ordenanza o acuerdo para la suscripción del o los acuerdos colectivos con incidencia económica presupuestal, teniendo en cuenta el marco de gasto de mediano plazo, la política macroeconómica del Estado y su sostenibilidad y estabilidad fiscal.

 

3. Una sola mesa de negociación y un solo acuerdo colectivo por entidad o autoridad pública.”

 

(…)

 

“ARTÍCULO 2.2.2.4.6. Ámbito de la negociación. Constituyen ámbitos de la negociación:

 

1. El general o de contenido común, con efectos para todos los empleados públicos o para parte de ellos, por región, departamento, distrito o municipio.

 

2. El singular o de contenido particular por entidad o por distrito, departamento o municipio.

 

PARÁGRAFO. En el ámbito general o de contenido común, la negociación se realizará con representantes de las Confederaciones y federaciones sindicales de empleados públicos y los representantes de los Ministerios del Trabajo y de Hacienda y Crédito Público, de Planeación Nacional y del Departamento Administrativo de la Función Pública y por las demás autoridades competentes en las materias objeto de negociación. En el ámbito singular o de contenido particular, la participación de las anteriores instancias será facultativa.”

 

En los términos de la normativa transcrita, dentro de las reglas que se deben tener en cuenta para llevar a feliz término la negociación de las condiciones de empleo de los servidores públicos, se contempla que por entidad o autoridad pública se instalará una sola mesa de negociación y será procedente la presentación de un solo Acuerdo Colectivo.

 

Igualmente, se puede colegir que la negociación colectiva se podrá adelantar de manera general, evento en el cual la negociación deberá ser aplicada a todos los empleados públicos en general, o para parte de ellos cuando se realiza por regiones, departamentos, distritos o municipios.

 

Por otra parte, se considera que la negociación es singular cuando el Acuerdo cobija a los empleados públicos de una entidad pública, Departamento, Distrito o Municipio.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo su consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, el Acuerdo que resulte de la negociación singular entre el distrito de Barrancabermeja y las organizaciones sindicales de los empleados públicos cobija a todos los empleados públicos de la entidad, incluyendos a los que no se encuentren afiliados a sindicato alguno, a los que se encuentren afiliados a otro sindicato aun cuando estos últimos no hayan participado en la negociación, y en particular, a los empleados públicos de las secretarías distritales de Barrancabermeja, incluyendo a la Secretaría de Educación distrital.

 

Ahora bien, se considera que el acuerdo colectivo singular se debe producir, dentro del respeto al presupuesto público o principio de previsión y provisión presupuestal en la ley, ordenanza o acuerdo para su respectiva suscripción, por su incidencia económica presupuestal, teniendo en cuenta el marco de gasto de mediano plazo, la política macroeconómica del Estado y su sostenibilidad y estabilidad fiscal.

 

5.- En cuanto a la consulta si los empleados administrativos de los establecimientos educativos oficiales por pertenecer a la planta global del distrito de Barrancabermeja, tienen derecho a los beneficios de los Acuerdos laborales vigentes para los empleados públicos de la planta global del Distrito, me permito remitirlo a lo expresado al absolver la consulta del numeral 4, en el sentido de reiterar que sí tienen derecho, por cuanto dicho acuerdo cobija a todos los empleados públcos de dicha entidad.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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