Concepto 093361 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de marzo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos
"Para determinar si una persona que estudió en una Institución privada de educación para el trabajo y desarrollo humano puede ser nombrado en un empleo público o participar en un concurso de méritos, es necesario revisar los requisitos exigidos por la ley y los manuales internos para el empleo al que se quiera aspirar. De igual modo, serán documentos idóneos para participar en una convocatoria pública, aquellos exigidos en la ley de acuerdo con el empleo y los requisitos exigidos para este en el manual de funciones. "
*20216000093361*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000093361
Fecha: 17/03/2021 01:50:55 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEOS. Requisitos. ¿Una persona que haya estudiado en una Institución privada de educación para el trabajo y desarrollo humano, puede trabajar en una entidad pública? Radicado: 20219000084302 del 17 de febrero de 2021.
Acuso recibo de su comunicación de la referencia mediante la cual consulta si una persona que haya estudiado en una Institución privada de educación para el trabajo y desarrollo humano, puede trabajar en una entidad pública y de ser así, en qué nivel de la carrera administrativa o en qué cargos puede laborar. Igualmente, consulta si el certificado de aptitud profesional o técnico expedido por la Institución de educación no formal, sirve como documento idóneo para participar en una convocatoria pública de carrera administrativa.
Al respecto, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
La Constitución Política en su artículo 125 establece que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley.
Por su parte, el Decreto 1083 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», establece:
«ARTÍCULO 2.2.6.3. Corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, con base en las funciones, los requisitos y el perfil de competencias de los empleos definidos por la entidad que posea las vacantes, de acuerdo con el manual específico de funciones y requisitos.
(…)».
(Subrayado fuera de texto)
Por lo anteriormente expuesto, el participante que gano el concurso se somete a las condiciones que se establecían para el empleo convocado, en las que se encuentra los requisitos señalados en la convocatoria; es decir, que el empleado público deberá presentar los requisitos adicionales que se exigía en la convocatoria para poder tomar posesión de dicho empleo.
Por su parte, la Ley 734 de 2002, Por la cual se expide el Código Disciplinario Único, señala:
“ARTÍCULO 34. DEBERES. Son deberes de todo servidor público:
(…)
9. Acreditar los requisitos exigidos por la ley para la posesión y el desempeño del cargo.
(…)
ARTÍCULO 35. PROHIBICIONES. A todo servidor público le está prohibido:
18. Nombrar o elegir, para el desempeño de cargos públicos, personas que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darles posesión a sabiendas de tal situación.
(…)”.
Por último, el Decreto 1083 de 2015, también señala:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:
1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.
2. Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas. “
De acuerdo a las normas anteriormente referidas, en las entidades del Estado, en consonancia con el manual de funciones y requisitos, como instrumento de administración de personal, se establecen las funciones y los requisitos exigidos para el desempeño de los empleos que conforman la planta de personal para una institución.
En el mencionado instrumento, se pormenorizan los requisitos mínimos de los empleos en términos de conocimiento, experiencia habilidades y aptitudes, para la búsqueda y selección de personal, con los perfiles adecuados para ocuparlos; por tal razón quien va a desempeñar un empleo público debe cumplir con los requisitos específicos del cargo, definidos por cada organización en dicho manual.
Por lo tanto, y en respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que, para determinar si una persona que estudió en una Institución privada de educación para el trabajo y desarrollo humano puede ser nombrado en un empleo público o participar en un concurso de méritos, es necesario revisar los requisitos exigidos por la ley y los manuales internos para el empleo al que se quiera aspirar.
De igual modo, serán documentos idóneos para participar en una convocatoria pública, aquellos exigidos en la ley de acuerdo con el empleo y los requisitos exigidos para este en el manual de funciones.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto Ma. Camila Bonilla G.
Reviso: José F Ceballos
Aprobó: Armando López C
11602.8.4