Concepto 125011 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 125011 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Necesidades del Servicio

Los trabajadores que se les indica que deben presentarse a otra sede de la entidad en criterio de esta Dirección Jurídica se estaría tratando de una reubicación, obedece a las necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el nominador, si conlleva a erogaciones por desplazamiento y ubicación por el cambio de sede podrá dar lugar al pago de éstos, por ultimo dado que no existe cambio de empleo, las funciones generales, así como los requisitos mínimos, siguen iguales el empleado no debe posesionarse nuevamente.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Reubicación

Los trabajadores que se les indica que deben presentarse a otra sede de la entidad en criterio de esta Dirección Jurídica se estaría tratando de una reubicación, obedece a las necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el nominador, si conlleva a erogaciones por desplazamiento y ubicación por el cambio de sede podrá dar lugar al pago de éstos, por ultimo dado que no existe cambio de empleo, las funciones generales, así como los requisitos mínimos, siguen iguales el empleado no debe posesionarse nuevamente.

*20216000125011*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000125011

 

Fecha: 12/04/2021 04:46:09 p.m.

Bogotá D.C

 

REFERENCIA: MOVIMIENTO DE PERSONAL-Traslados. Radicación No. 20219000136142 del 13 de marzo del 2021

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual realiza varios interrogantes respecto a el traslado de funcionarios a otra sede de una entidad, me permito manifestarle lo siguiente:

 

En primer lugar, es importante precisar que las competencias relativas a establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas por parte de la entidad y demás organismos y entidades de la administración pública en materia de régimen de administración de personal se formaliza, entre otros, a través de conceptos jurídicos, que guardan directa relación con la interpretación general de aquellas expresiones que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten, de manera alguna, la definición de casos particulares que se presenten al interior de las diferentes entidades.

 

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

 

Por tanto, este Departamento en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para determinar la procedencia o no de los traslados o reubicación de los servidores públicos, pues este Departamento Administrativo no es la entidad empleadora ni nominadora en los casos que se consultan.

 

No obstante, lo anterior y con el fin de brindar información normativa, relacionada con el caso presentado me permito, de manera general indicar lo dispuesto sobre la reubicación y la comisión de servicios, así:

 

Previo a entrar en la definición contenida para reubicación en la normatividad vigente, es importante definir que la planta de personal desde el punto de vista de su aprobación se puede conformar en forma global, pero técnicamente debe responder a un estudio previo de necesidades y a la configuración de la organización.

 

La planta de personal Global consiste en la relación detallada de los empleos requeridos para el cumplimiento de las funciones de una entidad, sin identificar su ubicación en las unidades o dependencias que hacen parte de la organización interna de la institución.

 

En este orden de ideas, cuando una entidad tiene planta global, cada empleo de la entidad pertenece a ella en general y no a cada dependencia en particular, siendo competencia del jefe del organismo distribuir los cargos y ubicar el personal de acuerdo con las necesidades del servicio. Para lo anterior, se debe emitir un acto administrativo, que no debe expresar que mediante él se efectúa un traslado, sino que mediante él se reubica un cargo dentro de la planta global.

 

Producido este acto y comunicado al empleado que esté ocupando el cargo reubicado, dicho empleado pasa con su cargo a la dependencia a la cual está siendo reubicado. En este caso, dado que no existe cambio de empleo, las funciones generales, así como los requisitos mínimos, siguen iguales y el empleado no debe posesionarse nuevamente.

 

Con fundamento en la planta global, la administración puede reubicar el cargo donde lo requiera, y las funciones serán las del área donde esté ubicado, siempre y cuando sean de la misma naturaleza y del mismo nivel jerárquico del cargo del cual es titular el funcionario, de tal forma que no se desnaturalice el empleo.

 

Por lo anterior, en relación a la reubicación en el Artículo 2.2.5.4.6 ibidem, dispuso lo siguiente:

 

Reubicación. La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo.

 

La reubicación de un empleo debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña.

 

La reubicación del empleo podrá dar lugar al pago de gastos de desplazamiento y ubicación cuando haya cambio de sede en los mismos términos señalados para el traslado.”

 

A diferencia del traslado, la reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo.

 

Su procedencia obedece a las necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el nominador, o por quien este haya delegado tal facultad, el cual deberá ser comunicado al empleado que se encuentra desempeñándolo.

 

La reubicación del empleo si conlleva a erogaciones por desplazamiento y ubicación por el cambio de sede podrá dar lugar al pago de éstos.

 

Así las cosas abordando sus primeros interrogantes respecto a los trabajadores que se les indica que deben presentarse a otra sede de la entidad en criterio de esta Dirección Jurídica se estaría tratando de una reubicación, obedece a las necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el nominador, si conlleva a erogaciones por desplazamiento y ubicación por el cambio de sede podrá dar lugar al pago de éstos, por ultimo dado que no existe cambio de empleo, las funciones generales, así como los requisitos mínimos, siguen iguales el empleado no debe posesionarse nuevamente.

 

Finalmente, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Reviso: Jose Fernando Ceballos.

 

Aprobó. Armando Lopez Cortes.

 

11602.8.4