Concepto 100141 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 23 de marzo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
COMITE DE PERSONAL
- Subtema: Conformación
Conformada por dos representantes de la entidad territorial, los cuales serán designados por el alcalde municipal cuyo nombramiento podrá ser de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, y dos representantes de los empleados quienes deben ser obligatoriamente de carrera administrativa.
COMITE DE PERSONAL
*20216000100141*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000100141
Fecha: 23/03/2021 01:32:25 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: COMISIÓN DE PERSONAL – Conformación. Radicado: 20219000132842 del 11 de marzo de 2021.
En atención a la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre el término con el que cuenta el nominador para designar a los dos (2) representantes de la entidad territorial ante la Comisión de Personal, me permito indicarle lo siguiente:
Con respecto a la conformación de la Comisión de Personal, el Artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083 de 20151, modificado por el Artículo 3º del Decreto 498 de 20202, dispuso:
“ARTÍCULO 3. Modificar el Artículo 2.2.14.1.1 del Capítulo 1 del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública el cual quedará así:
"ARTÍCULO 2.2.14.1.1 Conformación de la Comisión de Personal. En todos los organismos y entidades regulados por la Ley 909 de 2004 deberá existir una Comisión de Personal conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa.
Los dos representantes que para el efecto designe el jefe del organismo o entidad serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa.
Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular. En las votaciones que se adelanten para la elección de los representantes de la Comisión de Personal, podrán participar todos los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación y los empleados vinculados en empleos que conforman las plantas temporales.
En igual forma se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales de los organismos o entidades.
PARÁGRAFO. Las Comisiones de Personal establecerán su reglamento de funcionamiento.”
Por su parte, en el mismo estatuto, frente a la elección de los representantes de los empleados, dispone:
“ARTÍCULO 2.2.14.2.1 Elección de los representantes de los empleados. Para la elección de los representantes de los empleados en la Comisión de Personal y los suplentes, el Jefe de la entidad o de la dependencia regional o seccional, según sea el caso, convocará a elecciones con una antelación no inferior a treinta (30) días hábiles al vencimiento del respectivo periodo.”
Así mismo, frente al periodo de los representantes de los empleados en la Comisión de Personal, el Artículo 2.2.14.2.14 ibidem, dispuso:
“ARTÍCULO 2.2.14.2.13 Periodo. Los representantes de los empleados en la Comisión de Personal y sus suplentes serán elegidos para períodos de dos (2) años, que se contarán a partir de la fecha de la comunicación de la elección.
Los representantes de los empleados y sus suplentes no podrán ser reelegidos para el período siguiente.” (Subrayado fuera del texto)
De la normativa expuesta en precedencia, para su caso en concreto, se tiene entonces que, en todos los organismos regidos por la Ley 909 de 2004, deberá existir una Comisión de Personal conformada por dos representantes de la entidad territorial, los cuales serán designados por el alcalde municipal cuyo nombramiento podrá ser de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, y dos representantes de los empleados quienes deben ser obligatoriamente de carrera administrativa.
Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos de la entidad territorial y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular. En las votaciones que se adelanten para tal fin, podrán participar todos los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su tipo de vinculación y los empleados vinculados en empleos que conforman las plantas temporales.
Asi las cosas, y abordando su tema objeto de consulta, el Decreto 1083 de 2015, es preciso al disponer que el periodo de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal y los suplentes será por (2) años contados a partir de la comunicación de la elección, por lo tanto, con una antelación no inferior a treinta (30) días hábiles al vencimiento de este respectivo periodo, el alcalde municipal deberá convocar elecciones de representantes de los empleados de la respectiva entidad territorial.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”
2. “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”