Concepto 070791 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de marzo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Funciones
Antes del inicio de la etapa de inscripciones al proceso de selección, es responsabilidad de la entidad informar a la CNSC cualquier modificación que se deba realizar a la información registrada en el sitio web con ocasión de ajustes al Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para las vacantes de los empleos reportados, o de movimientos en la respectiva planta de personal. Una vez iniciada la etapa de inscripciones y hasta la culminación del periodo de prueba, la entidad se compromete a no modificar la información registrada en el sitio web.
MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Traslado de Empleado Publico
Antes del inicio de la etapa de inscripciones al proceso de selección, es responsabilidad de la entidad informar a la CNSC cualquier modificación que se deba realizar a la información registrada en el sitio web con ocasión de ajustes al Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para las vacantes de los empleos reportados, o de movimientos en la respectiva planta de personal. Una vez iniciada la etapa de inscripciones y hasta la culminación del periodo de prueba, la entidad se compromete a no modificar la información registrada en el sitio web.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones
Antes del inicio de la etapa de inscripciones al proceso de selección, es responsabilidad de la entidad informar a la CNSC cualquier modificación que se deba realizar a la información registrada en el sitio web con ocasión de ajustes al Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para las vacantes de los empleos reportados, o de movimientos en la respectiva planta de personal. Una vez iniciada la etapa de inscripciones y hasta la culminación del periodo de prueba, la entidad se compromete a no modificar la información registrada en el sitio web.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Traslado de Empleado Publico
Antes del inicio de la etapa de inscripciones al proceso de selección, es responsabilidad de la entidad informar a la CNSC cualquier modificación que se deba realizar a la información registrada en el sitio web con ocasión de ajustes al Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para las vacantes de los empleos reportados, o de movimientos en la respectiva planta de personal. Una vez iniciada la etapa de inscripciones y hasta la culminación del periodo de prueba, la entidad se compromete a no modificar la información registrada en el sitio web.
*20216000070791*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000070791
Fecha: 01/03/2021 10:47:37 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. MOVIMIENTO DE PERSONAL. Traslado de Empleado Público nombrado en Provisionalidad. RADICACION. 20212060105772 de fecha 26 de febrero de 2021.
En atención a su petición contenida en el oficio de la referencia, por medio de la cual consulta sobre la viabilidad para realizar el traslado de un empleado nombrado en provisionalidad cuyo empleo se encuentra ofertado en la CNSC, me permito manifestar lo siguiente:
Respecto a los requisitos para el traslado, el Artículo 2.2.5.4.2 del Decreto 1083 de 2015, consagra:
“Hay traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.
También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos con funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.
Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el presente decreto.
Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, los jefes de cada entidad deberán autorizarlos mediante acto administrativo.
Los reglamentos de las carreras especiales, en lo referente a los traslados y permutas, se ajustarán a lo dispuesto en este decreto.
El traslado o permuta procede entre organismos del orden nacional y territorial.”
En este sentido, para efectos de un traslado en la misma entidad o de una entidad a otra, se deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a. Que los dos empleos tengan funciones y requisitos similares entre sí.
b. Que la permuta no implique condiciones menos favorables para los empleados; entre ellas, que la remuneración sea igual; así mismo se conservan los derechos de carrera y de antigüedad en el servicio.
c. Ambos cargos deben tener la misma naturaleza.
d. Que las necesidades del servicio lo permitan.
e. Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, la providencia deberá ser autorizada por los jefes de las entidades en donde se produce.
En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que siempre que se cumplan con las condiciones que se han dejado indicadas, será procedente efectuar el traslado, por lo tanto, será la entidad respectiva la que tiene la competencia para pronunciarse en relación con el cumplimiento de las condiciones para realizar un traslado, conforme a las normas que se han dejado señaladas.
Ahora bien, el hecho de que esta situación administrativa se constituya como una forma de provisión de empleos no quiere decir que el empleado con nombramiento provisional que sea traslado adquiera derechos sobre el mismo, toda vez que la forma de adquirir la titularidad de los empleos de carrera administrativa se encuentra debidamente reglamentado.
En consecuencia se concluye que, siempre que se cumplan con las condiciones arriba descritas, es viable que la entidad pública efectúe el traslado de quien ha sido nombrado en provisionalidad al igual que el empleado que ostenta derechos de carrera administrativa, de acuerdo con las necesidades del servicio, teniendo en cuenta los perfiles de los empleos y de quienes los ocupan sin cambiar el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos (nivel jerárquico, denominación del empleo, código y grado salarial).
Sin embargo, por medio de la Circular Externa Nº 0008 de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil manifestó:
“Además, con esta Circular se recuerda a los Representantes Legales de las entidades públicas que deben asumir la responsabilidad de informar mediante comunicación oficial a la CNSC, antes del inicio de la Etapa de Inscripciones del correspondiente proceso de selección, cualquier modificación que se deba realizar a la información registrada en este sitio web con ocasión de ajustes al Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para las vacantes de los empleos reportados, o de movimientos en la respectiva planta de personal. En todos los casos, los correspondientes ajustes a la OPEC registrada en este sitio web los debe realizar la misma entidad, igualmente, antes del inicio de la mencionada etapa de inscripciones del correspondiente proceso de selección. Con esta misma oportunidad, debe realizar los ajustes que la CNSC le solicite por imprecisiones que llegase a identificar en la OPEC registrada. Iniciada la Etapa de Inscripciones y hasta la culminación del periodo de prueba de los posesionados en uso de las respectivas Listas de Elegibles, el Representante Legal de la entidad pública se compromete a no modificar la información registrada en este sitio web” (Subrayado y Negrilla fuera del Texto).
Conforme a lo anterior, y para dar respuesta a la consulta, antes del inicio de la etapa de inscripciones al proceso de selección, es responsabilidad de la entidad informar a la CNSC cualquier modificación que se deba realizar a la información registrada en el sitio web con ocasión de ajustes al Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para las vacantes de los empleos reportados, o de movimientos en la respectiva planta de personal. Una vez iniciada la etapa de inscripciones y hasta la culminación del periodo de prueba, la entidad se compromete a no modificar la información registrada en el sitio web.
Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Corté
11602.8.4