Concepto 083401 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 083401 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión

La vinculación a la entidad estatal, se hace de manera ordinaria, vale decir, mediante una relación legal y reglamentaria (para empleado público) y, en tal virtud, el judicante se convierte en un servidor público, con todas las implicaciones laborales, salariales y disciplinarias del caso. Vale decir que su vinculación será legal y reglamentaria.

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*20216000083401*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000083401

 

Fecha: 10/03/2021 11:46:27 a.m.

 

REF.: EMPLEOS. Provisión. Tipo de vinculación de un judicante en la modalidad de judicatura remunerada en una Alcaldía municipal.  RADICADO: 20212060071212 del 10 Febrero de 2021.

 

Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual consulta cómo se vincula a un judicante remunerado en una Alcaldía municipal que es acogida la ley 550 de 1999 y bajo qué figura de contrato. Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La judicatura es un requisito alternativo para optar por el título de abogado, en donde, el estudiante, una vez ha finalizado el plan de estudios, puede prestar sus servicios en los cargos y entidades reconocidos por la ley, por un período no inferior a nueve meses, en jornada de trabajo ordinaria y con dedicación exclusiva, conforme a la regulación legal. Existen dos modalidades de judicatura, a saber:

 

El Decreto 3200 de 1979, artículo 23 establece cuales son las entidades y funciones donde se puede adelantar la judicatura, necesariamente en cargos que están previamente previstos en la planta de personal de dichas entidades, los cuales deben ser remunerados o en su defecto mediante contrato laboral o de prestación de servicios de conformidad a la Ley 80 de 1993, desempeñando para el efecto funciones jurídicas en forma exclusiva y permanente o en jornada ordinaria de trabajo durante 1 año en forma continua o discontinua, a partir de la terminación y aprobación del materias que integren el plan de estudios. Los empleos previstos en la ley para tal efecto son:

 

Juez, fiscal, notario o registrador de instrumentos en interinidad

 

Relator del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado

 

Auxiliar de magistrado o fiscal.

 

Secretario de juzgado, de fiscalía y de procuraduría delegada o de distrito

 

Oficial mayor de despacho judicial, de fiscalía, de procuraduría delegada, de distrito o circuito y auditor de guerra

 

Comisario o inspector de policía o de trabajo; personero titular o delegado; defensor o procurador de menores

 

Empleado oficial con funciones jurídicas en entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal.

 

Abogado o asesor jurídico de entidad sometida a inspección, vigilancia y control de cualquiera de las superintendencias establecidas en el país (modificado por la Ley 1086 de 2006).

 

Monitor de consultorio jurídico debidamente nombrado para jornada completa de trabajo, con el carácter de asistente docente del director del consultorio en la realización de las prácticas del plan de estudios.

 

En el caso de judicatura remunerada el judicante es considerado como empleado público.

 

Por su parte, el Acuerdo PSAA10-7543 del 14 de diciembre de 2010 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en su artículo tercero establece:

 

"ARTÍCULO TERCERO: Objetivo. La judicatura se realizará bajo alguna de las tres modalidades, que son: (a) en calidad de Ad-Honorem en las entidades previamente autorizadas por la Ley, (b) en el desempeño de un cargo remunerado ya sea en entidades del Estado o personas jurídicas de derecho privado de conformidad con las normas legales vigentes y, (c) en el ejercicio de la profesión con licencia temporal con buena reputación moral y buen crédito

 

"ARTÍCULO 5. De la judicatura remunerada. La judicatura remunerada de conformidad con las disposiciones vigentes, se podrá prestar en los siguientes cargos conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley 3200 de 1979 y demás normas concordantes y aplicables:

 

(…)

 

g. Servidores Públicos con funciones jurídicas en entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal.

 

(…)

 

PARÁGRAFO: La judicatura con carácter remunerado deberá prestarse por un término continúo o discontinúo no inferior a un año según lo dispone el artículo 23 numeral primero del Decreto Legislativo 3200 de 1979”.

 

Por lo anterior, resulta procedente que una persona realice la judicatura remunerada dentro de una Alcaldía municipal, siempre que se encuentre dentro de los cargos que señala el decreto 3200 de 1979, que para el caso aplica ser servidor público con funciones jurídicas, de acuerdo con las condiciones indicadas en el Acuerdo PSAA10-7543 del 14 de diciembre de 2010 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, de manera que se pueda demostrar el ejercicio de las funciones como abogado(a).

 

En ese orden de ideas, y en atención a su consulta, esta Dirección Jurídica concluye que la vinculación a la entidad estatal, en este caso, a la Alcaldía municipal, se hace de manera ordinaria, vale decir, mediante una relación legal y reglamentaria (para empleado público) y, en tal virtud, el judicante se convierte en un servidor público, con todas las implicaciones laborales, salariales y disciplinarias del caso. Vale decir que su vinculación será legal y reglamentaria.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto Ma. Camila Bonilla G.

 

Reviso: José F Ceballos

 

Aprobó: Armando López C

 

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