Concepto 120831 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 07 de abril de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Gerente Empresa Social del Estado
La persona que pretende participar en la convocatoria para el cargo de gerente de la Empresa Social del Estado, tuvo la calidad de miembro de la junta directiva de la misma institución de salud y, en tal virtud, esta Dirección Jurídica considera que estará inhabilitada para ser gerente de la misma Empresa Social del Estado (representante legal) por el término de un año contado a partir de la dejación del cargo, sin que exista un tratamiento diferencial por no haber sesionado la junta.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Junta Directiva
La persona que pretende participar en la convocatoria para el cargo de gerente de la Empresa Social del Estado, tuvo la calidad de miembro de la junta directiva de la misma institución de salud y, en tal virtud, esta Dirección Jurídica considera que estará inhabilitada para ser gerente de la misma Empresa Social del Estado (representante legal) por el término de un año contado a partir de la dejación del cargo, sin que exista un tratamiento diferencial por no haber sesionado la junta.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20216000120831*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000120831
Fecha: 07/04/2021 12:59:52 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Miembros de Junta Directiva. Inhabilidad para ser vinculado como gerente en la Empresa Social del Estado habiendo sido miembro de la Junta Directiva. RAD. 20212060138592 del 15 de marzo de 2021.
El Ministerio del Interior, mediante su oficio No. S21-00008145-PQRSD-008130-PQR del 15 de marzo de 2021, remitió a este Departamento su solicitud, mediante la cual consulta si existe inhabilidad para un aspirante a ser gerente de una Empresa Social del Estado, antes de cumplirse el año siguiente a la dejación de su cargo como miembro de la Junta Directiva en la misma Empresa Social del Estado en la cual se desempeñó como miembro de la Junta Directiva en representación de los empleados públicos del área asistencial, sin haber sesionado una sola vez durante el periodo de tiempo dentro del cual se desempeñó como miembro de la misma.
Sobre la inquietud planteada, me permito manifestarle lo siguiente:
Sobre el particular, la Ley 1438 de 2011 “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 70. DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera:
70.1 El jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá.
70.2 El director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado.
70.3 Un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud.
70.4 Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo”.
Con forme con lo señalado, la junta directiva de las Empresas Sociales del Estado, estará integrada por el jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado; el director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado; un representante de los usuarios y dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial.
Ahora bien, con respecto a las inhabilidades e incompatibilidades previstas para los miembros de juntas directivas de las Empresa Sociales del Estado, la misma Ley 1438, señala:
“ARTÍCULO 71. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado no podrán ser representante legal, miembros de los organismos directivos, directores, socios, o administradores de entidades del sector salud, ni tener participación en el capital de estas en forma directa o a través de su cónyuge, compañero o compañera permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil o participar a través de interpuesta persona, excepto alcaldes y gobernadores, siempre y cuando la vinculación de estos últimos a la entidad del sector salud obedezca a la participación del ente territorial al que representa. Esta inhabilidad regirá hasta por un año después de la dejación del cargo”
De acuerdo con la norma transcrita, los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado no podrán vincularse como representante legal, miembros de los organismos directivos, directores, socios, o administradores de entidades del sector salud, excepto alcaldes y gobernadores, siempre y cuando la vinculación de estos últimos a la entidad del sector salud obedezca a la participación del ente territorial al que representa. La anterior inhabilidad regirá hasta por un año después de la dejación del cargo.
Nótese que la norma no condiciona la inhabilidad al número de sesiones de la Junta, ni da un tratamiento diferente por no haberse efectuado alguna sesión. La inhabilidad está fincada en la calidad de miembro de junta directiva y por tanto, quien haya tenido esta calidad está cobijado por la prohibición señalada.
En el caso expuesto en su consulta, la persona que pretende participar en la convocatoria para el cargo de gerente de la Empresa Social del Estado, tuvo la calidad de miembro de la junta directiva de la misma institución de salud y, en tal virtud, esta Dirección Jurídica considera que estará inhabilitada para ser gerente de la misma Empresa Social del Estado (representante legal) por el término de un año contado a partir de la dejación del cargo, sin que exista un tratamiento diferencial por no haber sesionado la junta.
En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó Armando López Cortés
11602.8.4