Concepto 094741 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de marzo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos
La persona deberá contar con los requisitos académicos de precedencia, como es título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas y cuatro (04) años de experiencia profesional en el sector salud.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Secretario de Salud
La persona deberá contar con los requisitos académicos de precedencia, como es título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas y cuatro (04) años de experiencia profesional en el sector salud.
*20216000094741*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000094741
Fecha: 17/03/2021 03:48:53 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Requisitos para ejercer empleo de Secretario de Salud en una entidad territorial. Radicado: 20219000109612 y 20219000109622 del 01 de marzo de 2021.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta si es posible que un profesional médico titulado que no ostente el posgrado en administración en salud, pero que tiene gran experiencia en cargos administrativos en el sector de la salud, pueda ser nombrado secretario de salud de un municipio de primera categoría en el entendido que el título de especialización puede tener equivalencias como lo determina el Decreto Ley 785 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015, me permito manifestarle lo siguiente.
El Decreto Ley 785 de 2005, en relación con los requisitos para desempeñar el cargo de secretario seccional o local de salud correspondiente al Municipio de primera categoría, señala:
«ARTÍCULO 22. Requisitos para el ejercicio de los empleos que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud. Para el desempeño de los empleos correspondientes al sistema de seguridad social en salud a que se refiere el presente decreto, se deberán acreditar los siguientes requisitos:
22.1 Director Local de Salud y Secretario Seccional o Local de Salud correspondiente a departamentos, distritos y municipios de categorías especial y primera
Estudios: Título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas y título de postgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria u otros en el campo de la administración en salud.
Experiencia: Cuatro (4) años de experiencia profesional en el sector salud.
El título de postgrado no será aplicable en los casos de los departamentos de Guainía, Vaupés, Vichada, Guaviare y Amazonas.»
De conformidad con lo anterior, para ejercer el empleo de Secretario de Salud de un municipio de primera categoría, la persona deberá contar con los requisitos académicos de precedencia, como es título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas y cuatro (04) años de experiencia profesional en el sector salud.
Es importante precisar que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 2.2.3.6 del Decreto 1083 de 2015, para el ejercicio de los empleos que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en la ley, se acreditan los allí establecidos, sin que sea posible modificarlos o adicionarlos en los manuales específicos de funciones y de competencias laborales.
Para ser Secretario de Salud perteneciente a un municipio de primera categoría, se requiere poseer título profesional en áreas de la salud, experiencia de cuatro (04) años en el sector de la salud, el título de postgrado no será aplicable en los casos de los departamentos de Guainía, Vaupés, Vichada, Guaviare y Amazonas.
Así las cosas, la norma es precisa al disponer los requisitos para ejercer el empleo de Secretario de Salud, por lo tanto, para el presente asunto, en criterio de esta Dirección Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces dentro de la entidad territorial, verificar que se cumplan con los requisitos indicados para ser nombrado en el cargo de Secretario de Salud.
Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Luz Rojas
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4