Concepto 083231 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de marzo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Contralor
Para ser Contralor Departamental se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco (25) años, acreditar título universitario y las demás calidades exigidas en la ley; lo que significa que, dicho servidor para ejercer su empleo, requiere el examen médico de ingreso, que se exige para el nombramiento y ejercicio de los empleos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 2.2.5.1.4 del Decreto 1083 de 2015.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos
Para ser Contralor Departamental se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco (25) años, acreditar título universitario y las demás calidades exigidas en la ley; lo que significa que, dicho servidor para ejercer su empleo, requiere el examen médico de ingreso, que se exige para el nombramiento y ejercicio de los empleos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 2.2.5.1.4 del Decreto 1083 de 2015.
*20216000083231*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000083231
Fecha: 10/03/2021 09:30:34 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEOS. Contralor Departamental, Distrital o Municipal. Requisitos. RAD.: No. 20212060123992 del 08-03-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si el Contralor Departamental para ejercer su empleo requiere el examen médico de ingreso, que se exige para el nombramiento y ejercicio de los empleos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 2.2.5.1.4 del Decreto 1083 de 2015.
Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
A partir del Acto Legislativo 4 de 2019, se modificó el artículo 272 de la Constitución Política, el cual consagra:
“Para ser elegido contralor departamental, distrital o municipal se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco años, acreditar título universitario y las demás calidades que establezca la ley.”
Por otra parte, el artículo 2.2.2.8.8 del Decreto 1083 de 2015 señala:
“ARTÍCULO 2.2.2.8.9 Requisitos determinados en normas especiales. Para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en la ley, se acreditarán los allí señalados.”
(…)
“ARTÍCULO 2.2.5.1.4 Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere:
(…)
6. Tener certificado médico de aptitud física y mental y practicarse el examen médico de ingreso, ordenado por la entidad empleadora.
(…)”
Conforme a las anteriores disposiciones, en criterio de esta Dirección Jurídica, quien aspire a ser elegido Contralor Departamental, Distrital o Municipal, tendrá que cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 272 de la Constitución Política, es decir, ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco (25) años, acreditar título universitario y las demás calidades exigidas en la ley. El manual específico de funciones y de competencias laborales no podrá exigir requisitos para dicho cargo distintos a los consagrados en la Constitución Política.
Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, para ser Contralor Departamental se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco (25) años, acreditar título universitario y las demás calidades exigidas en la ley; lo que significa que, dicho servidor para ejercer su empleo, requiere el examen médico de ingreso, que se exige para el nombramiento y ejercicio de los empleos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 2.2.5.1.4 del Decreto 1083 de 2015.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4