Concepto 077431 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 077431 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleo de libre nombramiento y remoción

No será procedente la provisión mediante encargo, de un empleo de libre nombramiento y remoción vacante en forma definitiva o transitoria, con un empleado vinculado con carácter provisional, por cuanto el encargo en empleos de libre nombramiento y remoción, tiene como destinatarios a los empleados de carrera o de libre nombre nombramiento y remoción que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión

No será procedente la provisión mediante encargo, de un empleo de libre nombramiento y remoción vacante en forma definitiva o transitoria, con un empleado vinculado con carácter provisional, por cuanto el encargo en empleos de libre nombramiento y remoción, tiene como destinatarios a los empleados de carrera o de libre nombre nombramiento y remoción que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

No será procedente la provisión mediante encargo, de un empleo de libre nombramiento y remoción vacante en forma definitiva o transitoria, con un empleado vinculado con carácter provisional, por cuanto el encargo en empleos de libre nombramiento y remoción, tiene como destinatarios a los empleados de carrera o de libre nombre nombramiento y remoción que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

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*20216000077431*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000077431

 

Fecha: 04/03/2021 03:17:29 p.m.

 

Bogotá D.C.,

 

REF.: EMPLEOS. Provisión de empleo de libre nombramiento y remoción mediante encargo con empleado provisional. RAD.: 20219000114862 del 02-03-2021.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si es posible encargar a un funcionario que está nombrado con carácter provisional de un empleo de libre nombramiento y remoción de una ESE, cuando el titular de dicho cargo salga a disfrutar de sus vacaciones, existiendo en la planta de personal empleados de carrera administrativa que cumplan con el perfil.

 

Al respecto se precisa que, la Ley 909 de 2004, al regular la provisión transitoria de los empleos mediante la figura del encargo, establece:

 

“ARTÍCULO  24. ENCARGO. Modificado por el artículo de la Ley 1960 de 2019. (…)

 

Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

 

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

 

(…)”

 

De acuerdo con la norma transcrita, la provisión transitoria mediante encargo de los empleos de libre nombramiento y remoción que se encuentren vacantes en forma temporal o definitiva, procede con empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño; y cuyo término será hasta por tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, cuando se trata de vacancia definitiva, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

 

Lo anterior significa, que el nombramiento en encargo en empleos de libre nombramiento y remoción, no tiene como destinatarios a los empleados vinculados con carácter provisional, y por lo tanto no será procedente que la administración designe mediante encargo en un empleo de tal naturaleza, a un empleado vinculado con carácter provisional.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, no será procedente la provisión mediante encargo, de un empleo de libre nombramiento y remoción vacante en forma definitiva o transitoria, con un empleado vinculado con carácter provisional, por cuanto  el encargo en empleos de libre nombramiento y remoción, tiene como destinatarios a los empleados de carrera o de libre nombre nombramiento y remoción que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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