Concepto 081211 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de marzo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Contralor
Quien ejerció un cargo como Contralor Provincial, Contralor Delegado Intersectorial y Contralor Delegado Sectorial de la Contraloría General de la Republica, no le son aplicables las inhabilidades e incompatibilidades señaladas para los Contralores Territoriales, por cuanto éstas no pueden ser interpretadas de manera extensiva, incluyendo la extensión contenida en el artículo 51 de la ley 617 de 2000. Una persona que haya desempeñado un cargo de Contralor Delegado Intersectorial, Contralor Delegado Sectorial o Contralor Provincial de la Contraloría General de la Republica no se encuentra inhabilitada para contratar con municipios del departamento donde se desempeñaron como contralores delegados de la Contraloría General de la Republica, pues no se trata de la misma entidad donde prestaron sus servicios.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Funciones
Quien ejerció un cargo como Contralor Provincial, Contralor Delegado Intersectorial y Contralor Delegado Sectorial de la Contraloría General de la Republica, no le son aplicables las inhabilidades e incompatibilidades señaladas para los Contralores Territoriales, por cuanto éstas no pueden ser interpretadas de manera extensiva, incluyendo la extensión contenida en el artículo 51 de la ley 617 de 2000. Una persona que haya desempeñado un cargo de Contralor Delegado Intersectorial, Contralor Delegado Sectorial o Contralor Provincial de la Contraloría General de la Republica no se encuentra inhabilitada para contratar con municipios del departamento donde se desempeñaron como contralores delegados de la Contraloría General de la Republica, pues no se trata de la misma entidad donde prestaron sus servicios.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Naturaleza
Quien ejerció un cargo como Contralor Provincial, Contralor Delegado Intersectorial y Contralor Delegado Sectorial de la Contraloría General de la Republica, no le son aplicables las inhabilidades e incompatibilidades señaladas para los Contralores Territoriales, por cuanto éstas no pueden ser interpretadas de manera extensiva, incluyendo la extensión contenida en el artículo 51 de la ley 617 de 2000. Una persona que haya desempeñado un cargo de Contralor Delegado Intersectorial, Contralor Delegado Sectorial o Contralor Provincial de la Contraloría General de la Republica no se encuentra inhabilitada para contratar con municipios del departamento donde se desempeñaron como contralores delegados de la Contraloría General de la Republica, pues no se trata de la misma entidad donde prestaron sus servicios.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20216000081211*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000081211
Fecha: 08/03/2021 05:38:04 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Contralor. Inhabilidades de los contralores territoriales no son extensibles a otros cargos. RAD. 20212060108422 del 1 de marzo de 2021.
En la comunicación de la referencia, solicita le sean absueltas las siguientes inquietudes:
¿Al Contralor Provincial, al Contralor Delegado Intersectorial y al Contralor Delegado Sectorial de la Contraloría General de la Republica, al ejercer funciones de control fiscal en lo concerniente a los Recursos del Sistema General de Regalías de un Departamento, les aplicarían las incompatibilidades de Contralores Departamentales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 de la ley 617 de 2000?
¿El servidor público que fungió como Contralor Provincial de la Contraloría General de la República en un Departamento determinado, estará inmerso en una incompatibilidad de doce (12) meses para contratar con algún Municipio del Departamento en el cual desempeño sus funciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 a la ley 617 de 2000?
¿Si el artículo 51 de la Ley 617 de 2000 no es aplicable para el Contralor Delegado Intersectorial, Contralor Delegado Sectorial y para el Contralor Provincial de la Contraloría General de la Republica, cuál es la Norma Legal que los regula en temas de inhabilidades e incompatibilidades; para contratar con municipios del departamento donde se desempeñaron como contralores delegados de la Contraloría General de la Republica?
Sobre las inquietudes planteadas, me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto al carácter restringido de las inhabilidades, la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencia emitida el 8 de febrero de 2011, consideró lo siguiente:
“Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y 267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Las negrillas y subrayas son de la Sala).
De acuerdo con el pronunciamiento citado, la inhabilidad debe estar creada de manera expresa por la Ley o por la Constitución, y no puede dársele una interpretación extensiva o analógica.
Los cargos de Contralores Municipales y Contralores Departamentales, son diferentes a los cargos de Contralor Provincial, Contralor Delegado Intersectorial y Contralor Delegado Sectorial de la Contraloría General de la Republica y, de acuerdo con lo recientemente expuesto, no es posible extender las inhabilidades constitucionales o legales establecidas para los primeros a los cargos señalados.
En cuanto a las inhabilidades para contratar, la Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, determina en su artículo 8:
“ARTÍCULO 8.- De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar:
(…)
2. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva: < La expresión "Concursos" fue derogada por el art. 32 de la Ley 1150 de 2007>
(…)
Directa o indirectamente las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios.
Esta incompatibilidad también operará para las personas que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil del ex empleado público.” (Negrilla fuera del texto).”
(Se resalta).
De acuerdo con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, no podrá participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva quien hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los 2 años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios.
Los cargos de Contralor Delegado Intersectorial, Contralor Delegado Sectorial y para el Contralor Provincial de la Contraloría General de la Republica, pertenecen al nivel directivo y hacen parte de la planta de personal de la Contraloría General de la República y la prohibición para contratar está referida a la misma entidad donde prestó sus servicios.
Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica concluye lo siguiente:
Quien ejerció un cargo como Contralor Provincial, Contralor Delegado Intersectorial y Contralor Delegado Sectorial de la Contraloría General de la Republica, no le son aplicables las inhabilidades e incompatibilidades señaladas para los Contralores Territoriales, por cuanto éstas no pueden ser interpretadas de manera extensiva, incluyendo la extensión contenida en el artículo 51 de la ley 617 de 2000.
Una persona que haya desempeñado un cargo de Contralor Delegado Intersectorial, Contralor Delegado Sectorial o Contralor Provincial de la Contraloría General de la Republica no se encuentra inhabilitada para contratar con municipios del departamento donde se desempeñaron como contralores delegados de la Contraloría General de la Republica, pues no se trata de la misma entidad donde prestaron sus servicios.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Sentencia proferida dentro del Expediente No. 11001-03-15-000-2010-00990-00(PI) Demandante: César Julio Gordillo Núñez.