Concepto 128151 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de abril de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Inspector de Policia
La norma es clara en establecer estas categorías y los requisitos para cada una requeridas en el ejercicio del empleo y no es posible otras interpretaciones así el empleo de inspector de policía dentro de sus atribuciones observe diversas disciplinas.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos
La norma es clara en establecer estas categorías y los requisitos para cada una requeridas en el ejercicio del empleo y no es posible otras interpretaciones así el empleo de inspector de policía dentro de sus atribuciones observe diversas disciplinas.
*20216000128151*
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Radicado No.: 20216000128151
Fecha: 13/04/2021 03:48:26 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO – Funciones. Requisitos para el ejercicio del cargo de inspector de policía en un municipio de quinta y sexta categoría. RAD N° 20212060139392 del 16 de marzo de 2021.
Acuso recibo a su comunicación, mediante la cual consulta, información sobre las competencias de los inspectores de policía por categorías, en especial 5 y 6 categoría, me permito informarle lo siguiente:
En primer lugar, el Decreto 785 de 2005 precisa que el cargo de Inspector de Policía para municipios de 3ª a 6ª categoría es del nivel técnico y la misma norma en los requisitos generales señala que se puede establecer como requisito máximo para este nivel, la terminación y aprobación del pensum de educación superior; por lo tanto, hay concordancia entre lo señalado en esta norma y en la Ley 1801 de 2016.
A continuación, se transcribe la parte pertinente:
“ARTÍCULO 13. Competencias laborales y requisitos para el ejercicio de los empleos. De acuerdo con la categorización establecida para los Departamentos, Distritos y Municipios y de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, las autoridades territoriales deberán fijar en los respectivos manuales específicos las competencias laborales y los requisitos, así:
(…)
13.2.4. Nivel Técnico
(…)
13.2.4.2. Para los empleos pertenecientes a los Distritos y Municipios de categorías: Cuarta, quinta y sexta:
Mínimo: Terminación y aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y curso específico, mínimo de sesenta (60) horas relacionado con las funciones del cargo.
Máximo: Al fijar el requisito específico podrá optar por título de formación tecnológica y experiencia o terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior en formación profesional y experiencia”.
(…)
“ARTÍCULO 15. Nomenclatura de empleos. A cada uno de los niveles señalados en el Artículo 3º del presente decreto, le corresponde una nomenclatura y clasificación específica de empleo.
Para el manejo del sistema de nomenclatura y clasificación, cada empleo se identifica con un código de tres dígitos. El primero señala el nivel al cual pertenece el empleo y los dos restantes indican la denominación del cargo.
Este código deberá ser adicionado hasta con dos dígitos más que corresponderán a los grados de asignación básica que las Asambleas y los Concejos les fijen a las diferentes denominaciones de empleos.
(…)
ARTÍCULO 19. Nivel Técnico. El Nivel Técnico está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos:
Cód. Denominación del empleo
303 Inspector de Policía 3ª a 6ª Categoría
(…)
(subrayado fuera del texto original)
Por su parte la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia, establece que:
(…) “ARTÍCULO 206. ATRIBUCIONES DE LOS INSPECTORES DE POLICÍA RURALES, URBANOS Y CORREGIDORES. Les corresponde la aplicación de las siguientes medidas:
1. Conciliar para la solución de conflictos de convivencia, cuando sea procedente.
2. Conocer de los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad, tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de reunión, protección a los bienes y privacidad, actividad económica, urbanismo, espacio público y libertad de circulación.
3. Ejecutar la orden de restitución, en casos de tierras comunales.
4. Las demás que le señalen la Constitución, la ley, las ordenanzas y los acuerdos.
5. Conocer, en única instancia, de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
a) Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles;
b) Expulsión de domicilio;
c) Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas;
d) Decomiso.
6. Conocer en primera instancia de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
a) Suspensión de construcción o demolición;
b) Demolición de obra;
c) Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble;
d) Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles;
e) Restitución y protección de bienes inmuebles, diferentes a los descritos en el numeral 17 del Artículo 205;
f) Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales;
g) Remoción de bienes, en las infracciones urbanísticas;
h) Multas;
i) Suspensión definitiva de actividad.
7. Ejecutar las comisiones que trata el Artículo 38 del Código General del Proceso o subcomisionar a una autoridad que tenga jurisdicción y competencia, quienes ejercerán transitoriamente como autoridad administrativa de policía.
PARÁGRAFO 2o. Cada alcaldía tendrá el número de inspectores de Policía que el Alcalde considere necesario, para una rápida y cumplida prestación de la función de Policía en el municipio. Habrá inspecciones de Policía permanentes durante veinticuatro (24) horas en las ciudades capitales de departamento, en los distritos, y en los municipios que tengan una población superior a los cien mil habitantes.
PARÁGRAFO 3o. Para los efectos previstos en los Artículos 18 y 19 del Decreto 785 de 2005, la formación profesional para el desempeño de los cargos de Inspector de Policía Urbano Categoría Especial, 1ª Categoría y 2ª Categoría, será únicamente la de abogado, y la formación técnica para el desempeño de los cargos de Inspector de Policía 3ª a 6ª Categoría e Inspector de Policía Rural requerirá la terminación y aprobación de los estudios de la carrera de derecho.”
Como puede observarse, el Artículo 206 de la Ley 1801 de 2016 modificó los requisitos para el desempeño del cargo de Inspector de Policía Urbano Especial 1ª y 2ª categoría, quienes deberán acreditar la calidad de abogados y para los cargos de Inspector de Policía 3ª a 6ª categoría el Inspector de Policía Rural requerirá la terminación y aprobación de los estudios de la carrera de derecho.
Respecto a su consulta, la norma es clara en establecer estas categorías y los requisitos para cada una requeridas en el ejercicio del empleo y no es posible otras interpretaciones así el empleo de inspector de policía dentro de sus atribuciones observe diversas disciplinas.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4