Concepto 083471 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 083471 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

NEGOCIACIÓN COLECTIVA
- Subtema: Extensión de Beneficios

Una de las reglas de aplicación en una negociación colectiva es el respeto al presupuesto público y a los principios de previsión y provisión presupuestal, para poder negociar un beneficio se debe determinar que este no vaya en contra del presupuesto y se encuentre en el marco del gasto de mediano plazo de la entidad.

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*20216000083471*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000083471

 

Fecha: 10/03/2021 12:22:22 p.m.

Bogotá D.C.

 

Referencia: NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Extensión de Beneficios. Radicado: 20212060117032 del 4 de marzo de 2021.

 

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta si se pueden otorgar auxilios a los Directivos del Consejo Municipal, en virtud del acuerdo sindical, se da respuesta en los siguientes términos:

 

El Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, dispone:

 

ARTÍCULO 2.2.2.4.1. Campo de aplicación. El presente capítulo se aplicará a los empleados públicos de todas las entidades y organismos del sector público, con excepción de: 

 

1. Los empleados públicos que desempeñen empleos de alto nivel político, jerárquico o directivo, cuyas funciones comporten atribuciones de gobierno, representación, autoridad o de conducción institucional, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas públicas; 

 

2. Los trabajadores oficiales; 

 

3. Los servidores de elección popular o los directivos elegidos por el Congreso o corporaciones territoriales, y, 

 

4. El personal uniformado de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. 

 

(Decreto 160 de 2014, art. 2)

 

ARTÍCULO 2.2.2.4.2. Reglas de aplicación del presente capítulo. Son reglas de aplicación de este capítulo, las siguientes: 

 

1. El respeto de la competencia constitucional y legal atribuida a las entidades y autoridades públicas: la negociación debe respetar las competencias exclusivas que la Constitución Política y la ley atribuyen a las entidades y autoridades públicas. 

 

2. El respeto al presupuesto público o principio de previsión y provisión presupuestal en la ley, ordenanza o acuerdo para la suscripción del o los acuerdos colectivos con incidencia económica presupuestal, teniendo en cuenta el marco de gasto de mediano plazo, la política macroeconómica del Estado y su sostenibilidad y estabilidad fiscal

 

3. Una sola mesa de negociación y un solo acuerdo colectivo por entidad o autoridad pública. (Decreto 160 de 2014, art. 3

 

ARTÍCULO 2.2.2.4.4. Materias de negociación. Son materias de negociación:

 

1. Las condiciones de empleo, y 2. Las relaciones entre las entidades y autoridades públicas competentes y las organizaciones sindicales de empleados públicos para la concertación de las condiciones de empleo. 

 

PARÁGRAFO 1. No son objeto de negociación y están excluidas, las siguientes materias: 1. La estructura del Estado y la estructura orgánica y la interna de sus entidades y organismos. 

 

2. Las competencias de dirección, administración y fiscalización del Estado. 

 

3. El mérito como esencia y fundamento de las carreras especiales y de la carrera administrativa general y sistemas específicos. 

 

4. La atribución disciplinaria de las autoridades públicas. 

 

5. La potestad subordinante de la autoridad pública en la relación legal y reglamentaria. 

 

PARÁGRAFO 2. En materia salarial podrá haber negociación y concertación, consultando las posibilidades fiscales y presupuestales. Sin perjuicio de lo anterior, en el nivel territorial, se respetarán los límites que fije el Gobierno nacional. En materia prestacional las entidades no tienen facultad de negociar y concertar, toda vez que por mandato constitucional y legal la única autoridad competente para regular la materia es el Presidente de la República.

 

De conformidad con el Artículo 2.2.2.4.2 del decreto 1072 de 2015, establece que una de las reglas de aplicación en una negociación colectiva es el respeto al presupuesto público y a los principios de previsión y provisión presupuestal, para poder negociar un beneficio se debe determinar que este no vaya en contra del presupuesto y se encuentre en el marco del gasto de mediano plazo de la entidad. 

 

En consecuencia, y para dar respuesta a su comunicación, mientras los beneficios a que hace referencia su comunicación, no se encuentren dentro de las exclusiones referidas, los beneficios de los acuerdos sindicales, serán extensivos a los empleados que el acuerdo determine

 

Ahora bien, es importante tener claro que, en criterio de esta Dirección Jurídica, la cobertura de los planes de incentivos pecuniarios y no pecuniarios, tienen como destinatarios a los empleados de carrera y a los de libre nombramiento y remoción pertenecientes a los niveles profesional, técnico y asistencial.

 

Por lo tanto, están excluidos de dichos planes los empleados de libre nombramiento y remoción de los niveles asesor y directivo; por consiguiente, para el caso materia de consulta, será necesario que los beneficios, no correspondan a planes de incentivos pecuniarios, toda vez que no será procedente extender este beneficio a los empleados de los niveles asesor y directivo, de la entidad.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4