Concepto 102701 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 26 de marzo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONTROL INTERNO
- Subtema: Designación
Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador.
CONTROL INTERNO
- Subtema: Jefe de Control Interno
Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000102701
Fecha: 26/03/2021 02:43:40 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Requisitos. CONTROL INTERNO DE GESTIÓN. Jefe de Control Interno. Rad. 20212060125062 del 09 de marzo de 2021.
En atención a la solicitud de la referencia, mediante el cual plantea una situación particular relacionada con establecer la viabilidad de un nombramiento en cargo de Jefe de Control Interno de Gestión, debido al fallecimiento del titular, se pregunta si al existir un nuevo manual de funciones con nuevos requisitos y la anterior situación con premura de la materia, solicita concepto con carácter prioritario para desatar el asunto, me permito manifestarle lo siguiente.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, a este Departamento Administrativo le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir o definir situaciones particulares sobre nombramientos o cumplimiento de requisitos para acceder a algún cargo, no obstante haremos referencia de manera general sobre el tema planteado de la siguiente manera.
Consideramos importante, previo a estudiar el tema propuesto, indicar que el cargo mencionado conforme a la normatividad vigente es inexistente, si se tiene en cuenta las disposiciones del Decreto Ley 785 de 2005, veamos:
«ARTÍCULO 17. Nivel Asesor. El Nivel Asesor está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos:»
Cód. |
Denominación del empleo |
105 |
Asesor |
115 |
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica o de Planeación o de Prensa o de Comunicaciones. |
Cabe resaltar que, de conformidad con la Constitución Política, los cargos solo pueden ser creados por la Ley y no por las entidades, así las cosas, el cargo de jefe de control interno no es del nivel asesor, sino del nivel directivo conforme el Artículo 16 del Decreto ibidem:
«ARTÍCULO 16. Nivel Directivo. El nivel Directivo está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos:»
(…)
Cód. |
Denominación |
006 |
Jefe de Oficina |
Sobre el tema objeto de su consulta es preciso señalar en primera instancia, que el aspirante a ser nombrado en un empleo de la planta de personal de una entidad del Estado debe cumplir con los requisitos establecidos en el manual de funciones y requisitos que tenga adoptado la respectiva entidad, o los que se exijan de manera especial en una ley de la República. Al respecto el Decreto 785 de 2005 establece en su Artículo 24 lo siguiente:
«ARTÍCULO 24. Requisitos Determinados en Normas Especiales. Para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en la ley, se acreditarán los allí señalados.»
En este sentido, para el cargo de Jefe de Control Interno la Ley 1474 de 2011, Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, modificó el texto del Artículo 11 de la Ley 87 de 1993, así:
«ARTÍCULO 8°. DESIGNACIÓN DE RESPONSABLE DEL CONTROL INTERNO. Modifíquese el Artículo 11 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:
Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.
Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador.»
De la misma forma el Decreto 989 de 2020 adicionó un capítulo al Decreto 1083 de 2015, estableciendo sobre el particular lo siguiente:
«ARTÍCULO 2.2.21.8.5. Requisitos para el desempeño del cargo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial. Para desempeñar el cargo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial se deberá acreditar los siguientes requisitos teniendo en cuenta las categorías de departamentos y municipios previstas en la ley, así:
Departamentos y municipios de Categoría especial y primera
- Título profesional
- Título de posgrado en la modalidad de maestría
- Cincuenta y dos (52) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control,
o
- Título profesional
- Título de posgrado en la modalidad de especialización
- Sesenta y cuatro (64) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno.
Departamentos de Categoría segunda, tercera y cuarta
- Título profesional
- Título de posgrado en la modalidad de especialización
- Cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno.
O
- Título profesional
- Sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno.
Municipios de Categoría segunda, tercera y cuarta
- Título profesional
- Título de posgrado en la modalidad de especialización
- Cuarenta y cuatro (44) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno.
o
- Título profesional
- Cincuenta y seis (56) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno.
Municipios de Categorías quinta y sexta
- Título profesional
- Treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno.
PARÁGRAFO. Para desempeñar el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial, únicamente se podrá aplicar en los Manuales de Funciones y de Competencias Laborales, las equivalencias contempladas en el presente Artículo y solo para aquellas categorías de departamentos y municipios en los que está prevista.»
Así mismo, esta reglamentación trae de manera específica lo que se debe entender por experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno.
En este orden de ideas se considera que la persona que aspire a ocupar el cargo de Jefe de Control Interno deberá cumplir con los requisitos señalados en el manual específico de funciones y requisitos de la entidad, el cual debe estar en armonía con los requisitos señalados para dicho cargo en el Artículo 2.2.21.8.5. del Decreto 1083 de 2015, para lo cual es determinante establecer a que categoría pertenece el Ente Territorial.
Por otra parte, es importante mencionar que el Decreto 1083 de 2015, señala:
«ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:
1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.
2. Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas.»
Así las cosas, para el caso objeto de consulta, corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces en la entidad verificar el cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos, atendiendo la categoría del Municipio o Departamento, así mismo ponderar si la experiencia laboral presentada puede ser tenida en cuenta como experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno.
Como consecuencia de lo anterior se reitera que este Departamento Administrativo no puede emitir concepto sobre la viabilidad para el nombramiento en el cargo de jefe de control interno.
Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Luz Rojas
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4