Concepto 152861 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 30 de abril de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Certificaciones Laborales
Con base en las funciones del manual específico de funciones y competencias laborales, el jefe del organismo, jefe de personal o en quien este delegue, deberá expedir las certificaciones laborales de los empleados o exempleado de la entidad.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión
La persona que va a ser nombrada o encargada en un empleo deberá prestar juramento, de lo cual se dejará constancia en un acta firmada por la autoridad que posesiona y el posesionado, así mismo establece que en las entidades territoriales el alcalde o en su defecto el jefe del organismo o su delegado realizará tal posesión.
*20216000152861*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000152861
Fecha: 30/04/2021 04:30:54 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO – FUNCIONES. Certificación de experiencia laboral. RAD N° 20212060170342 del 31 de marzo de 2021.
Me refiero a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta Es válido expedir la certificación y/ o acreditar el nombramiento a la señora Rosa Isabel Díaz, aunque en la carpeta de archivo no se encuentren firmados por el ordenador del gasto los nombramientos sino por tesorero de la época, para manifestarle lo siguiente:
Respecto a la expedición de las certificaciones de funciones el decreto 1085 de 2015 establece:
ARTÍCULO 2.2.2.6.1 Expedición. Los organismos y entidades a los cuales se refiere el presente Título expedirán el manual específico de funciones y de competencias laborales describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio. (…)
PARÁGRAFO 1. La certificación de las funciones y competencias asignadas a un determinado empleo debe ser expedida únicamente por el jefe del organismo, por el jefe de personal o por quien tenga delegada esta competencia. (…)
Con base en las funciones del manual específico de funciones y competencias laborales, el jefe del organismo, jefe de personal o en quien este delegue, deberá expedir las certificaciones laborales de los empleados o exempleado de la entidad.
Para el caso concreto, si la expedición de las certificaciones laborales del municipio las deberá expedir el respectivo jefe de personal o el empleado en quien se haya delegado tal facultad.
En cuanto quien debe realizar el acto de posesión el decreto 1083 de 2015 dispone:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.8 Posesión. La persona nombrada o encargada, prestará juramento de cumplir y defender la Constitución y las leyes y desempeñar los deberes que le incumben, de lo cual se dejará constancia en un acta firmada por la autoridad que posesiona y el posesionado.
(…)
Los presidentes, gerentes o directores de entidades descentralizadas del orden territorial conforme a sus estatutos o ante el gobernador o alcalde, y en su defecto, ante el jefe del organismo al cual esté adscrita o vinculada la entidad.
Los demás empleados ante la autoridad que señala la ley o ante el jefe del organismo correspondiente o su delegado. (…)”
La norma establece que la persona que va a ser nombrada o encargada en un empleo deberá prestar juramento, de lo cual se dejará constancia en un acta firmada por la autoridad que posesiona y el posesionado, así mismo establece que en las entidades territoriales el alcalde o en su defecto el jefe del organismo o su delegado realizará tal posesión.
Por lo tanto, dando contestación a su consulta, es necesario verificar en la entidad si el alcalde o el jefe del organismo del momento expidió delegación al tesorero municipal para firmar dichos actos, y determinar su validez.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4