Concepto 116291 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 116291 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 30 de marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

BIENESTAR SOCIAL
- Subtema: Beneficiarios

La norma es clara en señalar que los beneficiarios de los planes de bienestar social son los empleados públicos independientemente de su vinculación, igualmente señala que también podrán ser beneficiarios las familias siempre y cuando la entidad cuente con los recursos apropiados en los presupuestos de la entidad.

*20216000116291*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000116291

 

Fecha: 30/03/2021 03:58:11 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: BIENESTAR SOCIAL - Beneficiarios. Familiares RADICACIÓN N°: 20219000112282 del 02 de marzo de 2021.

 

Acuso recibo a su comunicación, mediante la cual consulta en qué parte de la ley dice que los beneficiarios (hijos), tienen que estar afiliados directamente por el servidor a la EPS para poder acceder a los beneficios de bienestar, así mismo, según la ley los beneficiarios son el cónyuge y los hijos hasta los 25 años o discapacitados, pero en ningún momento menciona que los esposos o esposas que ganan más de un salario mínimo no puedan ser beneficiarios del Programa.

 

De lo anterior me permito manifestar lo siguiente:

 

Respecto a los programas de bienestar social el Decreto ley 1567 de 1998, señala:

 

“ARTÍCULO 3. Componentes del Sistema. El sistema está integrado por los componentes que se relacionan a continuación:

 

(…)

 

 3. Entidades.   Cada entidad tiene el deber de ejecutar internamente las políticas impartidas por el Gobierno Nacional, formular los planes internos y participar en programas conjuntos con otros organismos para optimizar el uso de los recursos.”

 

(…)

 

ARTÍCULO 20. Bienestar Social. Los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora.

 

PARÁGRAFO. Tendrá derecho a beneficiarse de los programas de bienestar social todos los empleados de la entidad y sus familias.” Subrayado fuera de texto.

 

Respecto de los programas de bienestar social, el artículo 20 ibídem precisa las condiciones y características que las entidades deben contemplar para su aplicación, señalando en el parágrafo único que: “tendrán derecho a beneficiarse de los programas de bienestar social todos los empleados de la entidad y sus familias” (subraya propia)Es decir, que independiente del tipo de vinculación (carrera, provisional, temporal, de período o de libre nombramiento y remoción), todos los empleados públicos tendrán acceso a los programas de bienestar social que desarrolle la entidad.

 

Igualmente, la norma es clara en señalar que las entidades deberán ejecutar internamente las políticas señaladas por el gobierno nacional en cuanto de formular los planes y participación en programas con otros organismos con el fin de optimizar los recursos.

 

Igualmente, el decreto 1083 de 2015 dispuso.

 

“ARTÍCULO 2.2.10.2 Beneficiarios. Las entidades públicas, en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social, podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicios sociales que se relacionan a continuación:

 

1. Deportivos, recreativos y vacacionales.

 

2. Artísticos y culturales.

 

3. Promoción y prevención de la salud.

 

4. Capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades que conlleven la recreación y el bienestar del empleado y que puedan ser gestionadas en convenio con Cajas de Compensación u otros organismos que faciliten subsidios o ayudas económicas.

 

5. Promoción de programas de vivienda ofrecidos por el Fondo Nacional del Ahorro, los Fondos de Cesantías, las Cajas de Compensación Familiar u otras entidades que hagan sus veces, facilitando los trámites, la información pertinente y presentando ante dichos organismos las necesidades de vivienda de los empleados.

 

PARÁGRAFO 1. Los programas de educación no formal y de educación formal básica primaria, secundaria y media, o de educación superior, estarán dirigidos a los empleados públicos.

 

También se podrán beneficiar de estos programas las familias de los empleados públicos, cuando la entidad cuente con recursos apropiados en sus respectivos presupuestos para el efecto.

 

PARÁGRAFO 2. Para los efectos de este artículo se entenderá por familia el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleado y los hijos hasta los 25 años o discapacitados mayores, que dependan económicamente del servidor.” Subrayado fuera de texto.

 

De acuerdo con lo anterior, la norma es clara en señalar que los beneficiarios de los planes de bienestar social son los empleados públicos independientemente de su vinculación, igualmente señala que también podrán ser beneficiarios las familias siempre y cuando la entidad cuente con los recursos apropiados en los presupuestos de la entidad.

 

Y aclara de que se entiende por familia y establece que son los cónyuges, o compañero permanente, los padres e hijos hasta los 25 años o discapacitados mayores que dependan del empleado público.

 

En consecuencia, para dar contestación a su consulta, la norma no señala que los hijos deben estar afiliados a la EPS por parte del empleado público o que los cónyuges del empleado que ganan más de un salario mínimo no podrán ser beneficiarios, pero también señala la norma que las entidades podrán incluir en los planes de bienestar social a sus familiar siempre y cuando esta establezca internamente las políticas para el uso de los recursos, además que estos planes deben estar incluidos en el presupuesto de  la entidad en cuanto a los recursos apropiados para tal fin, por lo que es necesario verificar las políticas internas de la entidad.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4