Concepto 080171 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de marzo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Contratista
No existe inhabilidad para que una persona que se desempeña como concejal, cuyo período constitucional terminó el 31 de diciembre de 2019, pueda suscribir un contrato de prestación de servicios una vez terminado el período para el cual fue elegido.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Ex-concejal
No existe inhabilidad para que una persona que se desempeña como concejal, cuyo período constitucional terminó el 31 de diciembre de 2019, pueda suscribir un contrato de prestación de servicios una vez terminado el período para el cual fue elegido.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20216000080171*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000080171
Fecha: 08/03/2021 12:14:02 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Ex concejal. Radicado: 20212060060472 del 4 de febrero de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto donde le sea resuelta la siguiente pregunta:
“Una persona que se desempeñó como concejal del Municipio de Vijes, terminó su periodo constitucional el 31 de diciembre de 2019; ahora en esta vigencia 2021 se contempla la posibilidad de contratarla por prestación de servicios, por lo anterior, desearía conocer si existe alguna inhabilidad o incurriría en una sanción de tipo legal o disciplinaria, si se realiza la contratación de esta persona por prestación de servicios, dentro de la Administración Municipal”. (copiado del original)
I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:
Sobre las incompatibilidades de los concejales, la Ley 136 de 1994, «Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios», dispone:
ARTÍCULO 45. INCOMPATIBILIDADES. Los concejales no podrán:
< Artículo 3 de la Ley 177 de 1994 derogado por el Artículo 96 de la Ley 617 de 2000>
2. Ser apoderado ante las entidades públicas del respectivo municipio o ante las personas que administren tributos procedentes del mismo, o celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno, con las excepciones que más adelante se establecen.
3. Ser miembros de juntas o consejos directivos de los sectores central o descentralizado del respectivo municipio, o de instituciones que administren tributos procedentes del mismo.
4. Celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos procedentes del respectivo municipio o sean contratistas del mismo o reciban donaciones de éste.
5. < Numeral adicionado por el Artículo 41 de la Ley 617 de 2000. El texto es el siguiente:> Ser representantes legales, miembros de juntas o consejos directivos, auditores o revisores fiscales, empleados o contratistas de empresas que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo municipio.
[…]
PARÁGRAFO 2o. El funcionario público municipal que nombre a un concejal para un empleo o cargo público o celebre con él un contrato o acepte que actúe como gestor en nombre propio o de terceros, en contravención a lo dispuesto en el presente Artículo, incurrirá en causal de mala conducta.
[…]
ARTÍCULO 47. DURACIÓN DE LAS INCOMPATIBILIDADES. < Artículo modificado por el Artículo 43 de la Ley 617 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Las incompatibilidades de los concejales municipales y distritales, tendrán vigencia hasta la terminación del período constitucional respectivo. En caso de renuncia se mantendrán durante los seis (6) meses siguientes a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior.
Quien fuere llamado a ocupar el cargo de concejal, quedará sometido al mismo régimen de incompatibilidades a partir de su posesión. (Destacado nuestro)
De acuerdo con lo establecido en la norma transcrita, existe prohibición para que un concejal municipal en ejercicio se vincule como empleado público o suscriba un contrato estatal con una entidad pública, incompatibilidad que se encuentra prevista hasta la terminación del período constitucional respectivo.
Por consiguiente, teniendo en cuenta que las incompatibilidades de los concejales y los diputados se extienden hasta la terminación de dicho periodo constitucional, se colige que existe impedimento legal para que durante ese tiempo la persona que ejerce como tal, se vincule en un empleo público.
Así mismo, se precisa que una vez finalizado el período Constitucional para el cual fue elegido, podrá ser vinculado como empleado público o suscribir contratos estatales con las entidades del respectivo ente territorial. En el caso de renuncia, se mantienen durante los 6 meses siguientes a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior.
II. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, en criterio de esta Dirección Jurídica advierte que no existe inhabilidad para que una persona que se desempeña como concejal, cuyo período constitucional terminó el 31 de diciembre de 2019, pueda suscribir un contrato de prestación de servicios una vez terminado el período para el cual fue elegido.
III. NATURALEZA DEL CONCEPTO
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el covid–19.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4