Concepto 072101 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de marzo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
- Subtema: Empleado Público
"Las normas en materia de negociación colectiva condicionan la comparecencia cuando hay pluralidad de las organizaciones sindicales a asistir en unidad de pliego a una única mesa, en virtud del principio de una sola mesa de negociación y un solo acuerdo colectivo por entidad o autoridad pública."
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Términos y Etapas de la Negociación
"Las normas en materia de negociación colectiva condicionan la comparecencia cuando hay pluralidad de las organizaciones sindicales a asistir en unidad de pliego a una única mesa, en virtud del principio de una sola mesa de negociación y un solo acuerdo colectivo por entidad o autoridad pública."
*20216000072101*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000072101
Fecha: 03/03/2021 10:57:25 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Términos y etapas de la negociación. Radicado: 20212060040332 del 26 de enero de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto donde le sea resuelta la siguiente pregunta:
¿Cuál debe ser el curso de acción de las entidades públicas en un proceso de negociación colectiva con sus empleados públicos, cuando las organizaciones sindicales no presentan los pliegos de peticiones de manera unificada y no se logra conformación de una sola de mesa de negociación?
I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:
Sobre el particular es preciso señalar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016. Este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado. Su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano. Mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Por lo tanto, es importante precisar que las competencias relativas a establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas. Guardan directa relación con la interpretación general de aquellas expresiones que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación. Sin que tales atribuciones comporten, de manera alguna, la definición de casos particulares que se presenten al interior de las diferentes entidades, ni tiene competencia para emitir concepto sobre los actos administrativos o determinaciones proferidas por las mismas.
Así las cosas, y en respuesta a su comunicación, nos referiremos con relación a la normativa vigente sobre la materia, así:
El Decreto 1072 de 20151 señala que la negociación colectiva puede darse en dos ámbitos, por un lado, el general o de contenido común para todos los empleados públicos y la singular o de contenido particular por entidad o por distrito, departamento o municipio.
Así mismo, los artículos 2.2.2.4.7 y 2.2.2.4.10 del citado Decreto 1072 de 2015 imponen a las distintas organizaciones sindicales de empleados públicos, el deber de realizar previamente actividades de coordinación para la integración de solicitudes, con el fin de concurrir en unidad de pliego y en unidad de integración de las comisiones negociadoras y asesoras y, paralelamente, la obligación de presentarlo dentro del primer bimestre del respectivo año.
En efecto, el artículo 2.2.2.4.7 del Decreto 1072 de 2015 establece que para la comparecencia sindical a la negociación se deben cumplir las siguientes condiciones y requisitos:
1. Dentro de la autonomía sindical, en caso de pluralidad de organizaciones sindicales de empleados públicos, estas deberán realizar previamente actividades de coordinación para la integración de solicitudes, con el fin de concurrir en unidad de pliego y en unidad de integración de las comisiones negociadoras y asesoras.
(…).
Conforme lo expuesto en la normativa trascrita, es claro que las organizaciones sindicales, en desarrollo de la autonomía sindical, tienen el deber de cumplir los presupuestos de los artículos enunciados previa su comparecencia a la negociación, dentro de estos imperativos se encuentran las actividades de coordinación, con el fin de unificar en un único pliego las solicitudes relativas a las condiciones de empleo de los servidores públicos, requisito sine qua non exigido por el Decreto 1072 de 2015, por medio del cual se desarrolla el procedimiento para la negociación de las condiciones de empleo, atendiendo los parámetros establecidos en la Ley 411 de 1997.
Además, la Circular Conjunta núm. 011 del 27 de enero de 2021 firmada por el Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública establece las directrices para adelantar los procesos de negociación de los pliegos que presenten las organizaciones de empleados públicos para el año 2021, en uno de sus apartes, infiere que:
Así mismo y con el fin de salvaguardar la salud de todos los representantes de las organizaciones sindicales, invitamos a las centrales a que, en la medida de lo posible, desarrollen sus asambleas haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones y a adelantar el proceso de concertación de los pliegos que se presenten en la Mesa de contenido general y en las mesas singulares en forma virtual.
Por último, exhortamos a los destinatarios de la presente circular a dar celeridad en el cumplimiento de los compromisos pactados en las negociaciones previas y a que, una vez sean presentados los pliegos por parte de las organizaciones sindicales, se instalen las mesas de negociación individuales, se definan sus representantes y se cumpla con las reglas establecidas en el Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, entre ellas la establecida en el numeral 2 del Artículo 2.2.2.4.2. “El respeto al presupuesto público o principio de previsión y provisión presupuestal en la ley, ordenanza o acuerdo para la suscripción del o los acuerdos colectivos con incidencia económica presupuestal, teniendo en cuenta el marco de gasto de mediano plazo, la política macroeconómica del Estado y su sostenibilidad y estabilidad fiscal”.
Conforme a lo anterior, la circular invita a todas las organizaciones sindicales a desarrollar sus asambleas, y unificar sus pliegos utilizando los medios tecnológicos, dando celeridad a los procesos con el fin de desarrollar la negociación colectiva dentro de los términos previstos y en cumplimiento de las disposiciones del Decreto 1072 de 2015.
II. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en los criterios y disposiciones, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que las normas en materia de negociación colectiva condicionan la comparecencia cuando hay pluralidad de las organizaciones sindicales a asistir en unidad de pliego a una única mesa, en virtud del principio de una sola mesa de negociación y un solo acuerdo colectivo por entidad o autoridad pública.
III. NATURALEZA DEL CONCEPTO
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el covid–19.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo».