Concepto 090201 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de marzo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Reubicación
La reubicación es el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo, la cual debe responder a necesidades del servicio.
*20216000090201*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000090201
Fecha: 15/03/2021 03:30:53 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: MOVIMIENTO DE PERSONAL –. Reubicación- empleo del despacho del nominador. Radicado: 20212060124882 del 09 de Marzo de 2021.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta “El despacho del Director tiene unos empleos adscritos al despacho, entre los cuales está la secretaria ejecutiva código 4210 grado 22 empleo de libre nombramiento y remoción. Se tiene pensado reubicar a esa funcionaria a una subdirección por necesidades del servicio. ¿Esa reubicación es viable?” me permito indicarle lo siguiente:
Ahora bien, respecto a la reubicación, el Decreto 1083 de 2015, dispone:
ARTÍCULO 2.2.5.4.6 Reubicación. La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo.
La reubicación de un empleo debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña.
(…)
En cuanto a la reubicación es el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo, la cual debe responder a necesidades del servicio.
No obstante, si lo que se pretende es apoyar las funciones de otra dependencia, conservando el empleo en el despacho, lo que procede para el presente caso es expedir un acto administrativo, en el cual se asigne a la secretaria ejecutiva para que cumpla sus funciones en la respectiva dependencia o secretaría en la que se requiere de sus servicios, resaltando además que, el empleo conserva su naturaleza, clasificado en el nivel asistencial, de libre nombramiento y remoción, adscrito al despacho del nominador.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Lucianny G.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4