Concepto 096801 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 096801 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Gerente Empresa Social del Estado

Los requisitos académicos que se exigen para ser Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado se encuentran sujetos a la categoría del municipio, regulada por la Ley 617 de 2000 y demás normas que la modifiquen o adicionen, y el nivel de atención del Hospital.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Psicología

La Psicología es una ciencia sustentada en la investigación y una profesión que estudia los procesos de desarrollo cognoscitivo, emocional y social del ser humano, con la finalidad de propiciar el desarrollo del talento y las competencias humanas en los diferentes dominios y contextos sociales tales como: La educación, la salud, el trabajo, la justicia, la protección ambiental, el bienestar y la calidad de la vida.

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*20216000096801*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000096801

 

Fecha: 18/03/2021 03:00:12 p.m.

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEOS. Los Psicólogos cumplen con el requisito de formación académica que se exige para desempeñar el empleo de Gerente o Director de Empresa Social del Estado. RAD. 20219000097302 del 23 de febrero de 2021.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta sobre el nombramiento de un profesional en psicología como gerente del centro de salud municipal de primer nivel de atención del municipio de los Andes, me permito manifestarle lo siguiente.

 

Sea lo primero precisar que los requisitos para desempeñar el cargo de Director o Gerente de Empresa Social del Estado se encuentran establecidos en el Decreto ley 785 de 2005, por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004, el cual consagra:

 

«ARTÍCULO 22. Requisitos para el ejercicio de los empleos que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud. Para el desempeño de los empleos correspondientes al sistema de seguridad social en salud a que se refiere el presente decreto, se deberán acreditar los siguientes requisitos:

(…)

Para el ejercicio de los empleos de Director de Hospital (Código 065) y de Gerente de Empresa Social del Estado (código 085) de carácter departamental o municipal que pertenezcan al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se exigirán los siguientes requisitos:

 

22.3 Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de primer nivel de atención. Para el desempeño del cargo de Gerente de una Empresa Social del Estado o de Director de Institución Prestadora de Servicios de Salud, del primer nivel de atención, se exigirán los siguientes requisitos, establecidos de acuerdo con la categorización de los departamentos y municipios regulada por la Ley 617 de 2000 y demás normas que la modifiquen o adicionen:

 

22.3.1 Para la categoría especial y primera se exigirá como requisitos, título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de posgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud; y experiencia profesional de dos (2) años en el sector salud.

 

22.3.2 Para la categoría segunda se exigirá como requisitos, título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de postgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud; y experiencia profesional de un (1) año en el sector salud.

 

22.3.3 Para las categorías tercera, cuarta, quinta y sexta se exigirá como requisitos, título profesional en el área de la salud y experiencia profesional de un (1) año, en el sector salud.

 

22.4 Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de segundo nivel de atención. Los requisitos que se deberán acreditar para ocupar estos cargos son: Título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de posgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud u otro en el área de la administración en salud; y experiencia profesional de tres (3) años en el sector salud.

 

Sin perjuicio de la experiencia que se exija para el cargo, el título de posgrado podrá ser compensado por dos (2) años de experiencia en cargos del nivel directivo, asesor o profesional en Organismos o Entidades públicas o privadas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

22.5 Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de tercer nivel de atención. Los requisitos que se deberán acreditar para el desempeño de estos cargos son: Título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de posgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud o en áreas económicas, administrativas o jurídicas; y experiencia profesional de cuatro (4) años en el sector salud.

 

El empleo de Gerente o Director de Empresa Social del Estado o Institución Prestadora de Servicio de Salud será de dedicación exclusiva y de disponibilidad permanente; y por otra parte, el título de postgrado, no podrá ser compensado por experiencia de cualquier naturaleza.

 

PARÁGRAFO. Cuando se determine que la Empresa Social del Estado del nivel territorial cumplirá sus funciones a través de contratación con terceros o convenios con entidades públicas o privadas, o mediante operadores externos, la función de Gerente o Director será ejercida por un funcionario de la respectiva Dirección Territorial de Salud. En este caso, el empleado continuará devengando el salario del empleo del cual es titular y no se le exigirá requisitos adicionales a los ya acreditados.» (Negrilla fuera de texto)

 

De acuerdo con lo anterior, los requisitos académicos que se exigen para ser Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado se encuentran sujetos a la categoría del municipio, regulada por la Ley 617 de 2000 y demás normas que la modifiquen o adicionen, y el nivel de atención del Hospital.

 

Es importante tener en cuenta que según el Artículo 2.2.3.6 del Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en la ley, se acreditarán los allí señalados, sin que sea posible modificarlos o adicionarlos en los manuales específicos de funciones y de competencias laborales.

 

Con el fin de establecer cuáles son las profesiones que hacen parte de las áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas, es necesario revisar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES1, del Ministerio de Educación Nacional.

 

El SNIES se encuentra organizado por las siguientes áreas del conocimiento:

 

- Agronomía, veterinaria y afines.

 

- Bellas artes.

 

- Ciencias de la educación.

 

- Ciencias de la salud.

 

- Ciencias sociales y humanas.

 

- Economía, administración, contaduría y afines.

 

 

- Ingeniería, arquitectura, urbanismo y afines.

- Matemáticas y ciencias naturales.

 

Un área del conocimiento es una rama del saber que incluye varios núcleos básicos del conocimiento, que a su vez comprende diferentes titulaciones o profesionales reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.

