Concepto 105821 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 105821 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Edad de Retiro Forzoso

Si la empleada de carrera administrativa a la cual se refiere, cumplió con los requisitos de edad y de semanas mínimas de cotización al sistema de seguridad social para acreditar requisitos para el reconocimiento de pensión de jubilación, y se acogió a la opción de permanecer voluntariamente en el ejercicio del cargo que viene desempeñando hasta la edad de setenta (70) años, lo cual debió comunicárselo por escrito a la entidad en la cual labora, para que no se le aplique lo dispuesto en el parágrafo 3º del artículo 9º de la Ley 797 de 2003, no será procedente su retiro, aunque esté incluida en la nómina de pensionados, y siempre y cuando no esté recibiendo el reconocimiento y pago de la respectiva pensión.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleo de Carrera

Si la empleada de carrera administrativa a la cual se refiere, cumplió con los requisitos de edad y de semanas mínimas de cotización al sistema de seguridad social para acreditar requisitos para el reconocimiento de pensión de jubilación, y se acogió a la opción de permanecer voluntariamente en el ejercicio del cargo que viene desempeñando hasta la edad de setenta (70) años, lo cual debió comunicárselo por escrito a la entidad en la cual labora, para que no se le aplique lo dispuesto en el parágrafo 3º del artículo 9º de la Ley 797 de 2003, no será procedente su retiro, aunque esté incluida en la nómina de pensionados, y siempre y cuando no esté recibiendo el reconocimiento y pago de la respectiva pensión.

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Edad de Retiro Forzoso

Si la empleada de carrera administrativa a la cual se refiere, cumplió con los requisitos de edad y de semanas mínimas de cotización al sistema de seguridad social para acreditar requisitos para el reconocimiento de pensión de jubilación, y se acogió a la opción de permanecer voluntariamente en el ejercicio del cargo que viene desempeñando hasta la edad de setenta (70) años, lo cual debió comunicárselo por escrito a la entidad en la cual labora, para que no se le aplique lo dispuesto en el parágrafo 3º del artículo 9º de la Ley 797 de 2003, no será procedente su retiro, aunque esté incluida en la nómina de pensionados, y siempre y cuando no esté recibiendo el reconocimiento y pago de la respectiva pensión.

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Empleados de Carrera

Si la empleada de carrera administrativa a la cual se refiere, cumplió con los requisitos de edad y de semanas mínimas de cotización al sistema de seguridad social para acreditar requisitos para el reconocimiento de pensión de jubilación, y se acogió a la opción de permanecer voluntariamente en el ejercicio del cargo que viene desempeñando hasta la edad de setenta (70) años, lo cual debió comunicárselo por escrito a la entidad en la cual labora, para que no se le aplique lo dispuesto en el parágrafo 3º del artículo 9º de la Ley 797 de 2003, no será procedente su retiro, aunque esté incluida en la nómina de pensionados, y siempre y cuando no esté recibiendo el reconocimiento y pago de la respectiva pensión.

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*20216000105821*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000105821

 

Fecha: 25/03/2021 03:30:09 p.m.

Bogotá D.C.

 

REF.: RETIRO DEL SERVICIO. Edad de retiro forzoso en vigencia de la Ley 1821 de 2016. RAD.: 20219000158192 del 24-03-2021.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que PORVENIR S.A, en su condición de administradora del Fondos de Pensiones, incluyó en su nómina de pensionados a la servidora MARIA LUISA CORTES ENCISO, a partir del 03 de Diciembre de 2020, conforme se estableció en la certificación que expide el fondo el 19 de Marzo de 2021, informaciión que fue solicitada por parte de la administración municipal.

 

Con fundamento en la anterior información consulta si dicha funcionaria puede ser retirada del servicio por haber obtenido la pension de jubilación de vejez, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 3 del Artículo 9o de la Ley 797 de 2003.

 

Al respecto se precisa que, según lo dispuesto en la Ley 1821 de 2016, en su Artículo , quien cumpla con los requisitos de edad y de semanas mínimas de cotización al sistema de seguridad social para acreditar los requisitos para obtener el reconocimiento de la pensión de jubilación, se puede acoger a la decisión de la opción de permanecer voluntariamente en el ejercicio de su cargo hasta la edad máxima de setenta (70) años para el retiro forzoso del cargo conforme a lo dispuesto en el Artículo 1º de la citada ley, con la obligación de seguir contribuyendo al régimen de seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales), sin que le sea aplicable lo dispuesto en el parágrafo 3º del Artículo 9º de la Ley 797 de 2003.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, si la empleada de carrera administrativa a la cual se refiere, cumplió con los requisitos de edad y de semanas mínimas de cotización al sistema de seguridad social para acreditar requisitos para el reconocimiento de pensión de jubilación, y se acogió a la opción de permanecer voluntariamente en el ejercicio del cargo que viene desempeñando hasta la edad de setenta (70) años, lo cual debió comunicárselo por escrito a la entidad en la cual labora, para que no se le aplique lo dispuesto en el parágrafo 3º del Artículo 9º de la Ley 797 de 2003, no será procedente su retiro, aunque esté incluida en la nómina de pensionados, y siempre y cuando no esté recibiendo el reconocimiento y pago de la respectiva pensión.

 

En el evento que dicha servidora no se haya acogido a la opción de permanecer voluntariamente en el ejercicio del cargo que viene desempeñando hasta la edad de setenta (70) años, comunicándoselo por escrito a la entidad en la cual labora, para que no se le aplicara lo dispuesto en el parágrafo 3º del Artículo 9º de la Ley 797 de 2003, será procedente su retiro, si está incluida en la nómina de pensionados, y percibiendo el pago de la respectiva pensión.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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