Concepto 115261 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 29 de marzo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente
La judicatura es considerada como una práctica laboral, y por lo tanto, será viable que quienes realicen su practica laboral en una entidad del estado reciban un subsidio de transporte, siempre y cuando la entidad atendiendo al principio de sostenibilidad fiscal lo haya incluido dentro de sus gastos de funcionamiento. Así mismo se precisa, que dicho subsidio no podrá ser superior a 1 salario mínimo legal mensual vigente.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Judicante Ad Honórem
La judicatura es considerada como una práctica laboral, y por lo tanto, será viable que quienes realicen su practica laboral en una entidad del estado reciban un subsidio de transporte, siempre y cuando la entidad atendiendo al principio de sostenibilidad fiscal lo haya incluido dentro de sus gastos de funcionamiento. Así mismo se precisa, que dicho subsidio no podrá ser superior a 1 salario mínimo legal mensual vigente.
*20216000115261*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000115261
Fecha: 29/03/2021 05:51:50 p.m.
REFERENCIA: EMPLEO. Judicante Ad Honórem. RAD. 20219000144182 del 17 de marzo de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: en primer lugar, si es posible realizar la judicatura remunerada en las personerías municipales y, en segundo lugar, si es procedente otorgar subsidio de transporte a una persona que está realizado la judicatura Ad- Honorem en la misma entidad, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Inicialmente, sobre su consulta si puede o no realizar la judicatura remunerada en las personerías municipales, me permito informarle que su consulta será remitida al Consejo Superior de la Judicatura por ser de su competencia.
Ahora bien, frente a la posibilidad de otorgar subsidio de transporte a una persona que se encuentra realizando la judicatura Ad- Honorem, me permito informarle que la Ley 2043 del 20201, cita:
ARTÍCULO 3°. Definiciones. Para los efectos de la presente ley entiéndase como práctica laboral todas aquellas actividades formativas desarrolladas por un estudiante de cualquier programa de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el cual aplica y desarrolla actitudes, habilidades y competencias necesarias para desempeñarse en el entorno laboral sobre los asuntos relacionados con el programa académico o plan de estudios que cursa y que sirve como opción para culminar el proceso educativo y obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.
PARÁGRAFO 1º. Se considerarán como prácticas laborales para efectos de la presente ley las siguientes:
(…)
3. Judicatura.
(…)
PARÁGRAFO 2º. Para los efectos de la remuneración del contrato de aprendizaje, prevalece lo consagrado en la Ley 789 de 2002, respecto de los subsidios o beneficios económicos allí plasmados, especialmente lo relacionado con riesgos profesionales y Seguridad Social en Salud.
ARTÍCULO 4º. Subsidio de transporte. Las entidades públicas, de manera progresiva y atendiendo al principio de la sostenibilidad fiscal, podrán incluir dentro de sus gastos de funcionamiento un rubro que tendrá como finalidad el reconocimiento de un subsidio mensual de transporte y alimentación para los estudiantes que realicen su práctica profesional, tecnológica, técnica o de cualquiera de las modalidades de formación profesional y demás formas de etapa productiva establecida por el SENA, en cada una de las entidades.
PARÁGRAFO 1º. En todo caso el subsidio correspondiente no podrá ser superior a 1 smlmv y su desembolso deberá estar soportado con base en el cumplimiento efectivo de las obligaciones impuestas en la práctica laboral, certificado por el supervisor asignado. Salvo disposición en contrario pactada expresamente entre las partes, dicha suma de dinero no será constitutiva de salario.
PARÁGRAFO 2º. El pago del subsidio para transporte y alimentación, no excluye al empleador de la responsabilidad de afiliación a la ARL y del cubrimiento con póliza de responsabilidad civil a terceros según reglamentación del sector por cada practicante.
De acuerdo con lo anterior, tenemos que la judicatura es considerada como una práctica laboral, y por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica, será viable que quienes realicen su practica laboral en una entidad del estado reciban un subsidio de transporte, siempre y cuando la entidad atendiendo al principio de sostenibilidad fiscal lo haya incluido dentro de sus gastos de funcionamiento. Así mismo se precisa, que dicho subsidio no podrá ser superior a 1 salario mínimo legal mensual vigente.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid – 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: María Tello
Revisó: José Ceballos
Aprobó: Armando López
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCEN LAS PRÁCTICAS LABORALES COMO EXPERIENCIA PROFESIONAL Y/O RELACIONADA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES