Concepto 103421 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 25 de marzo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Director de Gestion Humana
A todo servidor público le está prohibido: Nombrar o elegir, para el desempeño de cargos públicos, personas que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darles posesión a sabiendas de tal situación
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empresas Sociales del Estado
A todo servidor público le está prohibido: Nombrar o elegir, para el desempeño de cargos públicos, personas que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darles posesión a sabiendas de tal situación
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos
Las competencias laborales, funciones y requisitos específicos para su ejercicio serán fijados por las autoridades competentes para crearlos, con sujeción a lo previsto en el presente decreto-ley y a los que establezca el Gobierno Nacional, salvo para aquellos empleos cuyas funciones y requisitos estén señalados en la Constitución Política o en leyes especiales.
*20216000103421*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000103421
Fecha: 25/03/2021 09:06:30 a.m.
Bogotá
REF. EMPLEOS - REQUISITOS. ¿Un ex alcalde puede desempeñar el cargo de director de gestión humana de una Empresa Social del Estado en la cual se solicita experiencia relacionada en el sector salud? Rad. 20212060133942 de fecha del 12 de marzo de 2021.
En atención a su interrogante contenido en la comunicación de la referencia, relacionado con el cumplimiento de requisitos para el ejercicio del empleo de director de gestión humana en una Empresa Social del Estado, me permito dar respuesta al mismo en los siguientes términos:
Sea lo primero señalar en cuanto a los requisitos para el ejercicio de los empleos públicos, tenemos que el Decreto 785 de 20051, hoy compilado en el Decreto 1083 de 20152, establece:
“ARTÍCULO 2º. Noción de empleo. Se entiende por empleo el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.
Las competencias laborales, funciones y requisitos específicos para su ejercicio serán fijados por las autoridades competentes para crearlos, con sujeción a lo previsto en el presente decreto-ley y a los que establezca el Gobierno Nacional, salvo para aquellos empleos cuyas funciones y requisitos estén señalados en la Constitución Política o en leyes especiales. (Ver Decreto 1083 de 2015, Art. 2.2.3.1). (…)
Por su parte, el Decreto 1083 de 2015 establece:
ARTÍCULO 2.2.2.3.1 Factores. Los factores que se tendrán en cuenta para determinar los requisitos generales serán la educación formal, la formación para el trabajo y desarrollo humano y la experiencia. (Decreto 1785 de 2014, art. 8)
ARTÍCULO 2.2.2.3.2 Estudios. Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional; superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional, y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado. (Decreto 1785 de 2014, art. 9) (…)
ARTÍCULO 2.2.2.3.5 Programas específicos de educación para el trabajo y el desarrollo humano. De acuerdo con la especificidad de las funciones de algunos empleos y con el fin de lograr el desarrollo de determinados conocimientos, aptitudes o habilidades, se podrán exigir programas específicos de educación para el trabajo y el desarrollo humano orientados a garantizar su desempeño, de conformidad con la Ley 1064 de 2006 y demás normas que la desarrollen o reglamenten. (Decreto 1785 de 2014, art. 12) (…)
ARTÍCULO 2.2.2.6.1 Expedición. Los organismos y entidades a los cuales se refiere el presente Título expedirán el manual específico de funciones y de competencias laborales describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio.
La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o entidad, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Título.
Corresponde a la unidad de personal, o a la que haga sus veces, en cada organismo o entidad, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de competencias laborales y velar por el cumplimiento de las disposiciones aquí previstas. (…)
ARTICULO 2.2.5.7.6 RESPONSABILIDAD DEL JEFE DE PERSONAL. Los jefes de personal o quienes hagan sus veces en los organismos o entidades deberán verificar el cumplimiento de los requisitos y calidades para el desempeño del empleo.
El incumplimiento de esta obligación constituye falta disciplinaria en los términos de la ley que regula la materia. (Decreto 1950 de 1973, art. 50).
Ahora bien, cabe señalar que en el sector salud, los únicos empleos que contienen los requisitos en la norma, son los señalados en el Artículo 22 del citado Decreto 785, así:
ARTÍCULO 22. Requisitos para el ejercicio de los empleos que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud. Para el desempeño de los empleos correspondientes al sistema de seguridad social en salud a que se refiere el presente decreto, se deberán acreditar los siguientes requisitos:
22.1 Director Local de Salud y Secretario Seccional o Local de Salud correspondiente a departamentos, distritos y municipios de categorías especial y primera
Estudios: Título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas y título de postgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria u otros en el campo de la administración en salud.
Experiencia: Cuatro (4) años de experiencia profesional en el sector salud.
(…)
22.2 Dirección Local de Salud de los demás municipios
Estudios: Título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas.
Experiencia: Dos (2) años de experiencia profesional en el sector salud. (…)
22.3 Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de primer nivel de atención. Para el desempeño del cargo de Gerente de una Empresa Social del Estado o de Director de Institución Prestadora de Servicios de Salud, del primer nivel de atención, se exigirán los siguientes requisitos, establecidos de acuerdo con la categorización de los departamentos y municipios regulada por la Ley 617 de 2000 y demás normas que la modifiquen o adicionen: (…)
22.4 Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de segundo nivel de atención. Los requisitos que se deberán acreditar para ocupar estos cargos son: Título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de posgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud u otro en el área de la administración en salud; y experiencia profesional de tres (3) años en el sector salud.
(…)
22.5 Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de tercer nivel de atención. Los requisitos que se deberán acreditar para el desempeño de estos cargos son: Título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de posgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud o en áreas económicas, administrativas o jurídicas; y experiencia profesional de cuatro (4) años en el sector salud.
Como puede observarse, para los únicos empleos del sector salud cuyos requisitos se encuentran en la norma, son los de Directores y Gerentes, por lo que para los demás empleos, deberá consultarse el manual de requisitos y funciones de la entidad respectiva.
De otra parte, la Ley 734 de 20023, “Código Único Disciplinario”, señala:
“ARTÍCULO 34. DEBERES. Son deberes de todo servidor público:
(…)
9. Acreditar los requisitos exigidos por la ley para la posesión y el desempeño del cargo. (…)
ARTÍCULO 35. PROHIBICIONES. A todo servidor público le está prohibido:
(…)
18. Nombrar o elegir, para el desempeño de cargos públicos, personas que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darles posesión a sabiendas de tal situación. (…)”.
De acuerdo a las normas anteriormente expuestas, podemos concluir:
-. Respecto de los requisitos para el ejercicio de los empleos, tenemos que el Manual de Funciones y Requisitos se constituye como el instrumento de administración de personal mediante el cual se establecen las funciones y los requisitos exigidos para el desempeño de los empleos que conforman la planta de personal de una entidad pública, en éste se pormenoriza los requerimientos de los empleos en términos de conocimientos, experiencia habilidades y aptitudes, como medio para orientar la búsqueda y selección del personal con los perfiles adecuados para ocuparlos; por tal razón todo ciudadano que va a desempeñar un empleo público debe cumplir con los requisitos específicos del cargo, definidos por cada organización en dicho manual.
-. No resulta viable que una persona que no cumpla los requisitos señalados para el empleo a proveer, pueda ser nombrada, so pena de incurrirse en la prohibición contenida en el Artículo 35 de la Ley 734 de 2002 y las sanciones que se le deriven.
-. En todo caso, corresponderá al jefe del grupo de personal de la entidad, o a la persona que se delegue para el efecto, certificar el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de los empleos de la planta de personal respectiva.
Por último, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link Gestor Normativo donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Maia Borja/JFCA
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”.
2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.
3. NOTA DE VIGENCIA: Ley derogada, a partir del 1 de julio de 2021, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019.