Concepto 078911 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 078911 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Empleado Público

No será procedente otra vinculación, de un empleado de carrera como trabajador oficial en una empresa industrial y comercial del Estado, con la posibilidad de conservar los derechos de carrera administrativa, y solo será procedente vincularse como tal, previa renuncia y aceptación del cargo que viene desempeñando como empleado público de carrera administrativa.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleo de Carrera

No será procedente otra vinculación, de un empleado de carrera como trabajador oficial en una empresa industrial y comercial del Estado, con la posibilidad de conservar los derechos de carrera administrativa, y solo será procedente vincularse como tal, previa renuncia y aceptación del cargo que viene desempeñando como empleado público de carrera administrativa.

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*20216000078911*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000078911

 

Fecha: 05/03/2021 04:21:15 p.m.

 

Bogotá D. C.,

 

REF.: EMPLEOS. Empleado de carrera como trabajador oficial. RAD.: 20219000115832 del 03-03-2021.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual formula consultas relacionadas la posibilidad de que un empleado de carrera tenga otra vinculación, las cuales serán absueltas así:

 

1.- Respecto a la consulta si un empleado público con derechos de carrera puede vincularse a una Empresa Industrial y Comercial del Estado como trabajador oficial sin perder sus derechos de carrera, me permito indicarle lo siguiente:

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 de la Constitución Política, “Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley; para lo cual se entiende por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.

 

Igualmente, el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992 señala que, “Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, y señala las asignaciones que están exceptuadas, dentro de las cuales no incluye, las provenientes de la vinculación como trabajador oficial.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, no será procedente otra vinculación, de un empleado de carrera como trabajador oficial en una empresa industrial y comercial del Estado, con la posibilidad de conservar los derechos de carrera administrativa, y solo será procedente vincularse como tal, previa renuncia y aceptación del cargo que viene desempeñando como empleado público de carrera administrativa.

 

2.- En cuanto a la consulta si se puede estar en periodo de prueba en una Empresa Industrial y Comercial del Estado y en caso de no superarlo se puede retornar al empleo de carrera del cual se es titular, se precisa:

 

Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, su personal se rige por lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 3135 de 1968, en el sentido de que su vinculación será como trabajadores oficiales, y en los estatutos de dicha empresa se precisará qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos de libre nombramiento y remoción, vinculados mediante nombramiento ordinario, lo que significa que, no existe en la planta de personal empleos de carrera administrativa; razón por la cual se considera que, no será procedente la vinculación de un empleado de carrera en período de prueba en un empleo de la planta de personal de una empresa industrial y comercial del Estado.

 

3.- Respecto a la consulta si en el evento de dar por terminado el contrato de trabajo en una Empresa Industrial y Comercial del Estado el empleado público puede regresar a la entidad en el empleo del cual es titular y se encontraba en vacancia temporal, la remito a lo expresado al absolver la consulta del numeral 1.

 

4.- En cuanto a la consulta por cuánto tiempo un empleado público puede estar separado de su empleo, y si en este caso puede ser considerado como una situación administrativa, me permito informarle que no es posible absolver la consulta, teniendo en cuenta que la pregunta no es concreta, no está relacionada con ninguna situación administrativa en concreto.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4