Concepto 117421 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 117421 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 31 de marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión

Para la posesión en un cargo público es indispensable presentar la cédula de ciudadanía y no es procedente presentar el pasaporte o cualquier otro documento para sustituir dicho requisito.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

Para la posesión en un cargo público es indispensable presentar la cédula de ciudadanía y no es procedente presentar el pasaporte o cualquier otro documento para sustituir dicho requisito.

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*20216000117421*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000117421

 

Fecha: 31/03/2021 11:57:18 a.m.

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEO. Posesión – Presentación de la cédula de ciudadanía. RAD. 20219000139642 del 17 de marzo de 2021.

 

Me refiero a su comunicación, radicada en esta dependencia el 17 de marzo de 2021, mediante la cual consulta si para la posesión en un cargo público es indispensable presentar la cédula de ciudadanía original o si es posible presentar el pasaporte o cualquier otro documento.

 

En atención a la misma, me permito informarle lo siguiente:

 

El Decreto 1083 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” incluye un listado sobre los requisitos para los nombramientos y para ejercer los empleos en la administración pública a nivel nacional y territorial. El citado Artículo dispone:

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.4 Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere: 

 

1. Reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo. 

 

2. No encontrarse inhabilitado para desempeñar empleos públicos de conformidad con la Constitución y la ley. 

 

3. No estar gozando de pensión o tener edad de retiro forzoso, con excepción de los casos señalados en la ley. 

 

4. No encontrarse en interdicción para el ejercicio de funciones públicas. 

 

5. Tener definida la situación militar, en los casos a que haya lugar. 

 

6. Tener certificado médico de aptitud física y mental y practicarse el examen médico de ingreso, ordenado por la entidad empleadora. 

 

7. Ser nombrado y tomar posesión. (Resaltado fuera de texto original)

 

Así las cosas, la posesión es uno de los requisitos para acceder a los empleos de la rama ejecutiva del sector público y para el cumplimiento de este requisito, el decreto mencionado previamente indica que le corresponde al jefe de la unidad de personal o a quien haga sus veces, verificar que se cumplan los requisitos específicos para la posesión. Veamos:

 

Sobre la verificación para los requisitos de la posesión, el Artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, señala lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:

 

 1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.

 

2. Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas.

 

PARÁGRAFO 1º. No se podrán exigir al aspirante constancias, certificaciones o documentos para el cumplimiento de los requisitos que reposen en la respectiva entidad.

 

PARÁGRAFO 2º. Cuando los requisitos para el desempeño de un cargo estén señalados en la Constitución, la ley o los decretos reglamentarios, los manuales de funciones y de competencias laborales se limitarán a hacer transcripción de los mismos, por lo que no podrán establecer otros requisitos. (…)” (Subrayado fuera de texto original)

 

En cuanto al trámite para la posesión, el Artículo 141 del Decreto 2150 de 1995 dispone que el documento esencial para adelantarlo es la cédula de ciudadanía. En efecto, el citado Artículo establece:

 

ARTÍCULO 141. TRÁMITE DE LA POSESIÓN. Para efectos de la posesión en un cargo público o para la celebración de contratos de prestación de servicios, bastará la presentación de la cédula de ciudadanía. Una vez verificada la posesión o suscrito el contrato de prestación de servicios con duración superior a tres (3) meses, la entidad pública procederá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, a solicitar los antecedentes disciplinarios y judiciales.

 

En caso de verificarse que quien tomó posesión de un cargo público o quien suscribió contrato de prestación de servicios está incurso en antecedentes de cualquier naturaleza, se procederá a revocar el nombramiento o a terminar el contrato de prestación de servicios.

 

De acuerdo con lo anterior, el aspirante a vincularse en un empleo público deberá cumplir con el perfil, los requisitos y competencias exigidos en el respectivo manual específico de funciones y de competencias laborales que haya adoptado la entidad y adicionalmente, deberá presentar la cédula de ciudadanía para la posesión.

 

Así las cosas, para la posesión en un cargo público es indispensable presentar la cédula de ciudadanía y no es procedente presentar el pasaporte o cualquier otro documento para sustituir dicho requisito.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid – 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Oscar Mauricio Ceballos M

 

Revisó: José Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

11602.8.4