Concepto 091881 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 091881 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

NEGOCIACIÓN COLECTIVA
- Subtema: Acuerdos Laborales

No será procedente que entre las organizaciones sindicales y las autoridades y entidades del Estado, se pacten auxilios económicos extralegales por encima de los límites máximos, con o sin carácter salarial o prestacional para las respectivas vigencias fiscales, sin que sean autorizados por el Gobierno nacional en los decretos salariales para la respectiva vigencia fiscal, que para el año 2020 rige el Decreto 304 de 2020. Para la definición de la vigencia 2021 se encuentra en proceso de negociación.

NEGOCIACIÓN COLECTIVA
- Subtema: Auxilios Economicos

No será procedente que entre las organizaciones sindicales y las autoridades y entidades del Estado, se pacten auxilios económicos extralegales por encima de los límites máximos, con o sin carácter salarial o prestacional para las respectivas vigencias fiscales, sin que sean autorizados por el Gobierno nacional en los decretos salariales para la respectiva vigencia fiscal, que para el año 2020 rige el Decreto 304 de 2020. Para la definición de la vigencia 2021 se encuentra en proceso de negociación.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Acuerdos Laborales

No será procedente que entre las organizaciones sindicales y las autoridades y entidades del Estado, se pacten auxilios económicos extralegales por encima de los límites máximos, con o sin carácter salarial o prestacional para las respectivas vigencias fiscales, sin que sean autorizados por el Gobierno nacional en los decretos salariales para la respectiva vigencia fiscal, que para el año 2020 rige el Decreto 304 de 2020. Para la definición de la vigencia 2021 se encuentra en proceso de negociación.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Auxilios Economicos

No será procedente que entre las organizaciones sindicales y las autoridades y entidades del Estado, se pacten auxilios económicos extralegales por encima de los límites máximos, con o sin carácter salarial o prestacional para las respectivas vigencias fiscales, sin que sean autorizados por el Gobierno nacional en los decretos salariales para la respectiva vigencia fiscal, que para el año 2020 rige el Decreto 304 de 2020. Para la definición de la vigencia 2021 se encuentra en proceso de negociación.

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 *20216000091881* 

 

 Al contestar por favor cite estos datos: 

 

Radicado No.: 20216000091881 

 

Fecha: 16/03/2021 02:34:27 p.m.

Bogotá D.C., 

 

REFERENCIA: NEGOCIACIÓN COLECTIVA- Acuerdos Laborales. RAD. 20219000068482 del 9 de febrero de 2021.

 

Por medio del presente, y en atención a su consulta, en la que solicita se le responda si al no pertenecer al sindicato SINTRAOFAN de la Empresa Pública en la que trabaja y no ser beneficiario del aumento del salario por encima del decretado por el Gobierno Nacional, al que llegó el sindicato con la empresa por medio de negociación colectiva se estaría violando su derecho a la igualdad.

 

Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que SINTRAOFAN es una organización sindical que asocia a trabajadores oficiales y empleados públicos del Departamento de Antioquia. Ahora bien, la Constitución Política en su Artículo 150, numeral 19, literales e) y f), facultan al Congreso de la República para dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para, fijar el régimen salarial de los empleados públicos y las prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales, función esta última indelegable en las Corporaciones públicas territoriales que no podrán arrogarse esta competencia. 

 

En desarrollo de las disposiciones constitucionales anteriormente citadas, el Congreso de la República expidió la Ley 4 de 1992, conforme a la cual el Gobierno nacional, con sujeción a las normas y criterios contenidos en la misma, fijará el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, para los empleados del Congreso de la República, la Rama Judicial, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación, la Organización Electoral, la Contraloría General de la República, los miembros del Congreso Nacional y los miembros de la Fuerza Pública; y en su Artículo 10 señala:

 

“ARTÍCULO 10.Todo régimen salarial o prestacional que se establezca contraviniendo las disposiciones contenidas en la presente Ley o en los decretos que dicte el Gobierno Nacional en desarrollo de la misma, carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos”

 

El Gobierno nacional es el competente para fijar los salarios y prestaciones sociales de los empleados públicos, razón por la cual ninguna autoridad, incluyendo a SINTRAOFAN tienen facultad en esta materia.

 

Igualmente, el Decreto 1072 de 2015 establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.2.4.2. Reglas de aplicación del presente capítuloSon reglas de aplicación de este capítulo, las siguientes:

 

1. El respeto de la competencia constitucional y legal atribuida a las entidades y autoridades públicas: la negociación debe respetar las competencias exclusivas que la Constitución Política y la ley atribuyen a las entidades y autoridades públicas.

 

2. El respeto al presupuesto público o principio de previsión y provisión presupuestal en la ley, ordenanza o acuerdo para la suscripción del o los acuerdos colectivos con incidencia económica presupuestal, teniendo en cuenta el marco de gasto de mediano plazo, la política macroeconómica del Estado y su sostenibilidad y estabilidad fiscal.

 

3. Una sola mesa de negociación y un solo acuerdo colectivo por entidad o autoridad pública.”

 

De acuerdo con la normativa transcrita, la negociación colectiva entre las organizaciones sindicales y las autoridades y entidades del Estado, debe respetar las competencias exclusivas que la Constitución Política y la ley atribuyen a las entidades y autoridades públicas; y el respeto al presupuesto público o principio de previsión y provisión presupuestal en la ley, ordenanza o acuerdo para la suscripción del o los acuerdos colectivos con incidencia económica presupuestal, teniendo en cuenta el marco de gasto de mediano plazo, la política macroeconómica del Estado y su sostenibilidad y estabilidad fiscal.

 

Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, no será procedente que entre las organizaciones sindicales y las autoridades y entidades del Estado, se pacten auxilios económicos extralegales por encima de los límites máximos, con o sin carácter salarial o prestacional para las respectivas vigencias fiscales, sin que sean autorizados por el Gobierno nacional en los decretos salariales para la respectiva vigencia fiscal, que para el año 2020 rige el Decreto 304 de 2020. Para la definición de la vigencia 2021 se encuentra en proceso de negociación.

 

En este orden de ideas cualquier pacto que desconozca lo anterior, no genera derechos adquiridos de acuerdo con lo señalado en el Artículo 10 de la Ley 4ª de 1992, teniendo en cuenta que la competencia en materia salarial y prestacional es del Gobierno nacional, que debe ser respetada en la negociación colectiva. En relación a los trabajadores oficiales se realiza conforme con lo establecido en el contrato, la convención colectiva y/o el reglamento interno de trabajo.

 

Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Andrea Liz Figueroa

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

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