Concepto 084241 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de marzo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Ex - Personero
La persona que ejerció el cargo de Personero y sus parientes dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil, no podrán suscribir contrato con la personería municipal en la cual el servidor estuvo vinculado. Por lo tanto, los parientes en los grados descritos podrán suscribir contratos con la alcaldía municipal pues, a pesar de que el Personero ejerció su cargo en esa entidad territorial, la Personería Municipal se entiende como una entidad diferente en virtud de su autonomía administrativa y presupuestal.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Parentesco
La persona que ejerció el cargo de Personero y sus parientes dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil, no podrán suscribir contrato con la personería municipal en la cual el servidor estuvo vinculado. Por lo tanto, los parientes en los grados descritos podrán suscribir contratos con la alcaldía municipal pues, a pesar de que el Personero ejerció su cargo en esa entidad territorial, la Personería Municipal se entiende como una entidad diferente en virtud de su autonomía administrativa y presupuestal.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20216000084241*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000084241
Fecha: 10/03/2021 05:12:22 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Prohibición de contratar a ex empleados del nivel directivo y a sus parientes. RAD. 20212060108432 del 1° de marzo de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si existe inhabilidad o incompatibilidad para que los padres e hijos de ex personeros municipales contraten con la alcaldía del municipio donde ejerció como personero, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, determina en su artículo 8:
“ARTÍCULO 8.- De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar:
(…)
2. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva: < La expresión "Concursos" fue derogada por el art. 32 de la Ley 1150 de 2007>
(…)
f) < Literal adicionado por el artículo 4o. de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Directa o indirectamente las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios.
Esta incompatibilidad también operará para las personas que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil del ex empleado público.
(…).”
(Se subraya).
De acuerdo con lo establecido en el literal f) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, no podrán participar en licitaciones ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva quienes hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los dos años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios, prohibición que se extiende a las personas que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil con el ex empleado público.
Se recalca que esta inhabilidad del ex servidor público y de sus parientes para contratar se predica respecto de la entidad del Estado a la cual estuvo vinculado como directivo, por tanto no aplicaría para celebrar contratos con otras entidades del Estado en la cuales el servidor no hubiere desempeñado cargos del nivel directivo.
Ahora bien, el cargo de Personero, el Decreto 785 de 2005, “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”, determina:
ARTÍCULO 16. Nivel Directivo. El nivel Directivo está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos:
Cód. |
Denominación |
(…) |
|
015 |
Personero |
(…).”
Como se aprecia, el cargo de Personero pertenece al nivel directivo de la entidad territorial.
Se recalca que las inhabilidades descritas en el numeral 2° del artículo 8° de la Ley 80 de 1993, están referidas a la misma entidad a la cual prestó sus servicios.
Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección considera que la persona que ejerció el cargo de Personero y sus parientes dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil, no podrán suscribir contrato con la personería municipal en la cual el servidor estuvo vinculado. Por lo tanto, los parientes en los grados descritos podrán suscribir contratos con la alcaldía municipal pues, a pesar de que el Personero ejerció su cargo en esa entidad territorial, la Personería Municipal se entiende como una entidad diferente en virtud de su autonomía administrativa y presupuestal.
En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó Armando López Cortés
11602.8.4