Concepto 107111 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 26 de marzo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Escala Salarial
Corresponde al Concejo Municipal como a las asambleas departamentales, fijar conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos públicos del departamento o municipio, teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previsto en el Decreto Ley 785 de 2005; de modo que todos los niveles y grados salariales se encuentren en igualdad de condiciones.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Reajuste Salarial
Corresponde al Concejo Municipal como a las asambleas departamentales, fijar conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos públicos del departamento o municipio, teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previsto en el Decreto Ley 785 de 2005; de modo que todos los niveles y grados salariales se encuentren en igualdad de condiciones.
*20216000107111*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000107111
Fecha: 26/03/2021 12:59:41 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACION – Reajuste Salarial. Orden territorial. Empresas Sociales del Estado. RADICACIÓN: 20219000107952 del 27 de febrero de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante el cual consulta lo siguiente:
1. Las E.S.E deben respetar y pagar a sus empleados el salario determinado en el decreto de acuerdo al grado y nivel (directivo, asesor, profesional, técnico y asistencial).
2. Existe algún rango salarial que pueda utilizar la entidad pese a que en el decreto no se encuentre.
3. En caso de que se me esté pagando por debajo del grado y nivel salarial puedo reclamar ante la administración
4. Se admite que se pague por debajo del grado y nivel salarial y hasta que rango o porcentaje teniendo en cuenta los salarios fijados en el decreto 304 de 2020 vigente para los salarios en la vigencia 2020.
Al respecto me permito manifestar lo siguiente:
La Constitución Política, establece lo siguiente:
ARTÍCULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales.
(…).
(Subrayado nuestro).
Así mismo, el numeral 6° del artículo 313 de la Constitución Política, señala:
“ARTÍCULO 300. Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas:
7. Determinar la estructura de la Administración Departamental, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de empleo; crear los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del departamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta.
(…)
ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:
(…)
6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
(…)
A su vez, el numeral 7° del artículo 315 superior, expresa:
“ARTÍCULO 305. Son atribuciones del gobernador:
(…)
7. Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley y a las ordenanzas respectivas. Con cargo al tesoro departamental no podrá crear obligaciones que excedan al monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto inicialmente aprobado.
(…)
ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde:
(…)
7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.”
(…).
(Subrayado nuestro)
Por su parte, la Ley 4 de 1992, «por la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos», establece:
ARTÍCULO 12.- El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley. En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad.
PARÁGRAFO. El Gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional. (Subrayado fuera del texto).
Al respecto, el Decreto 314 de 2020, «por el cual se fijan los límites máximos salariales de los gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional», establece los límites salariales de los empleados públicos del orden territorial, así:
ARTÍCULO 7. Límite máximo salarial mensual para empleados públicos de entidades territoriales. El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2020 queda determinado así:
NIVEL JERÁRQUICO SISTEMA GENERAL |
LIMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL |
DIRECTIVO |
14.448.012 |
ASESOR |
11.548.751 |
PROFESIONAL |
8.067.732 |
TÉCNICO |
2.990.759 |
ASISTENCIAL |
2.961.084 |
ARTÍCULO 8. Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el artículo 7° del presente Decreto.
Según lo expuesto, en este caso, corresponde al Concejo Municipal como a las asambleas departamentales, fijar conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos públicos del departamento o municipio, teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previsto en el Decreto Ley 785 de 2005; de modo que todos los niveles y grados salariales se encuentren en igualdad de condiciones.
De la misma manera, es importante indicarle que la Corte Constitucional ha establecido que debe haber un movilidad salarial a fin de garantizar que se conserve no sólo el poder adquisitivo del salario, sino de asegurar su incremento teniendo en cuenta la necesidad de asegurar a los trabajadores ingresos acordes con la naturaleza y el valor propio de su trabajo y que les permitan asegurar un mínimo vital acorde con los requerimientos de un nivel de vida ajustado a la dignidad y la justicia; por lo tanto es obligación de la administración, realizar el reajuste o aumento salarial anual dentro de los límites fijados por el Gobierno Nacional, en igualdad de condiciones para todos los empleados.
Es preciso señalar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4ª de 1992 el Gobierno Nacional deberá aumentar la remuneración de los empleados públicos con efectos fiscales a partir del 1º de enero de cada anualidad, con el fin de conservar el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores bajo mandato constitucional.
Por lo tanto, las entidades públicas del nivel territorial deberán realizar el incremento sobre los máximos establecidos por el Gobierno Nacional y es deber de las asambleas departamentales como a los consejos municipales expedir la respectiva reglamentación teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto.
Finalmente, es oportuno señalar que actualmente el Gobierno Nacional se encuentra a la espera de iniciar las negociaciones con las representantes de los organizaciones sindicales en el marco del Decreto 1072 de 2015, en los cuales, entre otros, se concertará el incrementos salarial y la fijación del límite máximo salarial para los empleados públicos de las entidades territoriales; una vez se concerté el mismo, se procederá a la elaboración y expedición de los respectivo decretos para la presente vigencia, los cuales serán publicados a través de los canales de comunicación de Función Pública.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4