 

De acuerdo con el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES, el área del conocimiento de la Salud, contiene los siguientes núcleos básicos del conocimiento:

 

AREA DEL CONOCIMIENTO

NÚCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO

CIENCIAS DE LA SALUD

Bacteriología

Enfermería

Instrumentación Quirúrgica

Medicina

Nutrición y Dietética

Odontología

Optometría, Otros Programas de Ciencias de la Salud

Salud Pública

Terapias

 

A su vez, el área del conocimiento de la Economía, Administración, Contaduría y Afines, contiene los siguientes núcleos básicos del conocimiento:

 

AREA DEL CONOCIMIENTO

NUCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO

ECONOMÍA, ADMINISTRACIÓN, CONTADURÍA Y AFINES

Administración

Contaduría Pública

Economía

 

Por su parte, el Derecho y sus afines se encuentran en el área del conocimiento de las Ciencias Sociales y Humanas, área que contiene los siguientes núcleos básicos del conocimiento:

 

AREA DEL CONOCIMIENTO

NUCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO

CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS

Antropología, Artes Liberales

Bibliotecología, Otros de Ciencias Sociales y Humanas

Ciencia Política, Relaciones Internacionales

Comunicación Social, Periodismo y Afines

Deportes, Educación Física y Recreación

Derecho y Afines

Filosofía, Teología y Afines

Formación Relacionada con el Campo Militar o Policial

Geografía, Historia

Lenguas Modernas, Literatura, Lingüística y Afines

Psicología

Sociología, Trabajo Social y Afines

 

De tal manera que el núcleo básico del conocimiento en Derecho y afines se encuentra dentro del área del conocimiento de Ciencias Sociales y Humanas y no constituye por sí solo un área del conocimiento.

 

Con respecto a la Psicología, la Ley 1090 de 2006, por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Psicología, se dicta el Código Deontológico y Bioético y otras disposiciones, señala:

 

«TITULO I.

 

DE LA PROFESION DE PSICOLOGIA.

 

ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN.  < Aparte tachado INEXEQUIBLE> La Psicología es una ciencia sustentada en la investigación y una profesión que estudia los procesos de desarrollo cognoscitivo, emocional y social del ser humano, desde la perspectiva del paradigma de la complejidad, con la finalidad de propiciar el desarrollo del talento y las competencias humanas en los diferentes dominios y contextos sociales tales como: La educación, la salud, el trabajo, la justicia, la protección ambiental, el bienestar y la calidad de la vida. Con base en la investigación científica fundamenta sus conocimientos y los aplica en forma válida, ética y responsable en favor de los individuos, los grupos y las organizaciones, en los distintos ámbitos de la vida individual y social, al aporte de conocimientos, técnicas y procedimientos para crear condiciones que contribuyan al bienestar de los individuos y al desarrollo de la comunidad, de los grupos y las organizaciones para una mejor calidad de vida.

 

PARÁGRAFO. Por lo anterior y teniendo en cuenta: La definición de salud por parte de OMS; En la que se subraya la naturaleza biopsicosocial del individuo, que el bienestar y la prevención son parte esencial del sistema de valores que conduce a la sanidad física y mental, que la Psicología estudia el comportamiento en general de la persona sana o enferma. Se concluye que, independientemente del área en que se desempeña en el ejercicio tanto público como privado, pertenece privilegiadamente al ámbito de la salud, motivo por el cual se considera al psicólogo también como un profesional de la salud (Subrayado fuera de texto)

 

 

De conformidad con lo señalado en la ley, el psicólogo se considera como un profesional de la salud.

 

Por su parte, la Corte constitucional en la Sentencia C-832 de 2007, Magistrada Ponente: Clara Inés Vargas Hernández, mediante la cual se resuelve la demanda de inconstitucionalidad contra los Artículos 1º (parcial), 2° numeral 5 (parcial), 11 literal c), 14, y 25 literales a), b), c) y d) de la Ley 1090 de 2006 “Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de psicología, se dicta el código deontológico y bioético y otras disposiciones”, señaló lo siguiente:

 

«La Psicología es una ciencia sustentada en la investigación y una profesión que estudia los procesos de desarrollo cognoscitivo, emocional y social del ser humano, desde la perspectiva del paradigma de la complejidad, con la finalidad de propiciar el desarrollo del talento y las competencias humanas en los diferentes dominios y contextos sociales tales como: la educación, la salud, el trabajo, la justicia, la protección ambiental, el bienestar y la calidad de la vida. Con base en la investigación científica fundamenta sus conocimientos y los aplica en forma válida, ética y responsable en favor de los individuos, los grupos y las organizaciones, en los distintos ámbitos de la vida individual y social, al aporte de conocimientos, técnicas y procedimientos para crear condiciones que contribuyan al bienestar de los individuos y al desarrollo de la comunidad, de los grupos y las organizaciones para una mejor calidad de vida.»

 

Concretamente frente a su consulta, y teniendo en cuenta que, para ser Gerente o Director de Empresa Social del Estado, se requiere poseer título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas, esta Dirección considera que los Psicólogos cumplen con el requisito de formación académica que se exige para desempeñar de este empleo por cuanto, según el Artículo 1 de la Ley 1090 de 2006, el psicólogo se considera como un profesional de la salud.

 

Finalmente, es pertinente precisar que en los términos del Artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 ibidem, es responsabilidad del Jefe de Personal o quienes hagan sus veces en los organismos o entidades del Estado, verificar el cumplimiento de los requisitos y calidades para el desempeño de los empleos.

 

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luz Rojas

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. El Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), es un sistema de información que ha sido creado para responder a las necesidades de información de la educación superior en Colombia. En este sistema se recopila y organiza la información relevante sobre la educación superior que permite hacer planeación, monitoreo, evaluación, asesoría, inspección y vigilancia del sector. Este sistema como fuente de información, en relación con las instituciones y programas académicos aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, consolida y suministra datos, estadísticas e indicadores.