Concepto 085381 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 11 de marzo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
- Subtema: Bienestar
Si los docentes, tienen la calidad de empleados públicos son beneficiarios de los acuerdos laborales suscritos en el marco de la negociación colectiva.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
- Subtema: Materias de Negociación
Si los docentes, tienen la calidad de empleados públicos son beneficiarios de los acuerdos laborales suscritos en el marco de la negociación colectiva.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Bienestar
Si los docentes, tienen la calidad de empleados públicos son beneficiarios de los acuerdos laborales suscritos en el marco de la negociación colectiva.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Materias de Negociación
Si los docentes, tienen la calidad de empleados públicos son beneficiarios de los acuerdos laborales suscritos en el marco de la negociación colectiva.
*20216000085381*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000085381
Fecha: 11/03/2021 12:58:06 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Extensión de beneficios. Radicado: 20212060074342 del 11 de febrero de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto donde le sea resuelta la siguiente pregunta:
“Solicito me informen si los empleados públicos de la carrera docente, tienen derecho a los beneficios obtenidos por los empleados públicos de carrera administrativa que se encuentran en los planes de bienestar o en otros actos administrativos, fruto de negociaciones colectivas de los empleados públicos”. (copiado del original)
I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:
El Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo», en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos, consagra:
ARTÍCULO 2.2.2.4.1. Campo de aplicación. El presente capítulo se aplicará a los empleados públicos de todas las entidades y organismos del sector público, con excepción de:
1. Los empleados públicos que desempeñen empleos de alto nivel político, jerárquico o directivo, cuyas funciones comporten atribuciones de gobierno, representación, autoridad o de conducción institucional, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas públicas;
2. Los trabajadores oficiales;
3. Los servidores de elección popular o los directivos elegidos por el Congreso o corporaciones territoriales, y,
4. El personal uniformado de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
[…]
ARTÍCULO 2.2.2.4.3. Definiciones. Para los efectos de la aplicación del presente capítulo se entenderá como:
1. Empleado público: Persona con vínculo laboral legal y reglamentario a la que se le aplica este capítulo.
[…]
4. Organizaciones sindicales de empleados públicos: Son las representativas de los empleados públicos.
5. Negociación: Es el proceso de negociación entre los representantes de las organizaciones sindicales de empleados públicos de una parte y, de otra, la entidad empleadora y la autoridad competente, para fijar las condiciones de empleo y regular las relaciones de esta naturaleza entre la administración pública y sus organizaciones sindicales, susceptibles de negociación y concertación de conformidad con lo señalado en el presente capítulo.
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1072 de 2015, el mismo se aplica a los empleados públicos, entendiendo por tales aquellas personas que se vinculan a la Administración Pública mediante una relación legal y reglamentaria, es decir mediante un acto administrativo de nombramiento y posesión de todas las entidades y organismos del sector público, con excepción de los empleados enunciados en el Artículo 2º del decreto.
II. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que si los docentes, mencionados en su consulta, tienen la calidad de empleados públicos son beneficiarios de los acuerdos laborales suscritos en el marco de la negociación colectiva.
III. NATURALEZA DEL CONCEPTO
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el covid–19.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4