Concepto 089521 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de marzo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Supernumerarios
Se podrán vincular supernumerarios únicamente para suplir las vacancias temporales que se presenten en la respectiva planta de personal, es decir para los cargos previamente creados por la entidad.
*20216000089521*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000089521
Fecha: 15/03/2021 10:36:08 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO. Supernumerarios. Radicado: 20219000132512 del 11 de marzo de 2021.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta si es posible acudir al nombramiento de supernumerarios para desempeñar actividades transitorias en una entidad territorial de cargos que no están previamente establecidos en la planta de personal, se da respuesta en los siguientes términos:
La figura del supernumerario se encuentra regulada en el Artículo 83 del Decreto Ley 1042 de 1978, por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones. Así
ARTÍCULO 83. De los supernumerarios. Para suplir las vacancias temporales de los empleados públicos en caso de licencias o vacaciones, podrá vincularse personal supernumerario.
También podrán vincularse supernumerarios para desarrollar actividades de carácter netamente transitorio.
En ningún caso la vinculación de un supernumerario excederá el término de tres meses, salvo autorización especial del gobierno cuanto se trate de actividades que por su naturaleza requieran personal transitorio por períodos superiores.
La remuneración de los supernumerarios se fijará de acuerdo con las escalas de remuneración establecidas en el presente Decreto, según las funciones que deban desarrollarse.
Cuando la vinculación de personal supernumerario no exceda el término de tres meses, no habrá lugar al reconocimiento de prestaciones sociales. Sin embargo, las entidades deberán suministrar al personal supernumerario atención médica en caso de enfermedad o accidente de trabajo. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE mediante Sentencia C-401 de 1998.
La vinculación de supernumerarios se hará mediante resolución administrativa, en la cual deberá constar expresamente el término durante el cual se prestarán los servicios y la asignación mensual que vaya a pagarse
Es importante tener en cuenta que la sentencia C-422 de 2012, dispuso en la parte resolutiva que en virtud de la inclusión del Artículo 21 de la Ley 909 de 2004, se ha producido una derogatoria tacita del inciso segundo del Artículo 83 del Decreto Ley 1042 de 1978.
En consecuencia, y como quiera que el inciso primero del Artículo 83 del Decreto Ley 1042 de 1978, conserva su vigencia, en la actualidad, únicamente será posible la vinculación de supernumerarios en los eventos contemplados en el citado Artículo, es decir, para cubrir vacantes temporales en virtud del reconocimiento y disfrute de vacaciones por parte de personal de planta de las entidades y en el evento de licencias de estos.
En consecuencia, y para dar respuesta a su comunicación, se podrán vincular supernumerarios únicamente para suplir las vacancias temporales que se presenten en la respectiva planta de personal, es decir para los cargos previamente creados por la entidad.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4