Concepto 080631 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de marzo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Naturaleza del Cargo
Los servidores municipales son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales; por consiguiente, si como informa en su comunicación, el empleo de la planta de personal al cual se refiere, tiene como funciones las de mantenimiento de obras civiles, maquinaria y mantenimiento de las mismas, y con los trabajos programados y requeridos por la comunidad, conducir y operar la maquinaria pesada del municipio, corresponde a un cargo de trabajador oficial.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Trabajadores Oficiales
Los servidores municipales son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales; por consiguiente, si como informa en su comunicación, el empleo de la planta de personal al cual se refiere, tiene como funciones las de mantenimiento de obras civiles, maquinaria y mantenimiento de las mismas, y con los trabajos programados y requeridos por la comunidad, conducir y operar la maquinaria pesada del municipio, corresponde a un cargo de trabajador oficial.
*20216000080631*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000080631
Fecha: 08/03/2021 02:22:20 p.m.
Bogotá D.C.,
REF.: EMPLEOS. Naturaleza de empleo de trabajador oficial. RAD.: 20219000121062 del 08-03-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si es de carrera o de trabajador oficial, un cargo de la planta personal del Municipio de Primavera (Vichada), que tiene como funciones las de mantenimiento de obras civiles, maquinaria y mantenimiento de las mismas, y con los trabajos programados y requeridos por la comunidad, conducir y operar la maquinaria pesada del municipio.
Sobre el tema, el Decreto 1333 de 1986 por el cual se expide el Código de Régimen Municipal, consagra:
“ARTÍCULO 292. Los servidores municipales son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales.
(…).”
“ARTÍCULO 293. Los empleados públicos se rigen por las normas de la ley y las demás disposiciones que, en desarrollo de ésta, dicten las autoridades municipales competentes. Los trabajadores oficiales, por la ley, las cláusulas del respectivo contrato y la convención colectiva de trabajo, si la hubiere.” (Subraya y negrilla nuestra).
De acuerdo con las normas transcritas, en términos generales, los servidores municipales son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales; por consiguiente, si como informa en su comunicación, el empleo de la planta de personal al cual se refiere, tiene como funciones las de mantenimiento de obras civiles, maquinaria y mantenimiento de las mismas, y con los trabajos programados y requeridos por la comunidad, conducir y operar la maquinaria pesada del municipio, en criterio de esta Dirección Jurídica, corresponde a un cargo de trabajador oficial.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4