Concepto 107661 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 107661 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 26 de marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Docente

"La única posibilidad para que un docente de aula que se rija por el Decreto 2277 de 1979, sea encargado en el empleo de Rector, es que en la convocatoria realizada no se haya postulado ningún educador, cabe anotar que el docente deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en la normatividad vigente."

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Postulación

"La única posibilidad para que un docente de aula que se rija por el Decreto 2277 de 1979, sea encargado en el empleo de Rector, es que en la convocatoria realizada no se haya postulado ningún educador, cabe anotar que el docente deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en la normatividad vigente."

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Requisitos

"La única posibilidad para que un docente de aula que se rija por el Decreto 2277 de 1979, sea encargado en el empleo de Rector, es que en la convocatoria realizada no se haya postulado ningún educador, cabe anotar que el docente deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en la normatividad vigente."

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*20216000107661*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000107661

 

Fecha: 26/03/2021 02:18:04 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES - Situaciones administrativas. Radicado No. 20219000159722 de fecha 25 de marzo de 2021.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: “un docente de aula del 2277 puede ser rector encargado por encima de un directivo docente en propiedad del 1278.”; me permito manifestarle lo siguiente:

 

Respecto a los encargos, el Decreto 1278 de 2002, por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente, establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 14. Encargos. Hay encargo cuando se designa temporalmente a una persona ya vinculada en propiedad al servicio, para asumir otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

 

Los cargos directivos docentes vacantes de manera temporal, podrán ser provistos por encargo con personal inscrito en carrera, mientras dure la situación administrativa del titular. Y en caso de vacante definitiva, podrá suplirse por encargo mientras se surte el proceso de selección y se provee de manera definitiva.

 

ARTÍCULO 15. Prohibición. No se podrá proveer por nombramiento provisional o por encargo un cargo directivo o docente vacante de manera definitiva, cuando exista listado de elegibles vigente para el correspondiente nivel o área de conocimiento: Quien lo hiciere responderá disciplinaria y patrimonialmente por ello.

 

Una vez agotado el listado de elegibles se deberá convocar a nuevo concurso dentro de los cuatro (4) meses siguientes. (Negrilla propia)

 

Así mismo, el Decreto 1075 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, al respecto preceptúa:

 

ARTÍCULO 2.4.6.3.13. Encargo. El encargo se aplica para la provisión de vacantes definitivas o temporales de cargos de directivos docentes y consiste en la designación transitoria de un educador con derechos de carrera, sea regido por el Decreto Ley 2277 de 1979 o por el Decreto Ley 1278 de 2002, previa convocatoria y publicación de las vacantes a ser proveídas mediante encargo. Para la calificación de los educadores que se postulen, la entidad territorial certificada deberá observar los siguientes requisitos:

 

1. Que recaiga en un educador de carrera que se desempeñe en la planta de personal de la respectiva entidad territorial certificada en educación en el empleo inferior al que se va proveer transitoriamente, para lo cual se entiende el siguiente orden:

 

a) Encargo de rector: director rural, coordinador, docente.

 

b) Encargo de director rural: docente.

 

c) Encargo de coordinador: docente.

 

2. Que cumpla los requisitos y competencias del cargo respectivo, de acuerdo con el manual que trata el artículo 2.4.6.3.8 del presente decreto.

 

3. Que posea aptitudes y habilidades para desempeñar el empleo a encargar.

 

4. Que no tenga sanción disciplinaria en el último año calendario.

 

5. Que acredite un desempeño sobresaliente en su última evaluación anual de desempeño, cuando el aspirante sea un educador regido por el Decreto Ley 1278 de 2002.

 

PARÁGRAFO 1. Para la designación, cada entidad territorial certificada deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el presente artículo y a las instrucciones que para el efecto imparta la Comisión Nacional del Servicio Civil, y garantizar los derechos de carrera de los educadores.

 

PARÁGRAFO 2. Si ningún educador se postula a la convocatoria para la provisión del empleo mediante encargo conforme a lo dispuesto en el numeral 1º de este artículo, la entidad territorial certificada encargará directamente a un educador de carrera que cumpla con los requisitos establecidos en los numerales 2, 3, 4 y 5 del presente artículo. De la misma manera se procederá para la provisión por encargo de vacancias temporales inferiores a cuatro (4) meses. (Resalto propio)

 

De conformidad con las normas transcritas, para la designación del empleo de un Rector por encargo, se deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo precitado.

 

Así las cosas, para atender de manera puntual su interrogante, la única posibilidad para que un docente de aula que se rija por el Decreto 2277 de 1979, sea encargado en el empleo de Rector, es que en la convocatoria realizada no se haya postulado ningún educador, cabe anotar que el docente deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en la normatividad vigente.

 

Adicionalmente se debe aclarar que, en principio para el cargo de rector tienen prelación para el encargo el director rural, coordinador y docente respectivamente, sin embargo, los interesados que consideren que cumplan con los requisitos señalados, deberán postularse en la respectiva convocatoria que adelante la entidad territorial certificada.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. José Fernando Ceballos

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015