Concepto 094171 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de marzo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
"La entidad esta facultada para dar por terminado en cualquier momento el encargo, aclarando que cuando se hace de manera anticipada al termino de su duración, se deberá motivar el acto administrativo (Resolución) que ordena la terminación, aduciendo entre otras, las razones expuestas por la Comisión Nacional del Servicio Civil."
*20216000094171*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000094171
Fecha: 17/03/2021 11:36:35 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Encargo. Radicado No. 20212060140522 de fecha 16 de marzo de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual menciona una situación relacionada con un funcionario que tiene la calidad de pre pensionado y se encuentra en situación de encargo en un empleo donde devenga un salario superior al asignado al empleo del cual es titular, adicionalmente menciona que el cargo se encuentra en concurso y está próximo a ser asignado en propiedad, atendiendo estas consideraciones consulta: “si el mismo puede permanecer en cargo de encargo (Sic) o tiene que devolverse a su cargo de carrera hasta su retiro forzoso”; atendiendo lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:
Sobre el encargo, el Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece:
ARTÍCULO 2.2.5.5.42 Encargo en empleos de carrera. El encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes de manera temporal o definitiva se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.
Por su parte, el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, establece:
ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.
PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.
Ahora bien, el Decreto 1083 de 2015 sobre la terminación del encargo establece:
ARTÍCULO 2.2.5.3.4 Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.
Así mismo, es necesario tener en cuenta lo mencionado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, que en criterio unificado de fecha 13 de agosto de 2019, establece:
“La situación administrativa de encargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 1960 de 2019, modificatorio del artículo 24 de la Ley 909 de 2004, no contempla término definido, en la medida que la modificación normativa eliminó la expresión "El termino de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses."
No obstante, el nominador a través de resolución motivada, podrá dar por terminado el encargo, entre otras, par siguientes razones:
• Por determinarse procedente la provisión definitiva del empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 (órdenes de provisión definitiva, el cual incluye el nombramiento en periodo de prueba con la lista de elegibles resultante de un proceso de selección par mérito).
Imposición de sanciones disciplinarias consistentes en suspensión o destitución del encargado.
La calificación definitiva no satisfactoria en la Evaluación del Desempeño Laboral del encargado.
La renuncia del empleado al encargo.
La pérdida de derechos de carrera del encargado.
Cuando el servidor de carrera encargado tome posesión para el ejercicio de otro empleo.” (Negrilla propia)
Como se puede evidenciar, la entidad está facultada para dar por terminado en cualquier momento el encargo, aclarando que cuando se hace de manera anticipada al término de su duración, se deberá motivar el acto administrativo (Resolución) que ordena la terminación, aduciendo entre otras, las razones expuestas por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Así las cosas, para dar respuesta al interrogante planteado, podemos decir que es procedente la terminación del encargo, atendiendo las consideraciones expuestas, aun cuando el funcionario encargado se encuentre bajo el fuero de pre pensionado, teniendo en cuenta que el continuara en el cargo del cual ostenta derechos de carrera administrativa.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: César Pulido.
Aprobó. José Fernando Ceballos.
12602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
2. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015