Concepto 097761 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de marzo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Formación Profesional
Los Directores de los Organismos de Tránsito o Secretarías de Tránsito de las entidades territoriales deberán acreditar formación profesional relacionada y experiencia en el ramo de dos años o en su defecto estudios de diplomado o posgrado en la materia. No obstante, para efectos de establecer cuál es la formación profesional relacionada, la experiencia en el ramo y los estudios de diplomado o posgrado en la materia, se deberá acudir a lo señalado sobre el tema en el Manual Específico de Funciones de la Entidad para el cargo.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Organismos de Transito
Los Directores de los Organismos de Tránsito o Secretarías de Tránsito de las entidades territoriales deberán acreditar formación profesional relacionada y experiencia en el ramo de dos años o en su defecto estudios de diplomado o posgrado en la materia. No obstante, para efectos de establecer cuál es la formación profesional relacionada, la experiencia en el ramo y los estudios de diplomado o posgrado en la materia, se deberá acudir a lo señalado sobre el tema en el Manual Específico de Funciones de la Entidad para el cargo.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos
Los Directores de los Organismos de Tránsito o Secretarías de Tránsito de las entidades territoriales deberán acreditar formación profesional relacionada y experiencia en el ramo de dos años o en su defecto estudios de diplomado o posgrado en la materia. No obstante, para efectos de establecer cuál es la formación profesional relacionada, la experiencia en el ramo y los estudios de diplomado o posgrado en la materia, se deberá acudir a lo señalado sobre el tema en el Manual Específico de Funciones de la Entidad para el cargo.
*20216000097761*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000097761
Fecha: 19/03/2021 09:46:25 a.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: EMPLEO- Requisitos. Secretario de Despacho Tránsito. RAD. 20219000077492 del 12 de febrero de 2021.
Por medio del presente, y en atención a su consulta, en la que solicita se le informe si es posible que un profesional en administración policial pueda ejercer el cargo de secretario de despacho, específicamente el secretario de Tránsito.
Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que la Ley 1310 de 2009, que modificó el inciso 1 del Artículo 4 de la Ley 769 de 2002 dispone:
“ARTÍCULO 8. Modifíquese el inciso 1o del Artículo 4o de la Ley 769 de 2002, el cual quedará así:
Los Directores de los Organismos de Tránsito o Secretarías de Tránsito de las entidades territoriales deberán acreditar formación profesional relacionada y experiencia en el ramo de dos (2) años o en su defecto estudios de diplomado o posgrado en la materia.”
De acuerdo a lo preceptuado por la norma, para ser Director de Organismo de Tránsito o Secretaria de Tránsito deberá cumplir con uno de los siguientes requisitos:
1. Formación profesional relacionada y experiencia de dos años en el ramo; o
2. En su defecto, estudios de diplomado o posgrado en la materia.
Como puede observarse la misma norma señala las equivalencias que pueden tenerse en cuenta para el ejercicio de este empleo, es decir, experiencia de dos años en el ramo o, estudios de diplomado o posgrado en la materia.
Es pertinente aclarar que el texto del Artículo 24 del Decreto Ley 785 de 2005, expresa:
“ARTÍCULO 24. Requisitos determinados en normas especiales. Para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en la ley, se acreditarán los allí señalados.”
Así las cosas, teniendo en cuenta que los requisitos para el cargo de Director de Organismo de Tránsito o Secretaria de Tránsito se encuentran contemplados en una norma especial (Ley 1310 de 2009), es claro entonces que ha de prevalecer las disposiciones de esta norma frente a la posibilidad de aplicar las equivalencias entre estudios y experiencia señaladas en el Decreto 785 de 2005.
Frente al tema, la Oficina Jurídica del Ministerio de Transporte, mediante concepto No 20101340241551 del 1 de julio de 2010, manifestó:
“(…) Por lo expuesto anteriormente, se puntualiza que para desempeñar el cargo de director de organismo de tránsito o secretaria se exigen como requisitos:
-Formación profesional relacionada u experiencia en el ramo de dos (2) años
- O en su defecto, estudios de diplomado o posgrado en la materia.
Se entiende por experiencia, los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, ocupación, arte u oficio.
La experiencia se clasifica en relacionada y general, para el caso que nos ocupa la experiencia relacionada es la adquirida en el ejercicio de funciones afines a las de empleo que se va a desempeñar y la experiencia general es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, profesión, ocupación, arte u oficio.
Por todo lo anterior, es preciso concluir que por expresa disposición legislativa, para ejercer el cargo de Director de un Organismo de Tránsito en el país, habrá de cumplirse con los requisitos preceptuados para dicho efecto en el Artículo 8º de la pluricitada Ley 1310 del 26 de junio de 2009 (…)” (Subraya propia)
Con base en lo anterior, como quiera que existe una norma especial que señala los requisitos para el empleo de Director de Organismo de Tránsito o Secretaria de Tránsito, las equivalencias que se tendrán en cuenta serán las mismas que de manera clara señala el Artículo 8 de la Ley 1310 de 2009, y no aquellas que se establecen en el Decreto 785 de 2005.
Por tanto, los Directores de los Organismos de Tránsito o Secretarías de Tránsito de las entidades territoriales deberán acreditar formación profesional relacionada y experiencia en el ramo de dos años o en su defecto estudios de diplomado o posgrado en la materia. No obstante, para efectos de establecer cuál es la formación profesional relacionada, la experiencia en el ramo y los estudios de diplomado o posgrado en la materia, se deberá acudir a lo señalado sobre el tema en el Manual Específico de Funciones de la Entidad para el cargo.
Así mismo, debe resaltarse que el Artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015 establece que le corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento, verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.
Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Andrea Liz Figueroa
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
11602.8.4