Concepto 074441 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de marzo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Experiencia
La Ley 2043 de 2020, aplica a aquellas personas que recientemente han culminado un proceso formativo, o de formación profesional o de educación técnica, tecnológica o universitaria, y a las entidades públicas o empresas del sector privado, por cuanto reconoce, de manera obligatoria como experiencia profesional y/o relacionada aquellas prácticas que se hayan realizado por parte de dichas personas, en dichas entidades del sector público, y/o en empresas del sector privado, como opción para adquirir el correspondiente título.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Programa Estado Joven - Prácticas Laborales
La Ley 2043 de 2020, aplica a aquellas personas que recientemente han culminado un proceso formativo, o de formación profesional o de educación técnica, tecnológica o universitaria, y a las entidades públicas o empresas del sector privado, por cuanto reconoce, de manera obligatoria como experiencia profesional y/o relacionada aquellas prácticas que se hayan realizado por parte de dichas personas, en dichas entidades del sector público, y/o en empresas del sector privado, como opción para adquirir el correspondiente título.
*20216000074441*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000074441
Fecha: 03/03/2021 10:46:58 a.m.
Bogotá, D.C.,
REF.: EMPLEOS. Aplicación de la Ley 2043 de 2020. RAD.: 20212060111662 del 02-03-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual solicita que se le informe a quienes aplica la Ley 2043 de 2020; si un servidor público de carrera administrativa quiere aplicar a un nuevo cargo mediante la modalidad de encargo, la administración puede aplicar la Ley 2043 de 2020; y en qué casos puntuales, la entidad puede darle aplicación a la Ley 2043 de 2020, conforme a los procesos administrativos que las entidades públicas dirigen.
Sobre el tema, me permito manifestarle lo siguiente:
1.- Respecto a la consulta a quiénes aplica la Ley 2043 de 2020 por medio de la cual se reconocen las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada y se dictan otras disposiciones, se precisa lo siguiente:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de la mencionada ley, su objeto es establecer mecanismos normativos para facilitar el acceso al ámbito laboral, de aquellas personas que recientemente han culminado un proceso formativo, o de formación profesional o de educación técnica, tecnológica o universitaria; al reconocer de manera obligatoria como experiencia profesional y/o relacionada aquellas prácticas que se hayan realizado en el sector público y/o sector privado como opción para adquirir el correspondiente título.
Conforme a lo anterior y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, la Ley 2043 de 2020, aplica a aquellas personas que recientemente han culminado un proceso formativo, o de formación profesional o de educación técnica, tecnológica o universitaria, y a las entidades públicas o empresas del sector privado, por cuanto reconoce, de manera obligatoria como experiencia profesional y/o relacionada aquellas prácticas que se hayan realizado por parte de dichas personas, en dichas entidades del sector público, y/o en empresas del sector privado, como opción para adquirir el correspondiente título.
2.- En cuanto a la consulta sí un servidor público de carrera administrativa quiere aplicar a un nuevo cargo mediante la modalidad de encargo, la administración puede aplicar la Ley 2043 de 2020, es pertinente precisar que, en este caso no aplica la Ley 2043 de 2020; aplica el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, y su artículo 24, modificado por el artículo 1º de la Ley 1960 de 2019, y las demás disposiciones pertinentes del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector Función Pública, y las demás disposiciones que los reglamenten, modifiquen o sustituyan.
3.- Respecto a la consulta en qué casos puntuales, la entidad puede darle aplicación a la Ley 2043 de 2020, conforme a los procesos administrativos que las entidades públicas dirigen, me permito remitirla a lo expresado al absolver la consulta del numeral 1.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del CPACA.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4