Concepto 101601 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de marzo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PLANTA DE PERSONAL
- Subtema: Grupos Internos de Trabajo
El representante legal está facultado para crear y organizar grupos internos de trabajo, con empleados de la planta de personal global, con potestad para que, en el correspondiente acto de creación, determine las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades, lo que indica que, es facultativo de dicho servidor, la escogencia y designación del respectivo coordinador, quien podrá ser un empleado de carrera, de libre nombramiento y remoción, en ejercicio del empleo del cual es titular o encargado de otro empleo, o vinculado con carácter provisional.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Grupos Internos de Trabajo
El representante legal está facultado para crear y organizar grupos internos de trabajo, con empleados de la planta de personal global, con potestad para que, en el correspondiente acto de creación, determine las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades, lo que indica que, es facultativo de dicho servidor, la escogencia y designación del respectivo coordinador, quien podrá ser un empleado de carrera, de libre nombramiento y remoción, en ejercicio del empleo del cual es titular o encargado de otro empleo, o vinculado con carácter provisional.
*20216000101601*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000101601
Fecha: 24/03/2021 10:51:42 a.m.
Bogotá D.C.,
REF.: EMPLEOS. Planta de Personal Global. Designación del Coordinador de Grupo Interno de Trabajo. RAD.: 20212060154972 del 23-03-2021.
Acuso recibo comunicación remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante la cual informa que detenta un cargo código 2028 grado 24, el mas alto en la dependencia y el único de ese nivel como profesional especializado, que lleva en carrera aproximadamente 3 años y no he tenido la oportunidad de ser designada como coordinador de los grupos internos de trabajo, porque la entidad considera que esas delegaciones se rigen por criterios de confianza.
Con fundamento en la anterior información consulta sobre qué derechos tiene frente a los otros compañeros que han sido designados como coordinadores, siendo portadores de cargos con grados mas bajos que el suyo, y si existe alguna norma que la proteja o garantice el derecho que tiene para ejercer la coordinación, y bajo qué norma se sustenta la decisión de la entidad, de reservarse el derecho de designación basados en criterios de confianza con el funcionario.
Sobre el tema, la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del Artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, señala:
“ARTICULO 115. PLANTA GLOBAL Y GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.
Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.
En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.”
De otra parte el Decreto 2489 de 2006, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones”, establece:
“ARTÍCULO 8o. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. < Esta norma no incluye análisis de vigencia> Cuando de conformidad con el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.”
En los términos de las disposiciones transcritas, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, y en el correspondiente acto de creación, se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.
Al examinar el texto de la normativa transcrita, se observa que las mismas le dan la facultad al representante legal para crear y organizar grupos internos de trabajo, con empleados de la planta de personal global, con potestad para que, en el correspondiente acto de creación, determine las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades, lo que indica que, es facultativo de dicho servidor, la escogencia y designación del respectivo coordinador, quien podrá ser un empleado de carrera, de libre nombramiento y remoción, en ejercicio del empleo del cual es titular o encargado de otro empleo, o vinculado con carácter provisional; razón por la cual, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso será procedente que la administración designe como coordinador de un grupo interno de trabajo a cualquier empleado público de los indicados, independientemente que el empleo que desempeña sea el de menor grado del grupo de trabajo.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4