Concepto 088341 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de marzo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Certificaciones
La certificación de experiencia se expide por el jefe de talento humano incluyendo a aquellas relacionadas en el manual de funciones y competencias laborales de la entidad, así como, las que se le hubieren asignado a través de acto administrativo.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Manual de Funciones
La certificación de experiencia se expide por el jefe de talento humano incluyendo a aquellas relacionadas en el manual de funciones y competencias laborales de la entidad, así como, las que se le hubieren asignado a través de acto administrativo.
*20216000088341*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000088341
Fecha: 12/03/2021 01:59:12 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO. Certificaciones laborales. Radicado: 20212060075822 del 12 de febrero de 2021
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto donde le sea resuelta la siguiente pregunta:
¿La Subdirección de Gestión Humana, puede expedir las certificaciones laborales incluyendo aquellas funciones que han sido asignadas a los servidores por los jefes inmediatos, a través, de memorandos internos y correos electrónicos, así como, de forma verbal, en virtud de la última función que tienen los manuales de funciones y competencias, y que no han sido puestas en conocimiento de la Subdirección en el momento de la correspondiente asignación? (copiado del original)
I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:
El Decreto 1083, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», en relación con la certificación de la experiencia, señala:
ARTÍCULO 2.2.2.3.8Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.
Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.
Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, la siguiente información:
1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.
2. Tiempo de servicio.
3. Relación de funciones desempeñadas.
Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya prestado sus servicios en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.
Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).
Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C-447 de 1996, sostuvo:
En este orden de ideas, debe precisar la Corte que cuando el Artículo 122 exige fijar las funciones de los empleos públicos, entre otros actos por medio de reglamentos, no se está refiriendo exclusivamente a la ley que determina la estructura orgánica de la entidad pública, ni al manual general de funciones que expide el Presidente de la República, sino también al manual específico de funciones de cada entidad.
Restringir exegéticamente la interpretación de la citada norma constitucional para admitir que la asignación de funciones únicamente procede por medio de ley o decreto expedido por el Presidente de la República, sería desconocer que el legislador por muy acucioso que sea no puede llegar a regular esta materia con una minuciosidad y detalle tal para señalar en forma taxativa uno a uno los asuntos que compete cumplir a cada uno de los servidores del Estado, aspectos que necesariamente deben ser regulados por la misma administración.
Conforme a lo anterior, la certificación de experiencia se expide por el jefe de talento humano o quien haga sus veces, haciendo relación al nombre o razón social de la entidad o empresa, tiempo de servicio y la relación de las funciones desempeñadas.
II. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en lo expuesto, la certificación de experiencia se expide por el jefe de talento humano incluyendo a aquellas relacionadas en el manual de funciones y competencias laborales de la entidad, así como, las que se le hubieren asignado a través de acto administrativo.
III. NATURALEZA DEL CONCEPTO
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el covid–19.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4