Concepto 102711 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de marzo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Teletrabajo
EL Teletrabajo es una forma de organización laboral dentro de las entidades, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros haciendo uso de las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el teletrabajador y la empresa, sin que requiera la presencia física del trabajo al lugar específico de trabajo.
*20216000102711*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000102711
Fecha: 24/03/2021 04:49:44 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO – Funciones – Covid – 19 – Teletrabajo. Radicado: 20219000137552 del 15 de marzo de 2021.
En atención a la comunicación de referencia, en la cual consulta si existe en la normatividad vigente sobre teletrabajo en forma autónoma, una disposición que establezca la distancia mínima en kilómetros, teniendo en cuenta que en una entidad a un empleado le exigen para acceder a esta modalidad haciendo uso de las tecnologías de la información y la comunicación – TIC, estar a no más de 75 kilómetros de distancia de su domicilio a su lugar de trabajo, me permito indicarle lo siguiente:
Primeramente, es preciso advertir que de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo no se encuentra facultado para pronunciarse sobre las situaciones internas de las entidades, declarar derechos o deberes de los servidores públicos, por lo tanto, a modo de información general sobre su tema objeto de consulta, La Ley 1221 de 20081, dispuso lo siguiente, a saber:
“ARTÍCULO 2°. Definiciones. Para la puesta en marcha de la presente ley se tendrán las siguientes definiciones:
Teletrabajo. Es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.
El teletrabajo puede revestir una de las siguientes formas:
. Autónomos son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeña oficina, un local comercial. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones.
. Móviles son aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las Tecnologías de la Información y la comunicación, en dispositivos móviles.
. Suplementarios, son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina.
. Teletrabajador. Persona que desempeña actividades laborales a través de tecnologías de la información y la comunicación por fuera de la empresa a la que presta sus servicios.”
A partir del precepto normativo expuesto, se tiene entonces que el teletrabajo es una forma de organización laboral dentro de las entidades, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros haciendo uso de las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el teletrabajador y la empresa, sin que requiera la presencia física del trabajo al lugar específico de trabajo.
Para su caso en concreto, en relación con la modalidad en la que se desarrolla el teletrabajo, los autónomos son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional.
Sin embargo, y partiendo de su tema objeto de consulta, de las normas emitidas en referencia a la organización laboral de teletrabajo, no se evidencia una que limite a los empleados públicos en la distancia de su residencia a su sitio de trabajo; no obstante, y como quiera que eventualmente la entidad puede solicitar la presencia física del empleado en las instalaciones físicas de la entidad, se colige que, en aplicación al principio de autonomía administrativa, deberá acudir a la entidad en la cual presta sus servicios, siendo la única competente para resolver su caso particular. En todo caso, el empleado deberá garantizar el cumplimiento de las funciones a su cargo de acuerdo con el principio de la función administrativa.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones.”