Concepto 074361 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 074361 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Naturaleza

Si la planta de personal es global, será procedente la reubicación por necesidades del servicio, del empleo que viene el servidor desempeñando, lo cual se efectúa mediante acto administrativo y teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo, lo que implica que el servidor continúa ejerciendo las funciones del respectivo cargo en otra dependencia de la misma entidad, mientras permanezca en el ejercicio de las respectivas funciones, sea que se trate de empleos de libre o de carrera administrativa.

MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Planta Global

Si la planta de personal es global, será procedente la reubicación por necesidades del servicio, del empleo que viene el servidor desempeñando, lo cual se efectúa mediante acto administrativo y teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo, lo que implica que el servidor continúa ejerciendo las funciones del respectivo cargo en otra dependencia de la misma entidad, mientras permanezca en el ejercicio de las respectivas funciones, sea que se trate de empleos de libre o de carrera administrativa.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Reubicación

Si la planta de personal es global, será procedente la reubicación por necesidades del servicio, del empleo que viene el servidor desempeñando, lo cual se efectúa mediante acto administrativo y teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo, lo que implica que el servidor continúa ejerciendo las funciones del respectivo cargo en otra dependencia de la misma entidad, mientras permanezca en el ejercicio de las respectivas funciones, sea que se trate de empleos de libre o de carrera administrativa.

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*20216000074361*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000074361

 

Fecha: 03/03/2021 09:10:05 a.m.

 

Bogotá D.C.,

 

REF.: EMPLEOS. Reubicación de empleo. RAD.: 20219000110322 del del 01-03-2021.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que, en su caso particular, una vez terminó un encargo, no se estudió ni se tuvo en cuenta ninguna situación socio familiar, ni económica, y se le envió en contra de su voluntad al extremo de la ciudad desmejorando su condición laboral, pero hay provisionales  en colegios más cercanos a su sitio de vivienda, y viene solicitando reubicación y no se ha tenido en cuenta su situación particular, sino que le han contestado, que no es posible porque nombrarían al nuevo personal que gano concurso de méritos, y porque la necesidad del servicio está donde la enviaron.

 

Con base en la anterior información pregunta si tiene más derecho de elegir el puesto de trabajo un provisional.

 

Sobre la figura de la reubicación, el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto 1083 de 2015 establece que, entre los movimientos de personal que se le pueden efectuar por necesidades del servicio a los empleados en servicio activo, incluyendo los de carrera administrativa, está la figura de la reubicación cuando se trata de una planta de personal global, la cual se predica del empleo, no del empleado o titular del mismo, aunque ello implica que el empleado continúa en su ejercicio en la otra dependencia en la que haya sido reubicado por necesidades del servicio, así lo consagra  el artículo 2.2.5.4.6 del Decreto 1083 de 2015, señalar:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.4.6 Reubicación. La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo.

 

La reubicación de un empleo debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña.

 

La reubicación del empleo podrá dar lugar al pago de gastos de desplazamiento y ubicación cuando haya cambio de sede en los mismos términos señalados para el traslado.”

 

En los términos de la norma transcrita, la reubicación de un empleo en otra dependencia será procedente mediante acto administrativo dentro de la misma planta global, por necesidades del servicio y teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo, lo cual implica que su titular continúe ejerciendo las funciones del mismo en la dependencia en la cual sea reubicado.

 

Lo anterior significa, que la figura de la reubicación no comprende la reubicación de un empleado despejado de su empleo, en un cargo distinto del que viene ejerciendo como titular.

 

Conforme a lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, si la planta de personal es global, será procedente la reubicación por necesidades del servicio, del empleo que viene el servidor  desempeñando, lo cual se efectúa mediante acto administrativo y teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo, lo que implica que el servidor continúa ejerciendo las funciones del respectivo cargo en otra dependencia de la misma entidad, mientras permanezca en el ejercicio de las respectivas funciones, sea que se trate de empleos de libre o de carrera administrativa.

 

Es pertinente precisar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

Por consiguiente, no se encuentra facultado para pronunciarse sobre la legalidad de los actos administrativos de las entidades del estado, ni para intervenir o decidir las controversias de origen laboral que se presenten entre las demás entidades del Estado y sus empleados o exempleados, ni para declarar derechos, razón por la cual no es procedente intervenir en el presente caso.

 

Por último, es importante indicar que, de acuerdo con el literal e) del numeral 2 del artículo 16 de la Ley 909 de 2004, entre las funciones de la Comisión de Personal, está la de conocer en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados por desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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