Concepto 088451 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de marzo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Supresión del Empleo
Si se suprimieron dos cargos de libre nombramiento, sus titulares quedan retirados del servicio, como consecuencia de la supresión de sus cargos.
*20216000088451*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000088451
Fecha: 12/03/2021 03:03:54 p.m.
Bogotá D.C.,
REF.: EMPLEO. Reestructuración, reforma o modificación de planta, supresión y creación de empleos, e incorporación, reincorporación o indemnización. RAD.: 20212060127042 del 09-03-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si es necesario que en la planta de personal de la empresa Ferrea Regional SAS, se mantenga el cargo de libre nombramiento y remoción de Secretaria Ejecutiva código 25, grado 07, que fue suprimido como resultado de una reestructuración de la planta de personal, o por el contrario efectuar el nombramiento de su titular en el cargo de técnico administrativo código 367, código 02, creado en la nueva planta de personal; y si para el caso del cargo de Director Técnico código 009, grado 10, que fue suprimido en la reestructuración, es necesario que se continúe con su provisión con el mismo grado salarial, o por el contrario hacer el reajuste salarial que debería devengar, en el nuevo cargo que fue creado de Director técnico código 009, grado 09.
Sobre el tema se precisa lo siguiente:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de los estatutos de la Empresa Férrera Regional SAS sobre su naturaleza, “Es una sociedad por acciones simplificada, constituida entre entidades públicas o territoriales, de carácter comercial con aportes públicos y con domicilio en Bogotá D.C. La sociedad tiene autonomía administrativa, patrimonial y presupuestal y ejercerá su objeto social en los términos de estos estatutos. Su régimen jurídico es el establecido en la Ley 489 de 1998 y demás normas concordantes vigentes o las que sustituyan o modifiquen.”
En cuanto al régimen de personal, dispone que, “Las personas que prestan sus servicios a EMPRESA FÉRREA REGIONAL S.A.S. tendrán el carácter de trabajadores oficiales. Sin embargo, los cargos de Gerente General, Subgerente General, Directores y Jefes de Oficina Asesoras serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción, al igual que los empleados adscritos directamente al despacho del Gerente General, mientras sus socios solo sean entidades públicas.”
En relación con los derechos de los empleados vinculados a una entidad, frente a la supresión de sus cargos como consecuencia de una reestructuración, reforma o modificación de planta de personal, el artículo 44 de la Ley 909 de 2004 señala que “Los empleados públicos de carrera administrativa, que como consecuencia de la liquidación, reestructuración, supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias, o del traslado de funciones de una entidad a otra, o por modificación de planta de personal, se les supriman los cargos de los cuales sean titulares, tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal, y de no ser posible podrán optar por ser reincorporados a empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización.”
Por otra parte, el artículo 2.2.11.2.3 del decreto 1083 de 2015 consagra el concepto de empleos equivalentes en los siguientes términos: “Se entiende que un cargo es equivalente a otro cuando tienen asignadas funciones iguales o similares, para su desempeño se exijan requisitos de estudio, experiencia y competencias laborales iguales o similares y tengan una asignación básica mensual igual o superior, sin que en ningún caso la diferencia salarial supere los dos grados siguientes de la respectiva escala cuando se trata de empleos que se rijan por la misma nomenclatura, o el 10% de la asignación básica cuando a los empleos se les aplique nomenclatura diferente.”
De lo anterior se evidencia que, en la Empresa Ferrea Regional SAS, no existen empleados de carrera administrativa, y a los empleados de libre nombramiento y remociónde no les asiste ningún derecho que se derive de la supresión de su cargo.
Ahora bien, de acuerdo con la información suministrada se suprimieron dos cargos de libre nombramiento, caso en el cual, sus titulares quedan retirados del servicio, como consecuencia de la supresión de sus cargos.
Conforme a lo expuesto y atendienco puntualmente la consulta, si la administración decide que dichos empleados continúen laborando en la mencionada empresa, será necesario que produzca un nuevo nombramiento para cada caso, ya sea para proveer el cargo de técnico administrativo código 367, grado 02, con la persona que venía vinculada en el cargo de Secretaria Ejecutiva código 25, grado 07, o para proveer el cargo de Director Técnico Código 009, Grado 09, con la persona que venía vinculada en el cargo de Director Técnico Código 009, Grado 10, evento en el cual las personas así nombradas son libres de aceptar o no el nuevo nombramiento, en la planta de personal de la Empresa Férrea Regional SAS.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4