Concepto 129861 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 129861 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Requisitos

El traslado o permuta entre organismos podrá efectuarse siempre que, se cumplan con las siguientes condiciones: a. Que los dos empleos tengan funciones y requisitos similares entre sí. b. Que la permuta no implique condiciones menos favorables para los empleados; entre ellas, que la remuneración sea igual; así mismo se conservan los derechos de carrera y de antigüedad en el servicio. c. Ambos cargos deben tener la misma naturaleza. d. Que las necesidades del servicio lo permitan. e. Que sea autorizada por los jefes de las entidades en donde se produce por medio de acto administrativ

MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Traslado Interinstitucional

El traslado o permuta entre organismos podrá efectuarse siempre que, se cumplan con las siguientes condiciones: a. Que los dos empleos tengan funciones y requisitos similares entre sí. b. Que la permuta no implique condiciones menos favorables para los empleados; entre ellas, que la remuneración sea igual; así mismo se conservan los derechos de carrera y de antigüedad en el servicio. c. Ambos cargos deben tener la misma naturaleza. d. Que las necesidades del servicio lo permitan. e. Que sea autorizada por los jefes de las entidades en donde se produce por medio de acto administrativ

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*20216000129861*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000129861

 

Fecha: 14/04/2021 04:08:08 p.m

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: MOVIMIENTO DE PERSONAL Traslado/permuta. RAD. 20219000167402 del 30 de marzo de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la procedencia del traslado o permuta de un agente de tránsito a otra entidad, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

Respecto a los movimientos de personal el Artículo 2.2.5.4.1 del Decreto 1083 de 20151, dispone que el traslado o permuta y el encargo, la reubicación y el ascenso podrán efectuarse siempre y cuando el empleado se encuentre en servicio activo.

 

En ese sentido, en la misma norma en el Artículo 2.2.5.4.2 frente a traslado o permuta señala lo siguiente:

 

“Traslado o permuta. Hay traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.

 

También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos con funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.

 

Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el presente decreto.

 

Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, los jefes de cada entidad deberán autorizarlos mediante acto administrativo.

 

Los reglamentos de las carreras especiales, en lo referente a los traslados y permutas, se ajustarán a lo dispuesto en este decreto. 

 

El traslado o permuta procede entre organismos del orden nacional y territorial.” (Subrayado fuera de texto)

 

El traslado o permuta es aquel, que se provee con un empleado de servicio activo, un empleo con vacancia definitiva, con funciones afines a las que se encuentra desempeñándose, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos similares.

 

En la administración también podrán efectuarse permutas; entre empleados que desempeñen cargos o funciones afines o complementarias, que cuenten con la misma categoría y exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.

 

Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el presente decreto.

 

Para que pueda efectuarse un traslado o permuta entre organismos, los jefes de cada entidad deberán autorizarlos mediante acto administrativo, procede efectuarlos entre organismo del ordena nacional y territorial. 

 

En cuanto a las reglas generales para que opere el traslado de un empleado, en el Artículo 2.2.5.4.3 estipula que solo procede si es por necesidad del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado.

 

Podrá efectuarse también, a razón de solicitud del empleado siempre que tal movimiento no afecte el servicio.

 

Frente a los derechos del empleado público de carrera administrativa trasladado, el Artículo 2.2.5.4.5 establece que conservará los derechos derivados de ella y la antigüedad en el servicio.

 

En los eventos que implique cambio de sede, el empleado tendrá derecho al reconocimiento y pago de los gastos que demande el traslado; reconocimiento de pasajes para él y su cónyuge o compañero (a) permanente, de sus parientes hasta en el primer grado de consanguinidad, así como también los gastos de transporte de sus mobiliarios.

 

Por lo tanto, y atendiendo su consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, el traslado o permuta entre organismos podrá efectuarse siempre que, se cumplan con las siguientes condiciones:

 

a. Que los dos empleos tengan funciones y requisitos similares entre sí.

 

b. Que la permuta no implique condiciones menos favorables para los empleados; entre ellas, que la remuneración sea igual; así mismo se conservan los derechos de carrera y de antigüedad en el servicio.

 

c. Ambos cargos deben tener la misma naturaleza.

 

d. Que las necesidades del servicio lo permitan. 

 

e. Que sea autorizada por los jefes de las entidades en donde se produce por medio de acto administrativo.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid – 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: María Tello

 

Revisó: José Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.