Concepto 097031 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 097031 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Experiencia

La experiencia se adquiere en el ejercicio de las actividades propias de la profesión, arte u oficio, así como los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas, sin distinguir que sea en el sector público o privado.

*20216000097031*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000097031

 

Fecha: 18/03/2021 04:20:05 p.m.

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEO. El requisito de experiencia puede ser acreditado en el sector público o privado. RAD. 20212060101972 del 25 de febrero de 2021.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante la cual manifiesta que tuvieron el caso de un profesional de la salud, quien llevaba más de dos años contratado por la Compañía Vital de Colombia – COVICOL S.A.S, el actual contratista para para proveer al Hospital, cuando la entidad quiso nombrarlo en uno de los cargos existentes, el manual de funciones contemplaba el requisito de experiencia, se concluyó que está persona contaba con más de dos años de ejercicio o desempeño profesional en la institución hospitalaria, sin embargo, esa experiencia fue adquirida en un cargo del nivel profesional, por cuanto su vínculo formal es un contrato de trabajo con la empresa particular contratista, se pregunta si puede tenerse como tiempo de experiencia para nombramientos en los cargos que se requieren, me permito manifestarle lo siguiente.

 

El Decreto 785 de 2005, Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004, establece:

 

«ARTÍCULO 11. Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

 

Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente.

 

Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo.

 

Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio.

 

Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio.

 

Experiencia Docente. Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas.

 

Cuando para desempeñar empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional se exija experiencia, esta debe ser profesional o docente, según el caso y determinar además cuando se requiera, si esta debe ser relacionada.

 

Cuando se trate de empleos comprendidos en el nivel Profesional y niveles superiores a este, la experiencia docente deberá acreditarse en instituciones de educación superior y con posterioridad a la obtención del correspondiente título profesional.»

 

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto 785 de 2005, la experiencia se adquiere en el ejercicio de las actividades propias de la profesión, arte u oficio, así como los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas, sin distinguir que sea en el sector público o privado.

 

Por otra parte, el Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, preceptúa: 

 

«ARTÍCULO 2.2.2.3.8 Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.

 

Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.» (Subrayo nuestro)

 

De acuerdo con lo expuesto, las entidades públicas deberán tener en cuenta o validar la experiencia obtenida en el sector privado, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en la norma y se atiendan las consideraciones expuestas anteriormente. 

 

Así las cosas, para abordar su interrogante, en Criterio de esta Dirección Jurídica, las entidades estatales no podrán exigir como requisito de experiencia haber ocupado un cargo público para acceder a un empleo en una entidad de esta naturaleza; se reitera que el requisito de experiencia está definido por la ley y esta autoriza que puede ser acreditada en el sector público o privado.

 

Por último, es importante mencionar que corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada empleo, previo al nombramiento de la persona en el respectivo cargo, tal y como lo dispone el Artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015.

 

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luz Rojas

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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